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JEP sí puede practicar pruebas en casos de extradición: Corte
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Corte Constitucional define la suerte de la sala penal para militares en la JEPMagistrados se pronuncian sobre la Ley de Procedimiento de la Jurisdicción Especial de Paz.
Corte Constitucional

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JEP sí puede practicar pruebas en casos de extradición: Corte

Dice que Corte Suprema está obligada a ponderar derecho de víctimas a verdad en caso de extradición

Con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, la Corte Constitucional aceptó tumbar varios artículos de la ley de procedimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz que fueron demandados. La decisión fue tomada por ocho magistrados debido a que el magistrado Carlos Bernal estaba impedido.

El primer artículo que tumbó la Corte fue el que creó un procedimiento de juzgamiento especial para los militares y que había sido introducido por el uribismo. El artículo 75 que creó esas salas especiales para los uniformados, permitía que los militares mantuvieran los beneficios de libertad, pero sólo comenzarían a ser juzgados cuando se creara ese procedimiento especial para ellos. Además, otra norma que también fue demandada y tumbó la Corte es la que establecía que los militares no tienen la obligación de revelar el plan macro-criminal bajo el que miembros de la Fuerza Pública cometen delitos.

La Corte tumbó esas normas porque violan el deber de consecutividad y de identidad flexible, es decir, tuvieron errores de procedimiento al ser tramitadas en el Congreso. Esto quiere decir “que aparecieron en el último debate. Esas reglas fueron aprobadas por la Comisión Accidental, y fueron aprobadas en cuarto debate sin que fueran siquiera propuestas en escenarios anteriores”, explicó el magistrado Reyes.

También se tumbó el artículo que limitaba la facultad de la JEP en la revisión de pruebas en los trámites de extradición. La norma demandada establecía que la Sección de Revisión “verificará que los hechos a los que se refiere la solicitud de extradición sean posteriores a la fecha de los acuerdos, y no podrá practicar pruebas”.

El alto tribunal encontró que la palabra “verificará” que se había añadido en esa ley de procedimiento tiene una menor riqueza descriptiva que la palabra “evaluará”, lo que permite que la JEP haga un análisis y evaluación más amplio. “Verificar reduce el trabajo del juez”, dijo Reyes.

Esto significa que la JEP en las evaluaciones que haga sobre las solicitudes de extradición no sólamente debe hacer “una lista de chequeo”, sino que su tarea debe ir más allá, para “evaluar unos aspectos más puntuales”.

Además la Corte estableció que la JEP sí puede practicar pruebas para conocer la fecha de la conducta por la que un desmovilizado es requerido en extradición. “En una democracia, la tarea del juez no puede ser sino mediante la práctica de pruebas, es decir, un juez solo llega a una verdad a través de un trabajo de investigación. Un juez no llega a la constatación de un hecho si no es mediante las pruebas”, dijo Reyes.

La Corte declaró exequible, es decir, mantuvo una norma de la ley de procedimiento que establece que en la revisión de solicitudes de extradición la JEP no puede pronunciarse de fondo sobre la responsabilidad del pedido en extradición. Así, el alto tribunal reiteró que “la tarea de verificación probatoria que está autorizada, únicamente se reduce a la verificación de la fecha de los hechos”.

El alto tribunal asegura entonces que no hay ninguna duda en que la JEP no puede evaluar la responsabilidad de quien es requerido por otro país, sino que se debe limitar a establecer la fecha de la conducta a través de las pruebas que practique y tenga.

El alto tribunal dijo que en los casos de delitos de carácter permanente, es decir, los que son continuados y se prorrogan en el tiempo, el acuerdo de paz asegura que el momento en el que se pierde la garantía de no extradición es desde el primero de diciembre del 2016.

Sin embargo, esos delitos se podrían consumar después de la firma del acuerdo de paz, por lo cual la Corte asegura que “la tarea de la JEP es constatar esa fecha para decir si es competencia de la JEP o si se habilita a la justicia ordinaria para evaluar los nuevos hechos, que tendrían que ser de ocupación de la Fiscalía General de la Nación”.

Si el delito comenzó antes del primero de diciembre del 2016 y continuó luego de esa fecha, el juzgamiento del mismo le corresponderá a la JEP, dijo la Corte.

El ciudadano también había demandado un artículo del Código de Procedimiento Penal, solicitando que se establezca que en los casos en los cuales la Corte Suprema de Justicia emita su concepto sobre una extradición -lo que ocurriría en el caso de  Jesus Santrich, si la JEP determina que la fecha por la que es solicitado es posterior a la firma del acuerdo de paz- el alto tribunal está facultado para ponderar el principio de cooperación con otros principios como los derechos de las víctimas.

El alto tribunal evaluó el artículo demandado y lo declaró exequible pero con un condicionamiento: Cuando la Sala Penal de la Corte evalúe las solicitudes de extradición “tiene que ponderar la obligación del Estado de investigar y juzgar las graves violaciones de los derechos humanos, particularmente de los máximos responsables”. También, dice la Corte, la Sala Penal “debe reivindicar los objetivos del sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición, y los derechos de las víctimas.

En ese sentido, el alto tribunal asegura que la Corte debe verificar si extraditar a una persona que no ha ofrecido parcialmente verdad, reparación u otro principio de la justicia especial para la paz, “es una talanquera u obstáculo de los derechos de las víctimas”.

Así, el alto tribunal le ordena a la Corte Suprema que haga una ponderación de esos criterios para establecer si debe diferir la entrega de un exguerrillero que es pedido en extradición.

La Corte hace este cambio porque asegura que el trámite de extradición varió a partir del acuerdo de paz, lo que requiere “una reconceptualización de la extradición, ya que no es una extradición ordinaria”.

El ciudadano demandante también había pedido tumbar una norma que protegía el bueno nombre de quienes sean mencionados en los informes de la JEP, y otro que obligaba comunicar a terceros cuando, al ser nombrados en procesos de la JEP, se remitiera esa información a la justicia ordinaria.

Sin embargo, la petición sobre esas normas no fue estudiada por la Corte debido a que hacía valoraciones subjetivas “y no planteaba una verdadera propuesta de inconstitucionalidad”, dijo el magistrado Reyes.


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