Los llamados para que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) abra un macro caso sobre violencia sexual en el conflicto no llegan solo de la sociedad civil. Desde adentro de la JEP también se le ha pedido a la Sala de Reconocimiento de Verdad (SRV) tomar esa decisión.
En un auto de marzo, la Sección de Apelación (SA), instancia de cierre de la JEP, decidió mantener en firme la negación a acreditar como víctima a L.M.C.I. en el caso de Cauca y Valle, una mujer que cuando era menor de edad sufrió violencia sexual por las Farc, en los años 80. Aunque la JEP tiene un caso territorial sobre esa región (05), prioriza hechos ocurridos desde 1993. Por lo tanto, el caso de esta mujer no entró.
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Sin embargo, la SA elevó a la SRV una “moción judicial para la apertura de un caso sobre violencia sexual durante el conflicto armado”. Esa moción, según fuentes expertas, es solo una recomendación, pues la SRV es autónoma para abrir los macro casos que considere. Los magistrados de la SA ordenaron que si abre el caso, L.M.C.I. sea incluida.
Todos los casos territoriales de la JEP priorizaron la violencia sexual en estos territorios, pero asumen un periodo específico. Además del 05, el 02 investiga hechos en el Pacífico nariñense (Tumaco, Ricaurte y Barbacoas) desde 1990 y el 04 en Urabá, desde 1986. Esos límites de tiempo no son el único vacío por el que piden un caso específico de violencia sexual.
La organización Sisma Mujer ha presentado tres informes a la JEP. El primero, el año pasado, con 32 víctimas de violencia sexual en todo el país, de las cuales solo tres fueron acreditadas: una en Urabá y dos más en Nariño. Las demás “están en un limbo” porque ocurrieron en otros lugares, dice Karla Pérez, abogada de esa ONG.
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Esos informes incluyen delitos como acceso carnal violento, prostitución forzada, esclavitud sexual, actos sexuales violentos, acoso sexual, abortos forzados, planificación forzada, entre otros.
El jueves, Sisma Mujer presentó otro informe sobre Vista Hermosa, Meta, donde da cuenta de 10 hechos de violencia sexual sufridos por siete mujeres. Pérez señala que como no hay un caso territorial que abarque el Meta, ellas tampoco serían acreditadas.
En esa presentación a la JEP, la magistrada Catalina Díaz, presidenta de la SRV, dijo que 40 por ciento de los más de 230 informes recibidos de entidades y organizaciones incluyen casos de violencia sexual. Además, que al menos 36 se refieren específicamente a estos crímenes.
En la actualidad, esa Sala evalúa la apertura de una segunda generación de macro casos, en los que podría estar incluido el de violencia sexual. Una fuente de la JEP dijo a este diario que en la SRV están analizando los informes para decidir si es pertinente la apertura del macro caso. Otras dos fuentes consideran “muy posible” que se abra.

Debido a que los casos territoriales que ha abierto la JEP tienen límites temporales, no todas las sobrevivientes de violencia sexual mujeres que se han presentado han sido acreditadas como víctimas.
Cortesía Coporación Humanas
Adriana Benjumea, directora de la Corporación Humanas, reconoce “buena voluntad y receptividad” de la JEP. Dice que tienen las razones e informes suficientes para abrir el caso, pero no está segura de que la SRV “esté decidida a hacerlo”.
Esa organización presentará un informe sobre violencia sexual en Norte de Santander el jueves. Será el quinto. Ya presentó tres sobre Tumaco y otro sobre Montes de María. Este último recoge 47 hechos contra 39 mujeres, 10 cometidos por miembros de la Fuerza Pública y los demás por las Farc. Al no haber un caso sobre esa región, estas víctimas tampoco serían acreditadas. Benjumea considera que los casos territoriales no son la mejor ruta para adelantar estas investigaciones.
Otro vacío es el reconocimiento de víctimas dentro de las Farc, como explica la abogada Mariana Ardila, de la ONG Women’s Link Worldwide. Esa organización logró que la Corte Constitucional reconociera como víctima a Helena (nombre cambiado por protección), al ser obligada a abortar cuando estaba en la guerrilla.
¿Qué pasa con las mujeres que sufrieron violencia reproductiva y no fueron reclutadas ilícitamente?
Helena está acreditada ante la JEP en el caso 07, sobre reclutamiento y uso ilícito de menores en el conflicto. La razón es que ella fue reclutada siendo menor de edad. “¿Qué pasa con las mujeres que sufrieron violencia reproductiva y no fueron reclutadas ilícitamente?”, se pregunta Ardila.
