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Justicia

¿Podrá la justicia transicional impedir que haya impunidad?

Familiares de líderes, de personas asesinadas o desaparecidas realizaron un plantón frente a la Fiscalía de Cali para pedir verdad y justicia por sus seres queridos.

Familiares de líderes, de personas asesinadas o desaparecidas realizaron un plantón frente a la Fiscalía de Cali para pedir verdad y justicia por sus seres queridos.

Foto:Juan Pablo Rueda. EL TIEMPO

Juan Carlos Gutiérrez, miembro de la barra de abogados de la CPI, habla del acuerdo de paz.

Dos noticias sobre la Corte Penal Internacional (CPI) se han asomado en estos días. El 15 de junio –último día en su cargo–, la exfiscal Fatou Bensouda concluyó, en el 'Examen preliminar sobre Venezuela I', que en este país se han cometido crímenes de lesa humanidad con jurisdicción en la CPI. Y en Sudán, el Gobierno anunció que entregará a la CPI al presidente Omar al Bashir –derrocado en 2019–, a quien la Corte había ordenado arrestar desde hace 10 años por crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra durante los conflictos en la región de Darfur.
El abogado Juan Carlos Gutiérrez, primer venezolano miembro de la barra de abogados de la CPI, director del Instituto de DD. HH. de la Asociación Mundial de Juristas (WJA) y representante de Fevcol (Federación Colombiana de Víctimas), lleva el pulso de los procesos de Colombia y Venezuela ante la Corte de La Haya.
El caso de Colombia se inició en junio de 2004. En 2012, la CPI ofreció un reporte intermedio. ¿Por qué tanto tiempo?
En efecto, el examen preliminar de la situación de Colombia ha sido el más longevo. Se inició motu proprio en el 2004 por decisión del fiscal de la CPI para la época, Luis Moreno Ocampo, y, por las particularidades del caso, no constituye una demora perjudicial en el trámite del procedimiento.
El Estado colombiano ha tomado múltiples medidas con la intención de evitar impunidad en los crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos durante el conflicto por los diferentes actores intervinientes. Esta intención ha sido valorada en positivo por la Fiscalía de la CPI. Pero emerge el interrogante: ¿realmente la justicia transicional en Colombia impedirá la impunidad? ¿Las víctimas de la guerrilla de las Farc-ep y Eln encontrarán la justicia proporcional al daño que han sufrido? La respuesta la veremos luego de que la JEP emita sus pronunciamientos definitivos.
¿Cómo ve el desarrollo de la JEP?
Es el momento de hacer un check and balance del proceso de paz. Los únicos beneficiarios hasta el momento han sido los integrantes de las Farc que se han incorporado al sistema de la JEP. Han pretendido emitir un perdón generalizado con frases como: "Pedimos perdón por quienes fallecieron en nuestras manos, por quienes no regresaron del secuestro". Pero con eufemismos metafóricos no se cumple con la exigencia de reconocimiento expreso, directo, claro, inequívoco de los crímenes cometidos y el perdón sincero ante las víctimas en un real acto de contrición.
He leído que la Fiscalía de la CPI “podría solicitar autorización de una Sala de Cuestiones Preliminares para abrir investigaciones si considera que los procesos nacionales, si bien en curso, no están en realidad centrándose en los casos potenciales que probablemente la CPI investigaría o no lo están haciendo de forma genuina (…)”...
Sí, efectivamente, si llega a la conclusión de que el Estado colombiano no ha tenido la voluntad de impartir justicia. Afirmo categóricamente que, si las decisiones que se emitan en la JEP no se adaptan al Derecho Penal Internacional, la CPI, en invocación al principio de complementariedad, deberá actuar y procesar a los responsables. La fiscal Fatou Bensouda, antes de entregar el cargo, emitió una invitación a las partes interesadas para realizar una evaluación comparativa que permita a la Fiscalía de la CPI tomar una decisión, si mantiene el examen preliminar, lo cierra o solicita autorización para iniciar una investigación. Te anuncio que, en representación de Fevcol, en este mes enviaremos una comunicación a la Fiscalía de la CPI con nuestros hallazgos y conclusiones en el marco de la consulta sobre puntos de referencia de la situación en Colombia, –Benchmarking Consulta-tion–.
¿En qué consiste el principio de complementariedad?
Si los Estados no pueden o no quieren impartir justicia a los responsables de los crímenes más atroces, la CPI actúa en forma complementaria. No sustituye a las jurisdicciones nacionales, no se encuentra en una posición de superioridad jerárquica, simplemente, complementa las jurisdicciones nacionales para evitar impunidad.
Hay sectores que consideran que la JEP y la Comisión de la Verdad están sesgados. En este caso, ¿puede la Fiscalía de la CPI activar el principio de complementariedad?
Precisamente, con este fin es la convocatoria abierta que presentó la Fiscalía de la CPI.
Juan Carlos Gutiérrez, director del Instituto de DD. HH. de la Asociación Mundial de Juristas y representante de la Federación Colombiana de Víctimas.

