Este miércoles se conoció un fallo de tutela que impone a los candidatos presidenciales Gustavo Petro y Rodolfo Hernández solicitar y programar, de manera conjunta, la realización de un debate presidencial.
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El fallo es claro en que el debate deberá surgir de un acuerdo entre los candidatos que deben hacer la petición para su realización según la norma que establece que se pueden realizar en campaña hasta 3 debates de hasta 60 minutos cada uno. En la solicitud tendrían que adjuntarse las reglas y los temas a tratar.
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El recurso fue fallado por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia del magistrado Iván Darío Zuluaga Cardona, tras estudiar una tutela que habían presentado seis personas.
Según la decisión del tribunal, el debate deberá realizarse a más tardar el jueves 16 de junio, conforme a las normas que rigen esos espacios y atendiendo los principios de igualdad e imparcialidad de la actividad electoral.
Aunque la tutela fue celebrada por sus accionantes y ya hay una respuesta del candidato Petro, quien dijo que está listo para ir al debate, la misma ha sido criticada por algunos juristas.
En el fallo el tribunal consideró que aunque los planes de gobierno de los candidatos están a disposición de la ciudadanía en las páginas web de las campañas, esto por sí solo no permite que un gran número de electores entiendan las propuestas y que "la grandilocuencia que genera un debate de ideas no se suple con las solas entrevistas, comunicados o avisos en medios de comunicación o redes sociales".
Además dijo que el derecho político de elegir y ser elegido no se limita a la posibilidad de postularse como candidato sino que lleva una prerrogativa de los ciudadanos de poder ver debates para conocer la ideología, convicciones, propuestas y temperamento de los candidatos. Por ello ordenó a Hernández y Petro realizar el debate presidencial.
Aunque las tutelas son, por norma general, de inmediato cumplimiento, hay voces, incluyendo la de uno de los magistrados de la sala del Tribunal de Bogotá que tomó esta decisión, que han hecho críticas a esta sentencia.
En su salvamento de voto al fallo, el magistrado Manuel Alfonso Zamudio Mora discrepó de la decisión mayoritaria por considerar que el tribunal no era competente para conocer el recurso, que no se cumplía el presupuesto de subsidiariedad de las tutelas y que no había una violación, amenaza o desconocimiento de los derechos fundamentales de los accionantes.
Para Zamudio, no se agotaron los mecanismos de defensa anteriores antes de acudir a una tutela, por ejemplo pedirle al Consejo Nacional Electoral buscar la forma que los candidatos fueran a debates, ni tampoco enviaron los demandantes petición o solicitud alguna a los candidatos o a sus movimientos políticos para ese propósito.
Si los candidatos no quieren ejercer el derecho de participar en los debates para exponer sus programas, no hay mecanismo constitucional o legal que los obligue: magistrado Manuel Alfonso Zamudio Mora
Finalmente dijo que las normas son claras en señalar que la participación de los candidatos presidenciales en los debates es un derecho y no un deber, por lo que si los candidatos no quieren ejercer su derecho "de participar en los debates para exponer sus programas y propuestas, no hay mecanismo constitucional o legal que los obligue".
Para el magistrado, hay otras normas que protegen los derechos de los candidatos, como personas naturales, al libre derecho de la personalidad, la libertad de expresión, a la intimidad, entre otros, que no pueden desconocerse por quere proteger un derecho de los electores "que en todo caso no ha estado vulnerado o frente al cual existen otros mecanismos de defensa".
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Hernando Herrera, director de la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ), también se unió a las críticas y señaló que en Colombia no existe un antecedente ni precedente de obligar a un candidato a asistir a un debate. "Aquí por demás se surtieron más de 40 debates contando desde primera vuelta, algunos candidatos dejaron de asistir a varios sin que existiera ninguna posibildiad de presionarlos. No existe norma que obligue a que un candidato en nuestro país tenga que asistir a un específico debate, por lo tanto sin duda alguna se trata de una intromisión inexplicable de los magistrados que suscribieron esa determinación".
Añadió que aunque toda tutela debe cumplirse hasta que haya un pronunciamiento judicial diferente, "llama la atención el momento en que se emite la decisión, lo cual enturbia el proceso electoral y tiene una alta carga de polarización".
Añadió además que no se le puede exigir a alguna persona expresarse en un momento determinado y que la censura está prohbida, y esta opera tanto cuando se obliga a restringir un determinado contenido como cuando se obliga a emitir una determinada opinión, señaló.
No existe norma que obligue a que un candidato en nuestro país tenga que asistir a un específico debate, se trata de una intromisión inexplicable de los magistrados: Hernando Herrera
"En este caso podría haber existido una extralimitación de funciones de la función judicial, pero no hablamos de prevaricatos o de repercusiones a los funcionarios judiciales porque la entendemos como una interpretación del derecho", concluyó Herrera.
Kenneth Burbano Villamarín, director del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre, también destacó que "no hay una norma específica que señale la obligatoriedad de un candidato presidencial para asistir a un debate y señale cuales serían las consecuencias si no lo hace".
Sin embargo, consideró que el fallo sienta un precedente al interpretar el artículo 23 de la Ley 996 de 2005, en el sentido que los debates no solo son un derecho del candidato para exponer sus ideas sino también un deber frente al conglomerado social.
Frente a la pregunta de si los candidatos pueden ir al debate pero no hablar si no quieren, el profesor consideró que eso puede ocurrir, "lo que sería lamentable. La sentencia propugna, por lo contrario, por que haya debate, exposición de programas e ideas, este es un escenario democrático en beneficio de la ciudadanía".
El profesor añadió que los fallos de tutela son de cumplimiento inmediato, pero los mismos pueden impugnarse, algo que en este caso resolvería la Corte Suprema de Justicia, "corporación que cuenta con 20 días hábiles para decidir, en consecuencia,
No se tuteló la asistencia, sino la participación efectiva en el debate que organicen. Hacer algo distinto sería un incumplimiento de la orden judicial: Juan Carlos Ospina
Además, expuso que si eventualmente un candidato incumple la orden y no va al debate, podría haber sanciones por desacato a la tutela, pero eso toma tiempo.
El abogado Juan Carlos Ospina también dijo que al tratarse de una decisión judicial debe ser cumplida como cualquier otra y si bien se puede impugnar, ello no frena su ejecución.
"Los candidatos deben cumplir la orden judicial en el término de 48 horas, como lo indicó la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, solicitando y programando el debate. Lamentablemente no queda mucho tiempo, pero es claro que tienen las condiciones para agilizar las acciones y cumplir la orden judicial antes del día domingo. No se tuteló la asistencia, sino la participación efectiva en el debate que organicen. Hacer algo distinto sería un incumplimiento de la orden judicial", señaló el jurista.
Coincidió en que incumplir esta tutela llevaría a un desacato con una consecuencia que por ley "puede ser un arresto hasta por seis meses y una multa hasta por 20 salarios mínimos mensuales, sin perjuicio de otras sanciones penales como el delito de fraude a resolución judicial. Ahora bien, creo que hay algo más improtante para el debate público. El incumplimiento a la orden judicial también hace visible el respeto a las instituciones y al estado de derecho", concluyó.