Ante los lamentables casos de violencia contra menores, en esta entrega de Consultorio Jurídico abogados expertos de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre proponen argumentos a favor y en contra de la cadena perpetua como una medida efectiva para evitar que estos crímenes se sigan cometiendo en el país, aunque la discusión tiene diversos puntos de vista y está lejos de terminar.
En 2020 el Congreso de la República, mediante el Acto Legislativo 01 de 2020, modificó la Constitución Política para que la cadena perpetua fuera permitida en el país en contra a personas que incurran en delitos que atenten contra la vida (en modalidad dolosa), integridad y libertad sexual de los menores de edad y adolescentes.
Asimismo, el Acto Legislativo consagra que la cadena perpetua para quienes atenten contra la vida e integridad de menores tendrá un control de legalidad inmediato una vez impuesta ante el superior jerárquico y además establece que en un término no inferior a 25 años el juez revisará la pena en torno al criterio de resocialización que presente el condenado.
No obstante, originalmente, la Constitución Política de Colombia, en su artículo 34, especificaba que en el país estaban prohibidas las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. Además, las penas por delitos sexuales contra menores son de hasta 60 años, no tienen ningún beneficio o descuento, esto teniendo en cuenta que el promedio de edad de los agresores sexuales está por encima de los 25 años.
Para José Pastran, abogado especialista en derecho penal, la respuesta es no, ya que la prevención general no se logra por vía de intimidación: "las estadísticas indican que ese no es un factor de disuasión (ni aun con la pena de muerte)".
Además, porque la tradición de política criminal en Colombia equívocamente ha entendido que la solución de los problemas sociales se hace a través del derecho penal (Criminalizando conductas, aumentando penas, eliminando descuentos o beneficios), cuando la mirada debe dirigirse a la inversión social (educación, empleo, seguimiento a la disfuncionalidad familiar).
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“La reforma a la Constitución respecto a la cadena perpetua contiene una clara motivación: populismo punitivo. Hay que tener en cuenta que sostener un preso nos cuesta aproximadamente $22.000.000 al año”, concluye el experto.
Del mismo modo, el abogado asegura que los objetivos de la pena que se impone a los criminales son, por un lado, de carácter retributivo y, en segundo lugar, con el fin de 'resocializar'. Así las cosas, la cadena perpetua privilegia lo primero, y "si no hay resocialización, ¿con qué criterios se va a hacer la evaluación?", se cuestiona el experto.
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La prevención general no se logra por vía de intimidación: "las estadísticas indican que ese no es un factor de disuasión (ni aun con la pena de muerte)
Por otra parte, Oscar Castelblanco, abogado especialista en derecho constitucional, asegura que la cadena perpetua sí es una medida efectiva para frenar la violencia contra menores. Para el experto, la medida es necesaria por cuanto el mensaje que busca dar a la sociedad es que en estos delitos no hay impunidad, sino muy por el contrario son delitos de la mas alta punibilidad, garantizando de esta manera el criterio de prevención general de la pena.
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Asimismo, Castelblanco expone que la cadena perpetua es una medida constitucional por cuanto lo que busca es verdaderamente garantizar que se de una efectiva resocialización del condenado, derivado del criterio de prevención especial, toda vez que, en virtud de esta reforma, el concepto de “resocialización” no lo determinará únicamente el cumplimiento estricto de una pena en el tiempo, sino que estará supeditado a una valoración judicial que verifique una eminente resocialización por parte del condenado.
La medida busca que los agresores no tengan siquiera oportunidad de reincidir (...) Esto derivado del mandato constitucional que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás
Por último, el experto argumenta que la medida es oportuna por cuanto lo que se pretende, además de bajar los índices de comisión de estos delitos, es que los condenados por estos delitos no tengan si quiera oportunidad alguna de reincidir en estas conductas sino hasta que no se compruebe, de manera eficaz y verdadera, su respectiva aptitud para reinsertarse en la sociedad. Esto, derivado del mandato constitucional que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
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EL TIEMPO
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