EL TIEMPO y la Universidad Libre se aliaron para brindarles a los usuarios asesoría legal con los expertos de la Facultad de Derecho.
Por cuenta de la pandemia de coronavirus la mayoría de trabajadores en el país se encuentran cumpliendo con sus tareas desde casa, lo cual plantea nuevos escenarios en materia laboral y legislativa. Al final del artículo encontrará el formulario donde puede dejar su pregunta sobre este o cualquier otro tema legal.
¿Se considera el coronavirus una enfermedad laboral ?Sí, pero para determinadas actividades. El gobierno nacional, mediante el artículo 13 del Decreto 538 de 2020, dispuso la eliminación de los requisitos contenidos en la Ley 1262 de 2012 para incluir en la tabla de enfermedades laborales al covid-19 como una enfermedad directa para los trabajadores del sector salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad.
Posteriormente, se expidió el Decreto 676 de 2020 por medio del cual se modifica el Decreto 1477 de 2014 que contiene la tabla de enfermedades laborales, incluyendo al covid-19 como enfermedad laboral directa para los trabajadores señalados. (Lea también: ¿Qué se considera acoso laboral durante teletrabajo?)
Ante esta situación por la que nos encontramos atravesando es imprescindible la armonización de la vida laboral con la vida familiar y personal, respetando los tiempos de una y otra actividad, debiendo incluirse el trabajo en casa dentro de la metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos de la empresa, así como notificar a la ARL la ejecución temporal de actividades del trabajador desde su casa, indicando las condiciones de tiempo, modo y lugar, lo anterior conforme los lineamientos contenidos en las circulares 0021 del 17 de marzo de 2020 y 0041 del 2 de junio de 2020 del Ministerio del Trabajo. (Le puede interesar: ¿Es legal que me terminen el contrato alegando la crisis por covid-19?)
Es importante aclarar, ¿hay diferencia entre trabajo en casa y teletrabajo?Sí, el teletrabajo es “una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo", según el artículo 2 de la Ley 1221 de 2008
Por potra parte, el trabajo en casa se desprende de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, según el cual “una persona que tenga la condición de asalariado no se considerará teletrabajador por el mero hecho de realizar ocasionalmente su trabajo como asalariado en su domicilio o en lugar distinto de los locales de trabajo del empleador, en vez de realizarlo en su lugar de trabajo habitual.”. (Le sugerimos leer: Si la empleada doméstica no trabaja por la cuarentena, ¿debo pagarle?)
Las circulares 0021 del 17 de marzo de 2020 y 0041 del 2 de junio de 2020 del Ministerio del Trabajo, según las cuales, el trabajo en casa corresponde a una situación ocasional, temporal y excepcional que no comporta los requerimientos necesarios para el teletrabajo y se constituyó en una alternativa viable para el desarrollo de las actividades laborales en el marco de la emergencia sanitaria.
En cualquiera de las dos figuras, permanecen totalmente las garantías laborales, sindicales y de seguridad social, que incluyen los beneficios del sistema de riesgos laborales.
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