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JEP Colombia

Los ejes de la apelación de Procuraduría ante la JEP en caso Santrich

El exjefe guerrillero, Jesús Santrich en la audiencia en la que la Fiscalía le imputa narcotráfico y concierto para delinquir.

El exjefe guerrillero, Jesús Santrich en la audiencia en la que la Fiscalía le imputa narcotráfico y concierto para delinquir.

Foto:César Melgarejo. EL TIEMPO

Argumentará que a la JEP no le correspondía valorar si pruebas son ‘válidas y convincentes’.

Si bien la Procuraduría tiene plazo hasta este viernes 24 para sustentar ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) la apelación que presentó el pasado jueves contra el fallo de ese tribunal que negó la extradición de Jesús Santrich y ordenó su libertad, la argumentación completa estaría lista este jueves, según le dijo a EL TIEMPO el procurador general, Fernando Carrillo.
La apelación girará en torno a dos ejes. En primer lugar, el Ministerio Público argumentará que a la JEP no le correspondía establecer si la conducta por la que Santrich es requerido por Estados Unidos tuvo carácter delictivo.
Para la Procuraduría, revisar la conducta de Santrich “supera el ámbito de competencia de la Sección de Revisión de la JEP”, a la que solo le correspondía determinar la fecha de los hechos atribuidos al guerrillero.
Según el fallo de primera instancia de la JEP, para determinar la fecha de los hechos que le imputan a Santrich era necesario evaluar la conducta, y, en el momento de hacer el análisis, los magistrados no contaban con material probatorio para establecer ninguna de las dos cosas.
Un video en el cual aparecen el exjefe de las Farc con Marlon Marín (sobrino de Iván Márquez) y dos mexicanos, supuestamente hablando de traficar drogas, se conoció después de la decisión de la JEP. Lo mismo ocurrió con el testimonio de Marín a dos fiscales colombianos.
Al margen de esto, el otro punto central de la Procuraduría en la sustentación de su apelación será que a los magistrados de la JEP encargados de revisar el caso de Santrich tampoco les correspondía analizar si el indicment (expediente contra el exguerrillero) está soportado “en pruebas válidas y convincentes”.
Según el Ministerio Público, del expediente de Estados Unidos se deduce que la conducta que le atribuyen al exguerrillero –supuesta conspiración para enviar 10 toneladas de cocaína a Estados Unidos– ocurrió después del primero de diciembre del 2016, fecha en la cual quedó ratificado el acuerdo de paz con las Farc y tras la cual toda persona de la exguerrilla que cometiera un delito pasaba a la justicia ordinaria.

La esencia de la garantía
(de no extradición) es que haya existido relación (del delito) con el conflicto con las Farc, que
ya acabó

En este punto, la Procuraduría insistirá en que el trámite de extradición le corresponde “conocerlo y decidirlo a la Corte Suprema de Justicia”, a la luz de los instrumentos de cooperación judicial internacional y del ordenamiento jurídico interno.
Es a la Corte Suprema, considera la Procuraduría, a la que le toca “hacer todas las ponderaciones sobre el caso”. Además del tema netamente legal, la Procuraduría tiene otras consideraciones.
Por ejemplo, argumentará que las condiciones para aplicar la garantía de no extradición tienen un mandato constitucional estricto y que extender los beneficios por el solo hecho de tratarse de un antiguo exguerrillero de las Farc “desnaturalizaría el sistema de justicia”. Sobre todo, cuando los hechos, conductas, investigaciones o procesos penales tienen un origen posterior a la firma del acuerdo de paz.
“La esencia de esta garantía (no extradición) es que haya existido relación (del delito) con el conflicto con las Farc, que ya acabó”, sostiene la Procuraduría.
De otro lado, considera que como la justicia especial para la paz tiene que convivir con la justicia ordinaria –en la que hay penas severas por delitos a veces menos graves que los que cometieron las Farc–, “debe hacer cumplir al detalle los estándares acordados” para no provocar desconcierto en ciudadanos.
JUSTICIA
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