La Corte Constitucional hizo este viernes varias precisiones sobre su decisión de permitir el consumo de licor y sustancias psicoactivas en espacios públicos, fallo con el que tumbó dos disposiciones del Código de Policía que lo prohibían.
La Corte aseguró que la prohibición del Código era general y amplia, y limitaba de forma irrazonable el consumo en la calle. Esa generalización, dice la Corte, no es adecuada porque hay casos en los que no se la necesita para mantener la convivencia y la tranquilidad, y porque hay otros instrumentos de policía que sirven para intervenir las situaciones en las que se afecte a terceros.
Así, tumbó la norma porque, al ser tan general, prohibía cualquier tipo de consumo de licor y sustancias psicoactivas, y en cualquier lugar del espacio público. Esto afectaba tanto a reuniones familiares en parques, donde hay asados y consumo de cerveza, el consumo de licor en playas, o a quien decide fumar un cigarrillo de marihuana cuando va por la calle, aun cuando esas circunstancias no afectan a los demás.
La Corte señaló que una restricción debe atender circunstancias de cada caso, ser proporcional y razonable, pues no se puede partir de la premisa de que todo tipo de consumo en el espacio público altera la tranquilidad. Por eso, la Corte dijo que “otro tipo de norma o restricción diferente a la analizada en esta ocasión podrá ser expedida y dará lugar a un juicio de constitucionalidad, en caso de ser cuestionada”.
Otro tipo de norma o restricción diferente a la analizada en esta ocasión podrá ser expedida y dará lugar a un juicio de constitucionalidad, en caso de ser cuestionada
Esto significa que aunque se cayó la prohibición general del Código, hay restricciones locales y reglamentos internos de establecimientos privados abiertos al público que se siguen aplicando, y que establecen restricciones para el consumo de licor y sustancias psicoactivas en “circunstancias de modo, tiempo y lugar diferentes a las analizadas en el presente caso”. Así, la Corte dice que no está estableciendo cuándo, cómo y dónde consumir, pues es una regulación que siguen conservando las autoridades.
Y en el caso de los niños, la Corte dice que el Código mantiene por lo menos siete artículos con los que siguen siendo protegidos del consumo de sustancias.
El fallo, aunque se votó de forma casi unánime, tuvo varios puntos de debate y al final seis magistrados estuvieron a favor de tumbar la prohibición y uno en contra.
El magistrado que se apartó fue Carlos Bernal, quien aseguró que la Corte no demostró por qué la prohibición general no permitía mantener la tranquilidad y la convivencia, y tampoco dejó claro cuáles eran los otros medios que tiene el Código de Policía para garantizar derechos de terceros.
En la decisión aclararon su voto el magistrado Alejandro Linares y Antonio José Lizarazo. Linares dijo que debe quedar claro que la Corte no impide que bajo circunstancias de tiempo, modo y lugar las autoridades ejerzan sus competencias regulatorias. Su aclaración apunta a que el fallo no les quita a los alcaldes la posibilidad de que, en sus facultades regulatorias, precisen en qué tipo de situaciones en las que se consume licor o drogas en el sector público hay una afectación, por lo que debe restringirse.
Por su parte, Lizarazo aclaró que si bien está de acuerdo en que el Código terminaba afectando a todos por igual, convirtiendo el libre desarrollo de la personalidad en una excepción, considera que esto no implica desconocer que el Congreso puede prohibir cierto tipo de consumo de una forma no genérica.
También, dijo, el Código sigue conservando la prohibición de consumir en la calle sustancias prohibidas, y, en todo caso, mantiene normas que le permiten a la Policía proteger a los menores y combatir el microtráfico.
JUSTICIA
En Twitter: @PazYJusticiaET