Por segunda vez desde su puesta en marcha (en 2017), la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) emite un auto de determinación de hechos y conductas, conocido como imputación, en el marco de los macrocasos que investiga.
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El primero fue contra ocho exjefes de las Farc, señalados de ser los máximos responsables de los secuestros cometidos por la desaparecida guerrilla. Esta vez, los imputados son 10 militares y un tercero civil, acusados de haber tenido un rol determinante en el asesinato y desaparición de personas presentadas como bajas en combate, ejecuciones conocidas como 'falsos positivos'.
En este abecé, le contamos los puntos claves de la decisión y lo que viene en el proceso.
El auto 125 de 2021 es la primera de al menos seis imputaciones que expedirá la JEP en el caso 03, que con esta providencia pasó a llamarse 'Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado'.
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La decisión se centra en hechos ocurridos en la Brigada Móvil 15 (BRIM15) y el Batallón de Infantería n.° 15 General Francisco de Paula Santander (Bisan), en Norte de Santander, y arroja una conclusión novedosa en cuanto a la extensa investigación que se ha hecho sobre los 'falsos positivos' en distintos tribunales.
Dicha conclusión es que "estos hechos no hubieran ocurrido sin la política institucional del Ejército de conteo de cuerpos, sin la política de incentivos y la constante presión que ejercieron los comandantes sobre sus subordinados para obtener muertos 'en combate', y sin la estigmatización de la población civil", dijo la Sala de Reconocimiento.

La magistrada Catalina Díaz es una de las relatoras del caso 03, sobre 'falsos positivos'.
JEP
La Sala llamó a reconocer responsabilidad a los 11 imputados por su participación determinante en el asesinato de por lo menos 120 personas en estado de indefensión en el Catatumbo, Norte de Santander, presentadas como bajas en combate entre enero de 2007 y agosto de 2008, y así aumentar criminalmente las estadísticas oficiales de éxito militar.
Les imputaron el crimen de guerra de homicidio en persona protegida y crímenes de lesa humanidad de asesinato, y desaparición forzada, ante el ataque generalizado y sistemático contra la población civil.
Según la JEP, las 120 víctimas asesinadas tienen un perfil semejante y se repite un mismo modus operandi.
La Sala de Reconocimiento encontró que "no se trataba de hechos aislados o de una repetición accidental. Las desapariciones forzadas y asesinatos probados tenían las mismas características y una misma finalidad: responder a la presión por 'bajas' a 'como diera lugar' y así satisfacer el indicador oficial del éxito militar en el marco de la política institucional del conteo de cuerpos".
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Los incentivos para cumplir con este indicador de éxito militar, como las felicitaciones, medallas, permisos y planes vacacionales, también tuvieron un papel importante en las motivaciones de los perpetradores de los crímenes, dice la JEP.
"Las 120 víctimas identificadas fueron asesinadas en estado de indefensión por parte de los miembros de la Fuerza Pública, sin que mediara combate 'real' alguno. Las víctimas que fueron señaladas de pertenecer a grupos armados ilegales fueron seleccionadas a partir de procesos irregulares de inteligencia", asegura el tribunal transicional.
El primero de los imputados identificados como máximos responsables en la modalidad de liderazgo es el brigadier general Paulino Coronado Gámez, quien fue el comandante de la Brigada 30.
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También, los coroneles Santiago Herrera Fajardo y Rubén Darío Castro Gómez, el teniente coronel Álvaro Diego Tamayo Hoyos, el teniente coronel Gabriel de Jesús Rincón Amado y el mayor Juan Carlos Chaparro Chaparro.
Por haber contribuido "de manera amplia y efectiva en la ejecución de conductas de particular gravedad", la JEP también imputó al capitán Daladier Rivera Jácome y al sargento segundo Rafael Antonio Urbano Muñoz, así como al sargento segundo Sandro Mauricio Pérez Contreras, al cabo primero Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar y al tercero civil Alexánder Carretero Díaz, quien trabajó como colaborador de dos estructuras militares.

En el país rechaza los 'falsos positivos'. Familiares de víctimas piden aún verdad y reparación.
EL TIEMPO
Estos hechos no hubieran ocurrido sin la política institucional del Ejército de conteo de cuerpos, sin la política de incentivos y la constante presión que ejercieron los comandantes
Tras ser notificados, los imputados tienen 30 días hábiles para reconocer los hechos y su responsabilidad o rechazarlos. En ese lapso también pueden reaccionar las víctimas y el Ministerio Público.
Al terminar el periodo de 30 días hábiles y recibir la respuesta de los comparecientes, la JEP decidirá si fija una fecha para una audiencia pública de reconocimiento, al considerar que hay reconocimiento y aporte a la verdad plena.
Si hay reconocimiento, una vez realizada la audiencia de reconocimiento, la Sala adoptará una resolución de conclusiones que remitirá al Tribunal para la Paz a fin de que este imponga una sanción propia si es el caso.
Si los procesados niegan su responsabilidad, se remitirá el caso a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP e irán a juicio adversarial. En caso de ser vencidos, podrán ser condenados hasta con 20 años de cárcel.
Según la investigación de la JEP, los comandantes y miembros más importantes del estado mayor y plana mayor de la Brigada Móvil 15 (BRIM15) y del Bisan se asociaron con otros oficiales, suboficiales y soldados, con objetivos compartidos y un plan criminal común, que idearon y llevaron a cabo distribuyéndose las tareas entre sí y aprovechando sus posiciones de mando, sus facultades, poderes legales y los procedimientos y recursos públicos.
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"Los recursos institucionales —humanos, económicos y bélicos— fueron aprovechados para producir las muertes ilegítimas. La Sala de Reconocimiento encontró que los máximos responsables aseguraron el respaldo institucional a su actuar criminal al hacer un uso acomodado de los conductos institucionales militares durante la planeación, ejecución y reporte de operaciones militares", informó la JEP.
Al analizar los documentos oficiales, las piezas procesales y las versiones rendidas por los comparecientes, el tribunal transicional estableció que el encubrimiento de los asesinatos y desapariciones forzadas incluyó una serie de acciones criminales en el marco de los procesos disciplinarios y judiciales ordinarios y penales militares.
Hay, por ejemplo, evidencia de destrucción de pruebas una vez iniciadas las investigaciones; compra y alteración de testimonios y declaraciones, y construcción de narrativas de falsa seguridad en los territorios.
La determinación de los hechos y conductas, y las imputaciones formuladas son el resultado de la contrastación judicial y el análisis de todo el acervo probatorio del caso, que incluye:
- 8 informes aportados por entidades estatales, organizaciones de víctimas y defensoras de derechos humanos.
- 41 versiones de comparecientes (desde soldados hasta generales, incluyendo terceros civiles que colaboraron con las unidades militares).
- Las solicitudes de acreditación y las observaciones de las víctimas y de la Procuraduría a las versiones voluntarias en informes escritos y en audiencia pública.
- Las inspecciones judiciales a 21 procesos de la jurisdicción ordinaria y 28 de la jurisdicción penal militar, y la contrastación de piezas procesales de más de 100 expedientes remitidos a la JEP por la jurisdicción ordinaria.
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- La contrastación y análisis de 258 libros de documentos oficiales (libros de programas operacionales, misiones tácticas, actas de pago de recompensas y de levantamiento de cadáveres, órdenes del día, radiogramas operacionales y las carpetas oficiales de cada una de las supuestas 'bajas en combate') obtenidos en los archivos de la Brigada 30 y el Bisan.
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