De acuerdo con el artículo 24 de la ley 1098 del 2006 o Código de Infancia, los menores de edad tienen derecho a "los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social".
De modo que, si su expareja se niega a pagar lacuota alimentariausted puede denunciarlo ante la Fiscalía.
Para agilidad del trámite puede dirigirse ante las Unidades de Inasistencia Alimentaria; las Salas de Atención al Usuario, (S.A.U); las Unidades de Reacción Inmediata, (URI); los Centros de Atención a Víctimas o a las Casas de Justicia.
Cuando acuda a alguna de estas dependencias entregue las pruebas del incumplimiento por parte de la madre o padre de su hijo. Es primordial que presente el acta de conciliación en la que está registrada la suma de dinero fijada al mes. Recuerde que antes de la denuncia debe haber fijado la cuota alimentaria con su expareja.
Según el artículo 233 del Código Penal, quien no pague la cuota fijada incurrirá en el delito de inasistencia alimentaria, cuya pena comprende uno a tres años de prisión y una multa de 10 a 20 salarios mínimos mensuales vigentes.
Una vez denuncie a su expareja, el ente acusador iniciará la investigación para determinar si se cometió la falta. Después remitirá el caso ante un Juez Penal, quien dictará sentencia condenatoria al padre o a la madre en cuestión.
Cabe resaltar que usted puede también demandar administrativamente para hacer efectivo el pago de la cuota. En este caso es recomendable el asesoramiento de un abogado.
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