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JEP Colombia

Víctimas de El Nogal radican tutela ante la JEP para exigir respuestas

Atentado a El Nogal. El 7 de febrero de 2003, a las 7:30 p. m., un carro bomba estalló en las instalaciones del club al norte de Bogotá, dejando 36 muertos y 198 heridos. El ataque fue coordinado y ordenado por Hernán Darío Velázquez, alias ‘El Paisa’, hoy disidente de las Farc.

Atentado a El Nogal. El 7 de febrero de 2003, a las 7:30 p. m., un carro bomba estalló en las instalaciones del club al norte de Bogotá, dejando 36 muertos y 198 heridos. El ataque fue coordinado y ordenado por Hernán Darío Velázquez, alias ‘El Paisa’, hoy disidente de las Farc.

Foto:Archivo

El tribunal fijó en marzo un plazo de 30 días hábiles para dar respuesta; hasta ahora no se conoce.

Las víctimas del atentado al club El Nogal en Bogotá, ocurrido en febrero de 2003, presentaron una tutela ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) argumentando falta de claridad sobre lo que sucederá con este caso en dicha jurisdicción.
Igualmente, señalan que se les ha vulnerado el derecho al debido proceso, pues anteriormente realizaron algunas solicitudes y los términos se habrían vencido sin obtener respuesta; refiriéndose al plazo de 30 días hábiles que la Sección de Apelación de la JEP dio, desde el 9 de marzo, para abrir nuevos macrocasos de la jurisdicción sobre los crímenes cometidos por las antiguas Farc-EP, por integrantes de la fuerza pública y otros agentes del Estado.
La jurisdicción también estudiará la apertura de un macrocaso sobre aquellos crímenes perpetrados contra pueblos y territorios étnicos.
La decisión de la Sala se adoptó al resolver, en última instancia, una acción de tutela interpuesta por una de las víctimas del atentado al club El Nogal, que solicitaba la apertura de un macrocaso específico para ese atentado o, en su defecto, la acreditación de las víctimas de este hecho en cualquiera de los macrocasos ya abiertos por la jurisdicción.
El ataque al club El Nogal fue coordinado y ordenado por Hernán Darío Velázquez, alias El Paisa, disidente de las Farc que murió en 2021, en el cual un carro bomba estalló en las instalaciones del edificio en la noche del 7 de febrero de 2003 , al norte de Bogotá, dejando 36 muertos y 198 heridos.
Bertha Lucía Fríes, representante de víctimas del atentado contra el club El Nogal, fue una de las asistentes a la conmemoración del acuerdo de paz.

Bertha Lucía Fríes, representante de víctimas del atentado contra el club El Nogal, fue una de las asistentes a la conmemoración del acuerdo de paz.

Foto:Twitter: @Carlozada_FARC

Al respecto, la Sección de Apelación recordó que, debido a la forma de trabajo de las salas de justicia y de la jurisdicción misma, “no se pueden abrir macrocasos para estudiar hechos particulares, sino que estos deben estar asociados a prácticas y delitos cometidos en el marco del conflicto armado con una afectación general a la población colombiana durante un periodo específico de tiempo”, señaló. Y aclaró, además, que la tutela no es el medio para solicitar a la Sala de Reconocimiento de la JEP la apertura de un macrocaso.

No se pueden abrir macrocasos para estudiar hechos particulares, sino que estos deben estar asociados a prácticas y delitos cometidos en el marco del conflicto armado: Sección de Apelación de la JEP

Así mismo, considerando la solicitud de acreditación de las víctimas, la Sección aseguró que estas no se pueden acreditar ni en el caso 01 (secuestros de las Farc-EP) ni en los demás casos ya abiertos, pues las acciones que se dieron en el club El Nogal el 7 de febrero de 2003 no corresponden a las características de dichos casos. Pero señaló que esas víctimas podrán participar como tales ante la Sala de Amnistía o Indulto u otra sala de la JEP en los trámites que involucren ese atentado.
Sin embargo, las víctimas aseguran que un juez de la República, en un fallo, ordenó a la JEP abrir un macrocaso sobre El Nogal. Pero después de que esta jurisdicción impugnó la decisión, hasta el momento no han notificado a las víctimas sobre la decisión del proceso.
En la nueva tutela indican, además, que la JEP ha omitido su deber de dar pronta respuesta de fondo a la petición, lo cual se configura en una vulneración al derecho de petición y al debido proceso, pues ya se venció el plazo establecido legalmente para comunicar la decisión.
Igualmente, señalan que hasta ahora no tienen claridad sobre lo que sucederá con este caso en la JEP, pues la única respuesta que han recibido es que sigue en estudio.
En Twitter: @JusticiaET
justicia@eltiempo.com

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