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¿Por qué el hombre que mató a ladrón puede enfrentar pena de 50 años?

El padre tenía un arma en su habitación por su trabajo.

El padre tenía un arma en su habitación por su trabajo.

Foto:iStock

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Abogados penalistas aseguran que no se trató de un caso de legítima defensa.

Este fin de semana se conoció un nuevo caso de 'justicia por mano propia' en Bogotá. Luego de ser atracado, un hombre buscó al ladrón y, en medio de una riña, le disparó en el pecho, causándole la muerte.
Si bien el caso ha sido comparado con otros recientes en los cuales se alegó defensa propia –como el del médico que asesinó a tres ladrones o el del hombre que desarmó a un delincuente en un SITP y lo mató–, las circunstancias, presuntamente, fueron diferentes. Se trataría de un homicidio agravado, lo que puede derivar en una condena de entre 33 y 50 años de cárcel para el responsable.

Los detalles del hecho

Según explicaron las autoridades, la víctima del hurto realizó por su cuenta el seguimiento al delincuente, y lo halló en una vivienda del barrio Bilbao, en la localidad de Suba. Se dirigió hasta ese lugar para hacer el reclamo, y se desató una riña con quienes se encontraban en el sitio.
En medio de la discusión, el hombre desenfundó un arma de fuego y le disparó en el pecho a Pedro José Ortega, quien fue llevado de inmediato al hospital de Suba, donde, no obstante los esfuerzos de los médicos, falleció por la gravedad de la herida.
La víctima del hurto (y luego victimario) huyó del lugar. Sin embargo, las llamadas de auxilio y el aviso de la comunidad les permitió a hombres de la Policía de Bogotá capturarlo antes de que saliera del barrio. 

Ni siquiera se puede debatir una posible o una probable legítima defensa

Se trataría de un homicidio agravado

Ahora bien, aunque se ha establecido que el hombre fue víctima del robo, ¿por qué este no puede considerarse como un caso de legítima defensa?
Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia,  le dijo a EL TIEMPO que, al tratarse de un caso posterior al hurto (en el que el hombre identifica la vivienda del presunto atracador y se desplaza hasta allí), se trata de "un homicidio, alevoso, deliberado, premeditado, intencional, donde una persona acaba con una vida ajena, independientemente de que esa persona fuera un delincuente".
Bajo esas circunstancias, explica el penalista, "ni siquiera se puede debatir una posible o una probable legítima defensa", sino que se trata de un homicidio agravado, que puede acarrear una pena de entre 33 y 50 años de cárcel.
Respecto de casos como el del médico o el pasajero del SITP que asesinó al ladrón, Bernate resalta dos diferencias.
"La primera, desde la intención: en los otros casos se habla de que la persona actúa con el deseo de defenderse, de repeler una agresión en curso. En este caso, el acto no es defenderse de nada, es agredir. Ahora, en segundo lugar, es distinto desde lo objetivo. Aquí, esta persona ya no estaba en peligro para su vida, mientras que en los otros dos casos sí", aseguró el abogado.
JUSTICIA
justicia@eltiempo.com
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