Juan Carlos Gutiérrez, director del Instituto de DD. HH. de la Asociación Mundial de Juristas y representante de la Federación Colombiana de Víctimas.

Foto:Miguel Gutiérrez. EFE

¿Podría la Fiscalía cerrar el examen preliminar basándose en el desarrollo de los procesos de Justicia y Paz, siendo que, hasta la fecha, no hay ninguna judicialización contra miembros de las Farc?
Muy acertada la pregunta y precisamente es nuestra posición. Mientras los procesos contra los miembros de las Farc no culminen con una sentencia que imponga un castigo proporcional a la magnitud de los crímenes cometidos y las víctimas no reciban una reparación integral, hemos solicitado que el examen preliminar se mantenga abierto e, inminente, el inicio de la investigación correspondiente ante la CPI.
El abril pasado, el exjuez Baltasar Garzón acusó ante la CPI al presidente Sebastián Piñera, por crímenes de lesa humanidad que habrían sido cometidos durante los estallidos del 2019. El escrito de acusación señala que los actos que se denuncian "fueron ejecutados en el contexto en un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque". ¿Hay análisis que determinen que los hechos sucedidos en 2019 en Chile y en 2021 en Colombia entren dentro de esos parámetros?
No configuran crímenes de lesa humanidad y aún más, crímenes de lesa humanidad de la CPI. En los presuntos abusos policiales en la represión de protestas públicas, tanto en Chile como en Colombia, no existe un patrón o una política de Estado creada intencionalmente para afectar a una parte de la población civil.
Es muy fácil para cualquier abogado acudir a la CPI y decir: "hay un ataque generalizado y sistematizado", ¡y llenarse la boca con esas expresiones, pero pruébalo! ¿Dónde está el ataque generalizado en las actuaciones de Piñera? ¿Dónde está el ataque generalizado en las actuaciones de Duque? Nicolás Maduro es el ejemplo perfecto de lo que son crímenes de lesa humanidad como una política de Estado que ha atacado sistemáticamente a la población civil y militar.
También se da en Venezuela la empresa criminal conjunta, como política de Estado para atacar a la población y a la vez neutralizar focos de oposición no solo política, sino, por ejemplo, a personas que manifiestan por comida, medicina. Y se va sectorizando (políticos opositores, periodistas, estudiantes, médicos, empresarios, etc.). Tú has sido perseguida dentro de una política de Estado porque tú línea periodística de investigación va en contra de los intereses del gobierno, entonces hay que perseguir a María Angélica Correa.
¿Baltasar Garzón ha denunciado a Nicolás Maduro?
No que tengamos conocimiento.
Cuando un gobierno como el de Maduro presta cobijo en su territorio a la disidencia de las Farc, ¿este delito entra en la jurisdicción de la CPI?
¡Qué buena pregunta! En efecto, cualquier persona que esté involucrada en la perpetración de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, de agresión o crimen de genocidio puede ser declarada responsable por esta instancia, bien participe como autor, como cooperador, como autor mediático, o también como cómplice. Está previsto en el Estatuto de Roma como una forma de participación criminal. Considero que puede existir responsabilidad penal directa de Maduro en crímenes planificados y de comienzo de ejecución desde Venezuela para atacar objetivos en Colombia siempre que concurra con el elemento intencional.
¿Una evidencia de esa participación podría ser que el Gobierno venezolano no ha emitido órdenes de captura contra la disidencia de las Farc que se encuentran en territorio venezolano?
Sí, la omisión y la aquiescencia configuran formas de participación en la perpetración de crímenes internacionales.
¿Como el intento de asesinato de Iván Duque?
Como el intento de asesinato de Iván Duque.

Cualquier persona que esté involucrada en la perpetración de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, de agresión o crimen de genocidio puede ser declarada responsable
por la CPI.

Quiero subrayar: si se demuestra que la orden salió de territorio venezolano para asesinar al presidente Duque y el Estado venezolano no hace nada, ¿eso puede significar una evidencia de complicidad por parte del Estado venezolano?
Los crímenes internacionales son necesariamente intencionales, ello debe ser acreditado, la acción u omisión ejecutada para facilitar su perpetración desde Venezuela por grupos irregulares. La actual inacción constituye un indicio grave de aquiescencia del régimen de Maduro con grupos terroristas.
De llegar a demostrarlo, ¿el Estado colombiano podría llevar a Nicolás Maduro ante la CPI?
Sí. Habría que evaluar si ese intento de magnicidio constituye un crimen de lesa humanidad, si cumple con los elementos de contexto. Y recuerda que los miembros de las Farc están sometidos al examen preliminar de la CPI, y los crímenes que sean cometidos con posterioridad a los acuerdos de paz son crímenes que son de la competencia de la Corte Penal Internacional.
Yo no descarto que este intento de magnicidio pueda ser considerado como parte de los crímenes de lesa humanidad que se les atribuyen a esos disidentes, que han sido perpetrados en forma sistemática y generalizada, durante 60 años.
MARÍA ANGÉLICA CORREA
PARA EL TIEMPO
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