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¿Qué hacer cuando me ocurre un accidente laboral?/Consultorio Jurídico

¿Qué debe tener una oferta laboral para cambiar de ciudad?

¿Qué debe tener una oferta laboral para cambiar de ciudad?

Foto:123RF

Expertos de la Unilibre responden preguntas en el consultorio jurídico en alianza con ELTIEMPO

EL TIEMPO y la Universidad Libre se aliaron para brindarles a los usuarios asesoría legal con expertos de la facultad de Derecho de esa universidad. Esta iniciativa tiene el propósito de resolver de manera gratuita las dudas que los colombianos tienen frente a temas como el divorcio, accidentes de trabajo, créditos, herencia, fotomultas, alimentos, paternidad, deudas, acoso sexual en redes sociales y conflictos laborales
Si usted quiere participar puede diligenciar el formulario aquí con su inquietud jurídica para que expertos de la Universidad Libre le ayuden a resolver su caso.
A propósito de las inquietudes que nos han llegado al consultorio jurídico, en esta ocasión, una abogada, especialista en seguridad social, resuelve las dudas jurídicas sobre qué hacer cuando suceden accidentes laborales. 
De igual manera se responderán las 10 preguntas semanales que los usuarios enviaron en el transcurso de la semana.

Vea acá el Facebook Live con un experto en el tema de accidentes laborales

El 28 de abril tuve un accidente laboral. Yo trabajo con el Dane realizando los censos y desde esa fecha estoy incapacitada. La Arl cumplió con todos mis tratamientos y hasta el momento todo este bien, me han pagado cumplidamente mi sueldo.

Lo que me tiene preocupada es que el 30 de agosto se acaba el contrato y mi incapacidad va hasta el cuatro de octubre y lo más probable es que me la prolonguen. ¿Quisiera saber si no me renuevan el contrato ellos deben seguir pagando mis prestaciones y algo de mi sueldo?

Respuesta: El consultante no informa que tipo de contrato o vínculo tiene con el DANE. Sin embargo, si se encuentra incapacitado para la terminación del contrato no es posible la terminación del mismo. Finalizados todos los tratamientos y procedimientos se debe solicitar el cierre del proceso para la calificación de pérdida de capacidad laboral.

Trabajaba como mensajero domiciliario para una empresa, tuve un accidente de tránsito en la motocicleta.
Razón por la que me incapacitaron 35 días, como afecte el Soat de la moto, la Arl le pagó la incapacidad a la empresa y esta se apropió de los valores consignados por le Arl. Cuando hice el reclamo para el reembolso de este dinero me lo negaron porque dijeron que las incapacidades no las pagaron y yo tengo los soportes de que la Arl si le dio el dinero de las incapacidades a la empresa. ¿Qué debo hacer?

Respuesta: Si se trató de un accidente de trabajo, el mismo debió haber sido reportado por el empleador y la Arl asume los costos de los tratamientos y procedimientos posteriores a los cubiertos por el SOAT.
La Incapacidad temporal emitida por el médico tratante como accidente de trabajo debió haber sido cubierta por la Arl a través del empleador.
Si usted recibió una incapacidad temporal (100% del IBC) en el tiempo de incapacidad significa que la entidad asumió su obligación.
Si ninguna de las entidades cubrió el pago de la incapacidad debe efectuar la reclamación por escrito directamente al empleador y a la Arl. Si efectivamente el empleador no pago la incapacidad temporal aun cuando la Arl efectuó cruce de pagos, y si todavía está vigente la relación laboral y la incapacidad no ha superado los dos meses puede interponer acción de tutela por vulneración del mínimo vital y móvil. Si la relación laboral ya termino debe iniciarse demanda laboral. 

¿Qué es un riesgo in itinere y cómo puede reconocer la empresa un accidente laboral si voy en otro vehículo diferente al que la empresa contrata?

Respuesta:  El artículo 3 de la ley 1562 de 2012 señala de manera expresa que “se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador”.
Siendo, así las cosas, sería necesario acreditar que el vehículo era del empleador o contratado por este o que existió una orden del empleador para que se abordara dicho vehículo.

¿Después de que sucede un accidente laboral la empresa puede dar por terminado mi contrato?

Respuesta: Inicialmente no, pues es necesario los tratamientos y procedimientos tendientes a la recuperación del estado de salud, igualmente se debe calificar la pérdida de capacidad laboral o la reubicación o reinstalación en el empleo según orden médica. Es obligación del empleador de conformidad con la Ley 776 de 2002 reubicar al trabajador y no despedirlo.
Si se termina los tratamientos o no existen secuelas o terminan las incapacidades o no hay recomendaciones laborales, no existe protección de estabilidad laboral reforzada.

¿La calificación de un accidente laboral y de una enfermedad profesional puede dar una sola calificación?

Respuesta: No entiendo bien su pregunta, pero a la persona se le califica de manera integral teniendo en cuenta todas las patologías o secuelas de accidentes que haya tenido.

Hace 4 meses fui despedida del trabajo. De allí salí con tendinitis. Me estoy haciendo un tratamiento particular. ¿Puedo pedir reintegro laboral? ¿La ARL me puede hacer la valoración así ya no este cotizando?

