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Estos son los artículos de la Ley de la JEP objetados por el Gobierno
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El gran debate político tras las objeciones a ley de la JEPDefensores y detractores del acuerdo de La Habana reviven debate sobre el acuerdo de paz. Gobernabilidad de Duque, a prueba.
Carlos Antonio Lozada en la JEP

Farc

Estos son los artículos de la Ley de la JEP objetados por el Gobierno

Varios artículos vetados fueron modificados por la Corte. Habría un 'mico' contra extradición. 


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Corte Constitucional

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11 de marzo 2019, 01:08 A. M.
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ELTIEMPO.COM 11 de marzo 2019, 01:08 A. M.
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Entre los artículos de la Ley Estatutaria de la JEP objetados este domingo por el Gobierno había uno que ya había generado polémica porque extendía el beneficio de la no extradición a "otros", diferentes a los excombatientes que le cumplieron a la paz. 

Ese artículo (el 153 según la Casa de Nariño, 156 según la sentencia de la Corte Constitucional), que en su momento fue revelado por EL TIEMPO, establece lo siguiente: 

"Extradición de quienes estén ofreciendo verdad ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia y Reparación:  No se concederá la extradición de otras personas que estén ofreciendo verdad ante el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No repetición, antes de que terminen de ofrecer verdad".

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En la práctica, el efecto de la norma es que amplía el blindaje contra la extradición a cualquier tercero que acuda a la JEP sin importar que no se trate de miembros de las Farc o de sus familiares directos, que fue la garantía que se negoció en La Habana. 

Al respecto, la Corte consideró que era válido ampliar el blindaje a esos "terceros, particulares o agentes del Estado, y miembros de la Fuerza Pública que estén ofreciendo verdad plena en el Sistema" y que "la norma bajo estudio guardaba conexidad con el Acuerdo Final y permite hacer prevalecer los derechos de las víctimas sobre otros objetivos de la cooperación judicial internacional que promueve la extradición".

El Gobierno considera, por el contrario, que la gabela "produce un incentivo perverso para el ingreso a la JEP de terceros bajo el ropaje de supuestos ofrecimientos de verdad. Esa ambigüedad puede ser utilizada para eludir responsabilidades ante la Justicia de otros Estados". 

De hecho, uno de los primeros escándalos que tuvo que sortear la JEP fue el intento de varios narcos por colarse en el sistema como supuestos miembros de las Farc para eludir la extradición, práctica que se dio también en el proceso de los paramilitares con el gobierno del expresidente Álvaro Uribe. 

Otro artículo objetado es el 7, sobre Reparación Integral de las Víctimas. Dice lo siguiente: "Reparar integralmente a las víctimas está en el centro del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y el establecimiento de una paz estable y duradera" del 24 de noviembre de 2016, firmado por el Gobierno Nacional y la organización rebelde fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejercito del Pueblo (Farc-Ep), por lo que en cumplimiento de dicho Acuerdo Final se procede a regular el funcionamiento y competencias de la Jurisdicción Especial para la Paz".

El Gobierno considera que "no establece de manera clara la obligación principal de los victimarios de reparar integralmente a las víctimas. Los colombianos debemos tener claro la importancia de precisar que los victimarios deben adelantar una reparación material con sus bienes y activos que satisfaga a las víctimas".

Detrás de su molestia con el artículo están apartes de la sentencia de la Corte Constitucional sobre el mismo, en la que señaló, por ejemplo, que "las indemnizaciones corresponderán, conforme al artículo transitorio 18 del Acto Legislativo, al Estado, que lo desarrolla a través del programa masivo de reparaciones. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de indemnizar de los terceros que se deberá hacer exigible por los mecanismos judiciales ordinarios, sin perjuicio de lo que pueda definir el legislador. Lo anterior por cuanto el Acto Legislativo no eximió a los terceros de su la obligación de indemnizar".

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En cuanto al Inciso 8 del Artículo 63, lo que considera inconveniente el Gobierno no es el texto aprobado en el Congreso, sino la eliminación del mismo que realizó la Corte Constitucional. Decía lo siguiente: “En ningún caso, la Sala de Amnistía (de la JEP) podrá considerar personas sobre las cuales la Oficina del Alto Comisionado haya decidido su no acreditación”.

El Artículo 63 original establecía condiciones para las acreditaciones de beneficiarios a la JEP, entre ellos una verificación por cuenta del Gobierno sobre los listados entregados por la guerilla. La Corte decidió que "ejercicio de la competencia de verificación del listado podía el Gobierno unilateralmente excluir personas", pero que "tal decisión administrativa no altera las reglas constitucionales de asignación de competencia a la JEP, la cual, en los términos del artículo transitorio 6 del Acto Legislativo 01 de 2017, es prevalente sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas, por conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas".

Ese aparte que eliminó la Corte fue el que en su momento le permitió al Gobierno Santos evitar que se colaran varios reconocidos narcos que fueron avalados por jefes de la guerrilla en sus listas de combatientes. Al respecto, el Gobierno Duque señala que "no es conveniente debilitar una atribución que por años ha tenido el Alto Comisionado para la Paz para evitar que los delincuentes se oculten y ganen beneficios e impunidad".

