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¿A qué me expongo si no pago un comparendo de tránsito?

Consultorio Jurídico

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Foto:CEET

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Aquí le contamos las consecuencias legales de no realizar el pago respectivo. 

EL TIEMPO y la Universidad Libre se aliaron para brindarles a los usuarios asesoría legal con los expertos de la Facultad de Derecho.
Al final del artículo encontrará el formulario donde puede dejar su pregunta sobre este o cualquier otro tema legal.

¿A qué me expongo si no pago un comparendo de tránsito?

Si no se cancela un comparendo la entidad puede hacer un cobro coactivo y le pueden embargar los bienes al deudor, como el carro,  incluso las cuentas bancarias o el salario.
No importa el valor de la multa, las medidas cautelares se hacen luego de un cobro coactivo y la característica  fundamental es proteger la pretensión.
Si el infractor es plenamente consciente de quebrantar el deber objetivo de cuidado, puede acudir dentro de los términos que la entidad estipula para acogerse a los descuentos que están sujetos a la realización del curso en la misma entidad para no volver a cometer la infracción, descuentos que están entre el 50 % del valor total del comparendo entre otros valores. (Lea también: ¿Cómo saber si es bueno o no hipotecar mi casa?)

¿Que no le notifiquen una fotomulta, por ejemplo, lo exime de pagarla?

En ocasiones esperamos a que la entidad nos notifique el mismo para dar garantía a un debido proceso, evento en el cual de no hacerlo la entidad en legal forma se puede alegar en su favor un quebrantamiento al debido proceso Art. 29 de la Constitución Política de Colombia. 
En estos eventos la persona puede ejercer su derecho de defensa y aportará todas y cada una de las pruebas pertinentes que pretenda hacer con el fin de desvirtuar que no cometió la infracción y que por ello no se le debe hacer cobro alguno, es indispensable manifestar que estos cobros por infracciones de tránsito tienen términos de prescripción y que para alegar en su favor es indispensable interponer los recursos necesarios, o en su defecto el trámite administrativo, de no hacerlo el cobro persiste hasta su eventual pago. (Le puede interesar: ¿Qué es la pensión de sobreviviente y quiénes tienen derecho a ella? )
En consecuencia de lo anterior, la falta de notificación de una fotomulta en los términos legales y que la misma este ya prescrita no significa que no se cancele la infracción, salvo como ya se mencionó anteriormente que se realice la defensa técnica para desvirtuar el mismo y así quedar exonerados de cualquier cobro. (Le sugerimos leer: Así como heredo bienes, ¿es posible que también herede deudas?)

También puede consultar

Estas son las respuestas a las preguntas del público 

Me bloquearon la cuenta de ahorros antes de la emergencia por un embargo de comparendos que nunca notificaron, he solicitado el desbloqueo al organismo de tránsito y no responden, ahora aparece un menor valor del mencionado comparendo por descuentos otorgado por el gobierno, no tengo más cuentas bancarias y soy económicamente vulnerable por la coyuntura del covid-19, ¿qué se debe hacer?

Señor Usuario frente a su consulta recuerde que la notificación de la infracción es necesaria para que el comparendo pueda ser cobrado por parte de la autoridad de tránsito, de modo que, si no se hace la notificación, el infractor puede demandar el acto administrativo correspondiente por violación al derecho a la defensa.
Es importante anotar que la notificación se hace a la dirección que el infractor haya informado en el RUNT y es obligación del infractor tener actualizada dicha dirección según lo deja claro el artículo 8 de la ley 1843 de 2007 en su parágrafo tercero.
Actualizar el RUNT es tan importante como actualizar el Rut, pues solo de esa forma podemos notificarnos oportunamente de cualquier acto administrativo que nos afecte, pues si bien existe la notificación por aviso como notificación supletoria, prácticamente nadie se entera de una notificación por ese medio.
Un error habitual de los ciudadanos es que insistentemente la Secretaría de Movilidad ha invitado a los ciudadanía a que revisen en internet si tienen deudas pendientes o foto multas de las cuales nunca se enteraron.
Esto conlleva al segundo error cuando la personas cambian domicilio, pero jamás actualizan los datos en el sistema de la Secretaría de Movilidad.
La mayoría de personas las cuales reclaman que nunca las notificaron fueron notificadas de la infracción y se retractan en el momento que efectivamente los notificaron, pero a la dirección antigua que tenían registrada en el RUNT.

Hace 2 años me embargaron una cuenta de ahorros movilidad Bogotá por concepto de un comparendo, actualmente no me hacen créditos ya q en datacredito estoy reportado por el embargo, la pregunta es si puedo demandar a movilidad por daños y perjuicios.

Como no se cuenta con más información respecto a quien realizo el embargo lo que puede hacer es solicitar a la entidad que lo embargó, la terminación del proceso ejecutivo y el paz salvo, lo cual acreditará que usted se encuentra al día con el pago del comparendo. Posteriormente mediante un derecho de petición deberá solicitar a las centrales de riesgo que eliminen el reporte que existe y que le entreguene el paz y salvo de esta manera podrá solicitar créditos en entidades bancarias. 

