La Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz declaró como un crimen de guerra y de lesa humanidad la masacre de ocho personas perpetrada entre paramilitares e integrantes del Ejército Nacional en San José de Apartadó en febrero de 2005. En el hecho fueron asesinados un adolescente y tres menores de edad.
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En documento de 28 páginas en poder de EL TIEMPO, la Sala hizo una recalificación jurídica de lo sucedido luego de considerar que no es vinculante para la JEP la declaratoria de esta masacre como un crimen de guerra que hizo la justicia ordinaria en el pasado, al momento de procesar a varios militares.
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Los hechos fueron un ataque generalizado y sistemático contra los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó por considerarlos, de manera falaz, como simpatizantes de la extinta guerrilla
Y por eso determinó que en la masacre ocurrieron hechos que son crímenes de guerra y de lesa humanidad que, por tanto no prescriben. La decisión se tomó a la hora de valorar la petición que hizo el teniente coronel en retiro Orlando Espinosa Beltrán quien aseguraba que el caso ya había prescrito. El oficial es uno de los militares que la Corte Suprema de Justicia por el crimen.
“La JEP considera que las conductas endilgadas en la jurisdicción penal ordinaria al compareciente Espinosa Beltrán son crímenes de guerra conforme al derecho internacional y a las reglas aplicables en la JEP, y así las recalifica”, dice el auto.
“Es claro que la adjudicación del tipo penal del homicidio en persona protegida que realizó la jurisdicción penal ordinaria no solo corresponde al quebrantamiento de una norma penal interna, sino también al de un crimen internacional, porque para la fecha de los hechos dicha conducta se catalogaba como un crimen de guerra tanto a nivel convencional por el DIH como por la costumbre internacional”, agregó la JEP.
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La JEP señaló igualmente que en los hechos 21 de febrero de 2005 de San José de Apartadó, “se presentaron actos como las torturas o la muerte por arma cortopunzante de las víctimas para su posterior desmembramiento, que encajan en la descripción de las normas internacionales como un serio ataque a la dignidad de las víctimas y por consiguiente su perpetración no solamente se traduce en el delito de actos de barbarie que contempla el Código Penal sino en un crimen de guerra”.
Para la justicia especial, entonces, es claro que “la judicialización de los acontecimientos de San José de Apartadó no solo no ha prescrito con base en el cómputo de las reglas procesales penales, como lo reseñó la Sala Penal de la Corte Suprema Justicia, sino también porque se constata la perpetración de crímenes de guerra que no se sujetan a un límite temporal de la acción penal”.
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La decisión, además, calificó hechos de asesinato, tortura y otros actos inhumanos ocurridos en la masacre como crímenes de lesa humanidad, al indicar que la ejecución de los mismos “obedeció a un ataque generalizado y sistemático contra los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó por considerarlos, de manera falaz e injustificada, como auxiliares y simpatizantes de la extinta guerrilla de las Farc por el hecho de declarar su neutralidad frente a las fuerzas armadas y los grupos armados organizados de la región”.
Para la Sección de Apelación, la “atrocidad de la masacre y el dolor infligido con ella a la Comunidad en general son evidentes, lo que justifica su recalificación como crímenes contra la humanidad”.
La decisión señala que “esta calificación no supone una vulneración del principio de favorabilidad ni de alguna garantía procesal del compareciente, por cuanto la dimensión y gravedad de las conductas referidas, lesivas de los más altos principios y valores de humanidad, exigen evitar que queden en la impunidad por el transcurso del tiempo y la lentitud de los procesos judiciales”.
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