El cuarto punto vetado es el Inciso Tercero del Literal J del Artículo 79, también considerado problemático por la Fiscalía. Dice lo siguiente:

"Atendiendo a la competencia exclusiva de la JEP sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, conforme se establece en el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, los órganos y servidores públicos que continúen las anteriores investigaciones solo podrán realizar actos de indagación e investigación según el procedimiento que se trate absteniéndose de proferir sentencias, imponer medidas de aseguramiento, ordenar capturas o cumplir las que previamente se hayan ordenado, que involucren a personas cuyas conductas son competencia de la JEP".

La Corte estableció lo siguiente sobre ese numeral: "La regulación del inciso tercero del literal J recoge la anterior línea jurisprudencial pero no incluye dentro de las limitaciones de la jurisdicción ordinaria la “citación a prácticas de diligencias judiciales”, razón por la cual condicionará la disposición a que se entienda que los órganos y servidores públicos que continúen las investigaciones a que se refiere el inciso tercero del literal J del artículo 79, tampoco podrán ordenar respecto de las personas sometidas a la jurisdicción especial, la citación a la práctica de diligencias judiciales. Lo anterior no implica suspender las investigaciones a cargo de la Fiscalía General de la Nación, cuya competencia se mantiene vigente en relación con la búsqueda y recaudo de elementos materiales probatorios y evidencia física en orden a reconstruir la conducta motivo de averiguación .

El Gobierno y la Fiscalía consideran que lo establecido por la Corte abre un periodo de inoperancia para la Justicia (la ordinaria no puede citar a declaración a los postulados a la JEP, pero esta tampoco ha empezado a operar plenamente) que genera impunidad. 

La quinta objeción es  al Artículo 150 (en la sentencia de la Corte, 153). Este dice lo siguiente:  

"Cuando se alegue, respecto de un integrante de las Farc-Ep o de una persona acusada de ser integrante de dicha organización, que la conducta atribuida en la solicitud de extradición hubiere ocurrido con posterioridad a la firma del Acuerdo Final, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz evaluará la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización y decidir el procedimiento apropiado. En el evento de que la conducta hubiere ocurrido con anterioridad a la firma del Acuerdo Final, la remitirá a la Sala de Reconocimiento para lo de su competencia, en este supuesto excluyendo siempre la extradición. De haber sido posterior a la firma del Acuerdo Final y no tener relación con el proceso de Dejación de Armas, la remitirá a la autoridad judicial competente para que sea investigada y juzgada en Colombia, sin excluir la posibilidad de extradición".

En su sentencia, la Corte Constitucional estableció que "la regla procesal especial es que corresponde a la JEP y, en particular, a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, evaluar, respecto de un integrante de las Farc -Ep, o de una persona acusada de ser integrante de dicha organización, la conducta atribuida en la solicitud de extradición para determinar la fecha precisa de su realización y establecer si ésta ocurrió o no con posterioridad a la firma del Acuerdo Final. En caso de que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz determine que la conducta atribuida fue posterior al Acuerdo Final y no tiene estrecha vinculación con el proceso de dejación de armas, entran a regir las reglas sustantivas establecidas en el Acto Legislativo 01 de 2017 para estos eventos, las cuales son reproducidas en esta ley estatutaria (...)"

El Gobierno pretende que expresamente se introduzca en el texto que, en lo referente a la extradición de personas por conductas posteriores a la firma del Acuerdo Final,  "la Sección de Revisión del Tribunal de Paz no puede practicar pruebas".

Qué pasará con procesos de JEP tras objeción parcial a Ley Estatutaria

Se trata de un punto problemático sobre el que ya se pronunció la Corte Constitucional al resolver un conflicto de competencias entre la Fiscalía y la JEP por el caso de Santrich. En el trámite de la Ley de Procedimiento de la JEP, el año pasado, el Centro Democrático impuso un artículo que establecía la prohibición. Sin embargo, esta prohibición tajante a un operador judicial va en contra de la esencia de la labor de la justicia, por lo que su constitucionalidad está en veremos. La Corte había marcado esa delimitación más claramente, así: le dijo a la JEP que puede practicar pruebas en lo de su competencia, que es establecer si los hechos motivo de extradición son posteriores al Acuerdo Final. Pero también le dijo que no podía practicar pruebas de fondo sobre el caso, pues esto compete a la justicia extranjera que hizo el requerimiento. 

La sexta objeción es contra el Parágrafo 2 del artículo 19. Establece lo siguiente:
"La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP aplicarán criterios para concentrar el ejercicio de la acción penal en quienes tuvieron participación determinante en los hechos más graves y representativos. Con respecto a las personas y hechos que no sean objeto de selección, se podrá renunciar al ejercicio de la acción penal".

Y dentro del grupo de conductas en las que se puede renunciar a la acción penal, o sea, dejar sin proceso judicial, incluye, según el Gobierno, "los crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra" cometidos por "quienes no son máximos responsables" (jefes).  "Esa renuncia a la acción penal es inconveniente porque constituiría impunidad -dice la objeción presidencial-(...) El Estado no puede renunciar a perseguir a los responsables de los delitos de lesa humanidad sin haber agotado todos sus esfuerzos para encontrar la Justicia y la Verdad".

REDACCIÓN ELTIEMPO.COM

11 de marzo 2019, 01:08 A. M.
E
ELTIEMPO.COM 11 de marzo 2019, 01:08 A. M.
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