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JEP Colombia

'En extradición, entre EE. UU. y Colombia no existe reciprocidad'

Kai Ambos es magistrado del Tribunal Especial para Kosovo y profesor de la Universidad de Gotinga.

Kai Ambos es magistrado del Tribunal Especial para Kosovo y profesor de la Universidad de Gotinga.

Foto:Abel Cárdenas / Archivo EL TIEMPO

El jurista Kai Ambos, autoridad mundial en justicia transicional, da una visión del caso Santrich.

Al reconocido penalista alemán Kai Ambos, quien además es uno de los abogados extranjeros que más conoce la justicia transicional y el conflicto armado colombiano, le llama la atención que Colombia extradite a un nacional a Estados Unidos solo con base en un indictment o acusación de ese país.
En diálogo con EL TIEMPO, Ambos se refiere a las críticas que recibió la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) cuando, en primera instancia, le aplicó al hoy congresista del partido Farc Jesús Santrich la garantía de no extradición luego de considerar que el indictment por narcotráfico de Estados Unidos no era suficiente, así como las pruebas, para determinar su envío a ese país.
Ambos participó en la elaboración del Estatuto de Roma, que dio vida a la Corte Penal Internacional (CPI) y es amicus curiae de la JEP, es decir, un experto que puede emitir conceptos en derecho a petición de esta.
¿Cómo ve la puesta en marcha de la JEP tras su primer año de vida?
Estas instituciones siempre tienen problemas para arrancar, pero su inicio ha sido similar a otros tribunales, como la misma CPI. Primero tenía que hacer cosas muy prácticas, como construir su sede, pero un gran problema que ha tenido es que la legislación ha tardado en completarse, como la ley estatutaria, por las objeciones del Presidente.
¿Qué opina de que la Corte Constitucional las hubiera negado?
Era de esperar, pero más allá de eso, todo el proceso ha sido extremadamente lento, desde el no en el plebiscito: la ley de amnistía, el paso en el Legislativo de otras normas, el control de la Corte Constitucional. La JEP entró a trabajar sin tener normas como la de procedimiento o la estatutaria, que a nivel operativo son más importantes que el marco constitucional.
Para esta justicia ha sido muy difícil el tema de las objeciones, pero también la posibilidad de sufrir reformas desde el Congreso, por el Centro Democrático, o hasta ataques del Ejecutivo. La JEP vive en un clima muy hostil. Tiene el apoyo de la comunidad internacional, pero sería mucho más importante que internamente la dejen trabajar para que no esté en permanente defensa. Eso bloquea su trabajo.

La JEP vive en un clima muy hostil. Tiene el apoyo de la comunidad internacional, pero sería mucho más importante que internamente la dejen trabajar para que no esté en permanente defensa

¿Cómo se puede bajar esa presión de la que, incluso, ha hablado la presidenta Patricia Linares?
Es una pregunta que se tienen que hacer los colombianos. Creo que los ataques no son justificados, y no digo que la JEP no pueda mejorar, como toda institución. A nivel técnico se pueden discutir muchas cosas, pero ese no ha sido el debate. El debate aquí es puramente político, con argumentos para confirmar prejuicios, como que es una institución de impunidad, pro-Farc. Pero no es así, la JEP estadísticamente ha dado más beneficios, como libertades condicionales, a miembros de la Fuerza Pública que a las Farc, y no solamente ha decidido en los últimos meses la libertad para Santrich, que está en apelación, sino también el incumplimiento del ‘Paisa’, y le ha revocado la libertad condicional. Y no se dice nada de eso. ¿Por qué el Gobierno no toma esto como muestra de seriedad de la JEP?

La JEP estadísticamente ha dado más beneficios, como libertades condicionales, a miembros de la Fuerza Pública que a las Far