Respuesta:
1. Usted debió haber iniciado acción de tutela si evidenciaba que existió un despido por un trato discriminatorio dada su situación de salud, por afectación del mínimo vital y móvil, y el derecho al trabajo.
2. La ARL la puede atender aun cuando la relación haya terminado, única y exclusivamente cuando la EPS califique el origen de la tendinitis como de origen laboral. El médico tratante de la EPS debe remitirlo al médico de medicina laboral para emita dicho dictamen. (contra el dictamen procede recursos)

Trabajo en una ferretería, sufrí un accidente laboral, pero la empresa no me tiene afiliado a pensión, EPS ni ARL. De este accidente me quedó una cicatriz. ¿Qué puedo hacer?

Respuesta: Debió interponer acción de tutela para que el empleador procediera a la afiliación y pago del tratamiento y procedimientos. Si usted considera que existe una pérdida de capacidad laboral, debe citar al empleador ante el Inspector del Trabajo y solicitar a la autoridad lo remita a la Junta Regional de Calificación de Invalidez para la correspondiente calificación y posible pago de indemnización.

Laboral

Pregunta: ¿Una persona que trabaja como temporal en una multinacional se puede afiliar a la asociación sindical existente en la compañía? VEA ACÁ LA RESPUESTA
Pregunta:  Se habla de una nueva ley que modifica el pago de seguridad social y pensión en los contratos de prestación de servicios, ¿ya existe la ley?, ¿qué dice?, ¿cómo funciona? VEA ACÁ LA RESPUESTA
Pregunta: ¿Qué puedo hacer para qué no me exijan cumplimiento de horario en mi trabajo si es contrato por prestación de servicios? Esto porque si me niego a hacerlo ya no me dan más el contrato y lo necesito. VEA ACÁ LA RESPUESTA
Pregunta: ¿Qué debo hacer si me ponen un memorando en el marco de un contrato por prestación de servicios? VEA ACÁ LA RESPUESTA

Deudas

Pregunta: ¿Cuándo vencen los reportes negativos en centrales de riesgo? Tengo un reporte de una obligación que no he pagado tras 14 años, ¿acaso la obligación ya no prescribió? VEA ACÁ LA RESPUESTA

Herencia

Pregunta: Compré una vivienda e hice la escritura a nombre de mi nieta de siete años. Deseo incluir en esta escritura a mi hijo menor que no tiene casa. Averigüé pero me dicen que ya está registrada y no se puede hacer este procedimiento. ¿Qué puedo hacer? VEA ACÁ LA RESPUESTA
Pregunta: Una tía dejó una finca y somos nueve sobrinos, hijos de dos hermanas de la tía. Las tres hermanas ya fallecieron. La tía no tuvo hijos ni cónyuge. ¿Cuál es el procedimiento que debemos hacer para la sucesión de esa finca? VEA ACÁ LA RESPUESTA

Arriendos

Pregunta: Arrendé mi casa, pero la señora que la tomó en arriendo no paga, ya fui a mediación en la estación de policía, pero sigue sin cumplir. ¿Qué más puedo hacer? VEA ACÁ LA RESPUESTA
Pregunta: Actualmente junto con mis socios tenemos un local en el centro comercial Santafé, llevamos cinco meses desde que abrimos el negocio pero las ventas han sido muy difíciles. Pagamos $ 15 millones de arriendo, pero por la situación no podemos seguir pagando ese valor. ¿Existe alguna forma de entregar el local sin pagar la cláusula de incumplimiento, dado que nos estamos perjudicando como empresa?  VEA ACÁ LA RESPUESTA

Convivencia ciudadana

Pregunta: ¿Qué puedo hacer si tengo un vecino ruidoso, problemático y grosero? Todos los días entre semana pone música a un nivel muy elevado de volumen y hasta altas horas de la noche. Grita a los niños o a las personas que le reclaman. El fin de semana pone su música desde las 6:30 a.m.
Respuesta:  En estos casos, donde existan vecinos ruidosos, los cuales incomodan a las personas de su alrededor, es recomendable:
1. Intentar llegar a un acuerdo amigable con el posible infractor. También puede presentar el caso ante el Comité de Convivencia de su edificio o conjunto o a la Junta de Acción Comunal del barrio para llegar a un arreglo sobre este evento.
2. En caso de no lograr un acuerdo con el vecino ruidoso, o que este siga haciendo ruido, usted puede llamar a la línea de emergencia 123 o acudir a la autoridad policiva (policía uniformado, cuadrante o CAI que se encuentre cerca del lugar), para informar sobre los hechos.
La policía se encargará de verificar si efectivamente la conducta existió y no hay duda de ello, para luego realizar el siguiente procedimiento:
• Abordará a la persona en el lugar de los hechos.
• Le deberá informar la infracción que presuntamente cometió.
• El presunto implicado tendrá que ser escuchado con el objetivo de que se defienda (puede presentar videos, fotos, grabaciones y demás pruebas para defenderse).
• Si definitivamente considera que se ha cometido una infracción, podrá imponer comparendo, que en este caso será de $393.000 e incluso podrá desactivar temporalmente la fuente del ruido si el infractor se niega a desactivarlo.
3. Después de que la autoridad policiva imponga el comparendo, el infractor podrá presentar recurso de apelación, en caso de no estar de acuerdo con este, ante el inspector de policía, quien verificará las pruebas y confirmará o revocará la medida impuesta.
El comparendo será trasladado al inspector de policía dentro de las 24 horas siguientes a su imposición y este tendrá tres (3) días hábiles para resolver la apelación, en caso de que se presente
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