El expolítico liberal Alberto Santofimio Botero y el exdirector del DAS Miguel Maza Márquez, condenados ambos por el magnicidio de Luis Carlos Galán —ocurrido en 1989—, no podrán gozar de ningún beneficio de justicia transicional por este crimen, pues la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) anunció que no asumirá sus casos.
La decisión la tomó la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP, que es la instancia de cierre en esa justicia.
Con esto deja en firme la decisión que ya había tomado la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en abril del 2019, cuando dijo que el magnicidio de Galán no era un crimen cometido con ocasión del conflicto armado colombiano, sino del narcotráfico, y que no tenían competencia para asumir las solicitudes de Santofimio y Maza Márquez.
En su decisión del año pasado, que tuvo salvamento de voto de tres de los siete magistrados, se dijo que era la Corte Suprema de Justicia el órgano competente para revisar las sentencias de sus condenados.
Maza Márquez fue condenado en noviembre del 2016 a 30 años de prisión y Santofimio, en septiembre de 2011 a 24 años. Ambos pretendían que la JEP les otorgara el beneficio de libertad transitoria condicionada.
No obstante, la decisión de la Sección sobre Maza Márquez se restringió al delito contra Galán, sin embargo, devolvió el caso a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que esta defina sobre su sometimiento respecto al concierto para delinquir, relacionado con el vínculo de Maza Márquez con paramilitares del Magdalena Medio.