Necesito actualizar mi licencia de tránsito pues es mi herramienta de trabajo y tengo unos fotocomparendos viejos que me dejo quien fuera mi esposo (ahora madre soltera de dos adolecentes) por lo cual necesito saber como debo hacer para apelarlos o que debo hacer para usar la nueva disposición que dio la corte constitucional al respecto.

Usted en este momento no puede acobijarse a la sentencia c-038/20, por la cual se declara inexequible el "parágrafo 1o. el propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa." del artículo 8 de la ley 1843 de 2017,  puesto que como usted menciona son fotocomparendos viejos y ya no se encontrarían en el término de una apelación que sería dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de los hechos.
Por otra parte,  y otra situación que puede llegar a presentar es que desde la fecha que tiene los foto comparendos al día de hoy hayan transcurrido 5 años, de ser el caso usted podrá alegar la prescripción de los mismos, puesto que tal obligación se extinguirá y esto lo podrá hacer directamente presentando un derecho de petición a la entidad de tránsito. ahora bien es de menester para nosotros que usted conozca que en todo caso para poder actualizar su licencia de conducción debe estar al día en tránsito, de no encontrarse en el caso anteriormente expuesto usted deberá acercarse a la entidad de tránsito para realizar un acuerdo de pago, una vez que se encuentre al día podrá renovar su licencia de tránsito.

Mi hija fue multada el pasado 14 agosto con un comparendo al Código Nacional de Convivencia y le impusieron multa tipo 4; estaba en la localidad de chapinero a las 2:00 am acompañada de unos amigos hombres y llego la policía , ella se sintió intimidada y camino dos pasos atrás , el policía le dijo que la multaba por que ella iba a huir, eso es falso y solo le pusieron comparendo a ella. Nosotros apelamos el comparendo pero como no nos contestaron, hoy 24 de agosto ( Ultima fecha para pagar con descuento), pagamos la sanción con el 50% de descuento. Mas tarde nos explicaron que debíamos esperar al fallo del inspector, que puede demorarse hasta 6 meses, la pregunta es : 1- Si mi hija es declarada inocente de esa multa por parte del inspector, ese dinero lo devuelven?. Les agradezco su orientación, hemos consultado abogados conocidos y cada uno da una versión diferente del tema.

Una vez haya una decisión por parte del inspector de policía ante quien apelo el comparendo, en primer lugar, si el fallo es a su favor, esta sentencia se tendrá como un título ejecutivo con el cual podrá solicitar la devolución del dinero de no devolvérsele el dinero podrá demandar a la entidad de policía ante un juez administrativo para que se ordene a dicha entidad la devolución del pago que hizo, y en segundo lugar, de no ser favorable el fallo del inspector de policía podrá interponer los recursos de reposición y apelación. El recurso de reposición procede contra los autos ante el mismo funcionario y deberá interponerse y sustentarse en la propia audiencia en la que se pronuncie.
El recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que pongan fin a la primera instancia y deberá interponerse oralmente y sustentarse en la audiencia en que se profiera, de ser favorable esta apelación debe solicitar la devolución del dinero y de no hacerse la devolución iniciar el proceso ante el juez administrativo. De no ser favorable no habrá posibilidad a más recursos.

Hace varios años entregue un camión en dación al banco. El dia de hoy me entere que tengo un comparendo por una infracción cometida por el camión a inicio de año. Cuando me acerque al banco me entere que aun entregándoles el camión les sigo debiendo dinero y que vendieron la deuda a una casa de cobranza. Mis 2 preguntas son: - Puede el banco seguirme cobrando por el camión que entregue en dación o vender esa deuda? -Como exijo al Banco el pago del comparendo o la restitución del dinero por el pago de este. Sabiendo que en la fecha que impusieron el comparendo el camión ya estaba en poder del banco.

Debe tener en cuenta que por medio de la dación de pago se le tuvo que haber entregado un documento en el cual daba por terminada la deuda con este documento puede dirigirse al banco ya que la dación de pago es un acuerdo entre el banco y la persona física o jurídica deudora, con el objetivo de saldar una determinada deuda. En los supuestos en que el deudor no tiene medio de hacer frente al pago de sus deudas (como puede ser un préstamo hipotecario), entrega a su acreedor (suele ser un Banco) su casa, y la entidad la acepta, dándose por liquidada la deuda en su totalidad. Sin intereses ni otras cantidades pendientes de cobro y este se acoge Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social
Nota: Debe tener en cuenta si fue por el total de la obligación la entrega del camión por la dación de pago o fue por la mitad de la deuda frente a ello debe enviarnos a consultorio el documento por el cual hizo la dación de pago con el banco y así dar una mejor asesoría
2. En este documento donde se hizo el intercambio del carro por la deuda al banco, en este documento se debió estipular la fecha en que se hizo el traspaso y entrega del vehículo con este puede enviar un derecho petición (SIM) donde se argumente que usted ya no es propietario del vehículo y, por tanto, que estos se deben cobrar dichos comparendos a al titular desde la fecha de su traspaso.
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