En el caso del ‘Paisa’, la decisión fue criticada por no haber tomado una determinación más drástica, como la expulsión…
Creo que la decisión es dura. La expulsión como sanción más radical me parece una sanción excepcional. Sancionar a una persona como lo hicieron es casi lo máximo. Solo si cometió delitos posteriores al acuerdo, no se quedaría en la JEP. Pero el ‘Paisa’ tiene que estar en esta, hizo parte del equipo negociador. Si no coopera, luego, en un proceso adversarial, puede recibir hasta 20 años de cárcel.
La orden de captura al exguerrillero se dio ocho meses después de que se perdió su rastro. ¿Hubo exceso de garantismo, como dicen algunos críticos?
Decisiones de esa índole no son decisiones rápidas. Mire cuánto tiempo necesitó la CPI para los primeros juicios, y eso que no estaba en un clima tan hostil y tenía su normatividad aprobada. Leyendo la decisión, puedo decir que ha sido dura, y el garantismo hace parte de la Constitución de 1991.
¿Cómo ve el caso Santrich y su reciente obtención de libertad por decisión de la Corte Suprema de Justicia?
Hablando con mis colegas colombianos, eso era de esperarse. En cuanto a la decisión sobre la extradición, es normal que el Estado requerido, con sus jueces, decida sobre la suficiencia de la información enviada. Y es absolutamente legítimo que se pida información complementaria. Eso pasa en Alemania y la Unión Europea.
¿Y debe haber valoración probatoria en ese tipo de trámites?
El sistema europeo para la orden de arresto es más ejecutivo y está basado en reconocimiento mutuo, como en el caso de Carles Puigdemont (expresidente de Cataluña prófugo). En su caso, el tribunal supremo de Schleswig-Holstein (uno de los 16 estados federados de Alemania y donde fue detenido el exfuncionario) pidió a la Audiencia Nacional (tribunal español) más información. Y ese sistema es mucho más fuerte que un sistema sin tratado, como es el caso de EE. UU. y Colombia, donde rige el derecho interno colombiano.
En Alemania, el juez evalúa la solicitud enviada y si no le parece convincente, por ejemplo para evaluar la doble incriminación, pide más información y aplicamos reciprocidad. En la relación colomboestadounidense esto no existe desde el principio.
La reciprocidad implica que EE. UU. también extraditaría americanos a Colombia.
¿Conocen algún caso? Con mayor razón un juez colombiano, como uno alemán, tiene el derecho a pedir más información al Estado requirente, que tiene la carga probatoria.
¿Cree que no hubo reciprocidad en el caso Santrich porque EE. UU. no envió pruebas?
Nunca ha habido reciprocidad. La reciprocidad no existe en las relaciones de extradición colomboestadounidenses, no es nada de la JEP, es un problema general. La extradición funciona casi como una orden de EE. UU. La Corte Suprema, en la práctica, tiene un check list. Llega la solicitud de Estados Unidos y tiene un anexo que dice testigo 1, 2, 3, y no tiene ningún contenido. Solamente enumeran los testigos y la Corte a lo mejor niega la extradición por formalidades. Hace poco hubo un caso en el que faltó una firma de un agente de la DEA y la extradición fue negada. Después, la propia Corte se dio cuenta de que la firma estaba atrás del papel. En mi país no confiamos a ciegas en el indictment.

La reciprocidad no existe en las relaciones de extradición colomboestadounidenses, no es nada de la JEP, es un problema general. La extradición funciona casi como una orden de EE. UU.

¿Por qué en Europa el indictment no tiene la misma credibilidad?
Para un alemán, un español o un francés es absurdo evaluar la extradición solo con la solicitud. Aquí lo consideran automático. Pero se trata de un sistema de mutuo reconocimiento. El indictment es una pura tesis de un fiscal, que ni siquiera ha sido verificada por un gran jurado.
El caso Santrich tiene el agravante de que agentes de la DEA actuaron en territorio colombiano, sin asistencia, es decir, hay prueba ilícita.
¿Cómo ve que luego de la decisión de la JEP se conociera un video que incriminaría a Santrich, pero que nunca fue remitido a ese tribunal?
Eso no tiene explicación. Si los americanos tienen pruebas contundentes para convencer a los jueces, que son de buena fe, ¿por qué no las entregaron?

No sé qué tan honesto es decir que no puede haber impunidad, para ese caso el Gobierno tendría que financiar 5 veces el edificio de la JEP. Tendrías que tener 10 justicias especiales más. Es imposible

¿Esas evidencias nuevas podrían evaluarse en la apelación que interpuso la Procuraduría?
En términos de lógica procesal, el objeto de la apelación es la decisión de primera instancia con la información en ese momento procesal, porque se revoca o se confirma esa decisión, y sería injusto para los jueces de primera instancia que ahora se vaya a tomar en cuenta esa nueva situación. Si realmente en la apelación los jueces ven que se debería reconsiderar este caso, se debería revocar y enviar el caso a la primera instancia para que analice la nueva información.
Críticos de la JEP dicen que no investigar a todos los responsables de crímenes graves genera impunidad...
Los máximos responsables deben ser la prioridad para cualquier justicia. Ellos te van a dar la verdad estructural. Si hay más capacidad, se puede seguir con los de abajo. No estoy en contra de eso, no estoy diciendo que debe haber impunidad, pero soy realista.
Impunidad es algo que todos los sistemas tienen, hay en Alemania y Suecia, y también en la justicia transicional. No hay otra alternativa que seleccionar y enfocarse en los mayores responsables, que también lo son a nivel moral y ético, que es el criterio de la CPI.
No sé qué tan honesto es decir que no puede haber impunidad, porque para ese caso el Gobierno tendría que financiar cinco veces el edificio de la JEP. Tendrías que tener 10 justicias especiales más. Es imposible.
JUAN CAMILO PEDRAZA
REDACCIÓN PAZ
En Twitter: @JCamiloPedrazaM
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