Una directiva de la Fiscalía expedida el año pasado apuntaba a reducir el envío de personas a centros carcelarios del país. Esto ante la situación de hacinamiento y las demandas contra el Estado por privación injustificada de la libertad.
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Se buscaba entonces acudir a otro tipo de medidas como la casa por cárcel, la prohibición de salir del país y otras medidas de aseguramientos vigentes en Colombia. Además en el Código penal están los lineamientos para definir cómo aplicarlas.
En todo caso el tema queda a disposición de la valoración de la Fiscalía que pide las medidas y la evaluación que haga el juzgado del caso.
Para acceder a estos beneficios el Código Penal (Ley 599 del 200) establece varias condiciones que se deben cumplir.
El artículo 38 B del esta norma contempla cuatro requisitos para conceder la prisión domiciliaria.
El primero es que la sentencia se imponga por una conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de 8 años de prisión, o menos.
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En segundo lugar, se deberá demostrar el arraigo familiar y social del condenado que desea optar por este beneficio.
Tercero, se deberá garantizar que el condenado cumplirá con cuatro obligaciones: no cambiar de residencia sin autorización previa del funcionario judicial, reparar los daños ocasionados con el delito, comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello.
Así mismo, es obligatorio permitir la entrada a la residencia de los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión. Además deberá cumplir las condiciones de seguridad que le hayan sido impuestas en la sentencia, las contenidas en los reglamentos del Inpec para el cumplimiento de la prisión domiciliaria y las adicionales que impusiere el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
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El último requisito para acceder a la casa por cárcel es que el delito por el que fue condenada la persona no esté en el listado de conductas excluidas de beneficios, que está en el artículo 68 A de la misma ley.
Algunos de los delitos que no permiten prisión domiciliaria son: delitos dolosos contra la administración pública, delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, estafa y abuso de confianza que recaiga sobre los bienes del Estado, captación masiva y habitual de dineros, concierto para delinquir agravado, lavado de activos, soborno transnacional, violencia intrafamiliar, hurto calificado, extorsión y homicidio agravado, desplazamiento forzado, tráfico de migrantes, delitos relacionados con narcotráfico, entre otros.
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