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Justicia

'Sí se pueden acumular cotizaciones en fondos y el ISS para pensión': Corte

Foto:iStock Photo

Así lo indicó la Corte Constitucional al estudiar el caso de un ciudadano de 76 años de edad.

REDACCIÓN JUSTICIA
La Sala Plena de la Corte Constitucional reiteró que, para efectos del reconocimiento de la pensión de vejez, sí es posible acumular los tiempos de servicio cotizados a las cajas o fondos de previsión social, con las semanas de cotización que se hayan hecho al antiguo Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones.
Lo anterior, dijo la Corte, en sentencia de unificación de jurisprudencia, con independencia si la afiliación al ISS se dio con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993.
La Corte Constitucional estudió una tutela promovida por una persona de 76 años de edad quien manifestaba que los jueces laborales ordinarios desconocieron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital, al haberle negado el reconocimiento de la pensión de vejez, bajo el argumento de que en el marco del régimen pensional del Decreto 758 de 1990, no es posible tener en cuenta cotizaciones realizadas a instituciones distintas al extinto Instituto de Seguros Sociales.
Para la Sala, este caso planteaba un problema jurídico que ya ha sido resuelto en otras ocasiones por la Corte y señaló que en su caso hubo vulneración de los derechos de la persona por parte de los jueces y por la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala
de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que estudiaron el caso.
Según la Corte Constitucional, dichas instancias hicieron una interpretación indebida del artículo 12 del Decreto 758 de 1990 y no aplicaron una norma necesaria para resolver el caso, que es el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y, por tanto, no fallaron el caso del señor, que era beneficiario del régimen de transición, de forma adecuada.
La Sala Plena concluyó que las autoridades judiciales desatendieron la
jurisprudencia de la Corte Constitucional "que permite la suma y acumulación de
los tiempos cotizados al ISS y a otras cajas o fondos pensionales".
Esa jurisprudencia, dijo la Corte, se ha dictado por ese alto tribunal por lo menos desde el año 2009 en múltiples decisiones.
El alto tribunal reiteró entonces que sí "es factible la aplicación del Acuerdo 049 de 1990, y la acumulación de cotizaciones en el marco de dicha normatividad, en aquellos casos en los que el solicitante no estaba afiliado al Instituto de Seguros Sociales con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, pero estaba vinculado a algún otro régimen pensional".
En ese sentido, la Sala recordó que de la jurisprudencia constitucional se desprende una subregla clara, según la cual, "a efectos del reconocimiento de la pensión de vejez, es posible acumular los tiempos de servicio cotizados a las cajas o fondos de previsión social, con las semanas de cotización efectuadas al ISS, independientemente de si la afiliación a dicho Instituto se dio con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993".
Con base en lo anterior, la Sala amparó los derechos fundamentales del afectado  y dispuso el reconocimiento de su pensión de vejez en favor,  así como del pago del retroactivo pensional causado y no prescrito.
justicia@eltiempo.com
En Twitter: JusticiaET

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