El nuevo video que se conoció en la noche del miércoles, luego de que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) decidió no permitir la extradición del exjefe guerrillero Jesús Santrich, no alcanzó a ser valorado por los magistrados que tomaron esa decisión y por eso surgió el interrogante sobre si esta prueba podría ser valorada en la segunda instancia, la de apelación.
Santrich, requerido por EE. UU. por supuestamente haber conspirado para enviar cocaína a ese país luego de la entrada en vigencia del acuerdo de paz (1ro. de diciembre de 2016), se ve, en el video, que sostiene una reunión con Marlon Marín (sobrino de Iván Márquez, hoy preso en EE. UU.) y otras dos personas de las que no se conoce su identidad.
Dicha grabación podría aportar nuevos elementos para determinar la suerte del exjefe de las Farc, a quien la JEP decidió aplicarle la garantía de no extradición al considerar que las pruebas no eran suficientes para determinar la fecha del supuesto delito que se le atribuye.La Procuraduría dijo que apelará esa decisión argumentando que no se le debe aplicar esa garantía a Santrich, pues sí hay pruebas que indican que esa conducta ocurrió después de la firma del acuerdo de paz, y que, por consiguiente, es la Corte Suprema la que debe analizar si el exjefe de las Farc debe ser extraditado.
En ese recurso, “existe la posibilidad de incorporar todas las pruebas que han aparecido con posterioridad a la decisión de la primera instancia, es elemental hacerlo”, dijo el procurador general Fernando Carrillo.
La Sección de Revisión, instancia de la JEP que estudió el caso de Santrich, no tuvo en cuenta esa videograbación pues no le fue remitida ni por la Fiscalía ni por las autoridades estadounidenses.
De acuerdo con distintos juristas consultados por EL TIEMPO, la sección de Apelaciones que conocerá el recurso de la Procuraduría, tendría al menos tres opciones frente a ese video que se consideraría prueba sobreviniente.
Una primera opción es que la sección de Apelación “sí puede analizar pruebas posteriores a las que se analizaron en primera instancia, eso sí, dando el derecho de contradicción a la defensa del señor Santrich”, como lo explica el profesor de la Universidad Externado y abogado penalista, Camilo Burbano.
“Si bien es cierto que la regla general en el derecho procesal es que la apelación solo conoce de lo que se debatió en primera instancia, también es cierto que el derecho procesal debe estar por debajo del derecho sustancial, del derecho a la justicia en este caso y el derecho a las víctimas. En ese sentido, si estas pruebas son relevantes para cambiar la decisión, debe tenerlas en cuenta”, enfatiza Burbano.
Una segunda opción, como lo explica el profesor de la Universidad del Rosario y también abogado penalista, Francisco Bernate, es que la segunda instancia no tenga en cuenta esas pruebas en la apelación que interponga la Procuraduría. “En materia penal, eso no se puede hacer. En asuntos laborales y civiles sí se pueden decretar nuevas pruebas, pero en penales no”, explica.
Una tercera opción, intermedia, la expone el abogado penalista Iván Cancino, experto en temas procesales. Si bien coincide en que en la segunda instancia no se pueden evaluar temas nuevos, como lo sería el video de Santrich, los magistrados de apelación podrían decretar “la nulidad a partir de la etapa probatoria” y devolver el caso a la primera instancia para que allí sea introducida ese nueva evidencia y con esta se tome de nuevo una decisión.
Los juristas señalan también que el alegato en el que Santrich da fechas (en 2017 y 2018) sobre reuniones con mexicanos –quienes según la acusación serían con quienes negociaba el cargamento de droga, pero quienes Santrich dice que negociaba proyectos productivos–, no puede considerarse como prueba para determinar la fecha del supuesto delito.
“Los alegatos no son pruebas, los alegatos son análisis que se hacen tanto jurídicos como probatorios de un caso concreto - explica Burbano-. Si bien, tanto la defensa técnica, entiéndase el abogado, como la defensa material, entiéndase la persona que es procesada, pueden presentar estos alegatos (de conclusión o finales), estos no se entienden como un testimonio. Se entienden como un análisis que realiza la defensa y, por lo tanto, no tienen valor probatorio”.
La JEP aplicó esta regla procesal en su decisión, en la que el magistrado ponente del caso, Jesús Ángel Bobadilla, explicó que “nunca se concluyó que la conducta no existió, sino que por falta de pruebas no pudo evaluarse”.
En resumen, la sección de apelación puede revocar la decisión de la primera instancia, puede mantenerla o puede declarar la nulidad de lo actuado y devolver el expediente a la sección de Revisión para que considere la prueba sobreviniente.
JUAN CAMILO PEDRAZA
En Twitter: @JCamiloPedrazaM
REDACCIÓN PAZ
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