El año pasado, Women’s Link presentó a la JEP un informe que incluye el caso de Helena y en el que denuncia, específicamente, hechos de violencia reproductiva en las Farc, como contracepción obligatoria y abortos forzados. Aunque el derecho internacional humanitario distingue a combatientes de civiles, un caso de violencia sexual abriría la puerta a reconocer la violencia intrafilas como crimen de guerra, en línea con la Corte Penal Internacional (CPI). Según Ardila, la JEP ha demostrado entender que esta violencia también está prohibida.
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El año pasado, la CPI condenó a Bosco Ntaganda por violación y esclavitud sexual a “niñas soldado” en la República Democrática del Congo. “Es la primera vez que se aclara que la violencia al interior de un grupo armado es crimen de guerra”, explica Ardila. De abrir un macro caso amplio de violencia sexual y de género, la JEP sería el primer tribunal transicional del mundo en hacerlo.
Las organizaciones señalan que “todos los actores del conflicto” han cometido violencia sexual, pero la JEP solo tiene competencia sobre las Farc y la Fuerza Pública. Según la Fiscalía, hay documentadas cerca de 5.000 víctimas de violencia sexual en el conflicto entre 1985 y 2013. En el Registro Único de Víctimas hay 29.622 víctimas de delitos contra la libertad y la integridad sexual, que no incluyen a quienes pertenecieron a grupos armados.
El año pasado, la JEP rechazó el sometimiento de un miembro de la Fuerza Pública condenado por actos sexuales abusivos con su hija de 3 años. La JEP juzgó que los hechos no tenían relación directa o indirecta con el conflicto. Por el mismo concepto fue rechazado un agente de Policía que condenado en la justicia ordinaria por acceso carnal violento agravado, también con una de sus hijas. En ambos casos, que no son los únicos, la JEP reiteró que ser miembros de la Fuerza Pública no es suficiente para que estos delitos sean considerados de su competencia.
La abogada Pérez reconoce que estos hechos, ocurridos en el seno familiar, no tienen relación con el conflicto. Sin embargo, considera que en otras decisiones la JEP no ha observado plenamente los criterios de conexidad entre conflicto y delitos sexuales. Explica que la JEP ha utilizado categorías como “violencia sexual oportunista o circunstancial” para rechazar sometimientos.
Para Sisma Mujer, esta es una “controversia superada”, dice la abogada, pues existe una “presunción de relación cercana y suficiente” de violencia sexual en contextos de conflicto desde la jurisprudencia de la Corte Constitucional. A esto se suma Benjumea, quien dice que "es un reto entender la dimensión de la violencia sexual en la guerra” desde los estándares internacionales.
Es un reto entender la dimensión de la violencia sexual en la guerra desde los estándares internacionales
Benjumea agrega que Justicia y Paz dejó una lección sobre la importancia de la prueba contextual que, en sus decisiones, la JEP no ha considerado suficiente, y señala que las organizaciones de la sociedad civil lograron presionar la incorporación de los criterios del Estatuto de Roma sobre crímenes sexuales en el acuerdo de paz.
La impunidad sobre casos de violencia sexual es una de las razones por las que el examen preliminar de la CPI a Colombia sigue abierto. Por eso, la acción de la JEP frente a estos crímenes es de interés internacional. A pesar de los retos y vacíos que están por llenarse, la abogada Mariana Ardila concluye que la JEP “tiene todas las razones y la información para abrir este caso”.
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Los criterios que se tienen en cuenta
La impunidad en los casos de violencia sexual es una de las razones por las que la Corte Penal Internacional mantiene abierto su caso preliminar contra Colombia.
Cortesía Coporación Humanas
La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP considera por lo menos cinco criterios para priorizar y abrir un macro caso.
El primero es la gravedad de los hechos, que se refiere al “grado de afectación de derechos fundamentales individuales y colectivos”, así como a modalidades y sistematicidad.
La representatividad es el segundo criterio y se refiere a la capacidad de ilustrar el “ 'modus operandi' y/o prácticas o patrones criminales de los hechos”.
En tercer lugar están las características diferenciales de las víctimas, respecto a sus condiciones de vulnerabilidad o necesidad de medidas diferenciales de protección. Aquí se consideran elementos como el origen étnico, el género, la edad, entre otras.
Las características de los responsables son el cuarto criterio. En este caso, tiene que ver con que los partícipes activos o determinantes en esos crímenes sean de competencia de la JEP.
Finalmente, se considera la “disponibilidad probatoria”. Esto es la “calidad y cantidad de las pruebas disponibles” que se requieran para probar un hecho, así como la dificultad para conseguirlas.
JUAN DAVID LÓPEZ MORALES
Redactor de Justicia
En Twitter: @LopezJuanDa