Por primera vez desde su puesta en marcha, hace más de tres años, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) presenta un escrito de determinación de hechos y conductas contra los excombatientes de las Farc: el primer paso para que se establezcan las resoluciones de conclusiones que conducirán a las sanciones contra los máximos responsables de la otrora guerrilla.
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Este escrito, que podría equivaler en la justicia ordinaria a una imputación, se da en el marco del caso 01 de la JEP, que, entre otras cosas, cambia de nombre a partir de ahora y pasará a llamarse 'Toma de rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por las Farc', lo que comúnmente se ha conocido como secuestro. A continuación puede descargar las 322 páginas del documento.
El escrito, conocido por EL TIEMPO, hace un seguimiento minucioso de los hechos más graves y representativos, los responsables, los modus operandi, entre otros datos claves en los que se señalan responsabilidades a los excombatientes.
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Allí se hacen señalamientos importantes, como que las Farc ejecutaron privaciones de la libertad a gran escala y que, entre 1982 y 2012, tuvieron como política secuestrar a civiles para financiar sus operaciones a través del pago para obtener la libertad.
Así mismo, la JEP determinó que militares y policías puestos fuera de combate fueron secuestrados para forzar un intercambio por guerrilleros, y que el trato brindado a los cautivos fue violatorio de la dignidad humana.
Este escrito vincula a cabezas del secretariado como Rodrigo Londoño Echeverry, Pablo Catatumbo Torres Victoria, Pastor Lisandro Alape Lascarro, Milton de Jesús Toncel Redondo, Julián Gallo Cubillos, Jaime Alberto Parra Díaz, Rodrigo Granda y Juan Hermilo Cabrera. Este último murió este miércoles, y los procesos en su contra serán cerrados.
La política de secuestro puesta en marcha por la guerrilla de las Farc fue de tal magnitud y escala que no fue posible determinar un número preciso de víctimas. Así, luego de cruzar distintas fuentes de información y bases de datos, se llegó a un listado de 21.396 personas que sufrieron la práctica ilegal del secuestro por parte de esta guerrilla.
Además, el escrito de hechos y conductas señala que aunque esa práctica fue una directriz que se plasmó en las conferencias guerrilleras, a cada frente le correspondía elegir a sus víctimas.
Y añade que se estableció que hubo voces minoritarias, como la del exjefe de las Farc 'Alfonso Cano', muerto en un noviembre de 2011 en un operativo de las autoridades, que se oponían a esa práctica atroz y la consideraban "inmoral".
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También se pone de relieve que el secuestro fue una práctica de financiación de las actividades ilegales del grupo, que se desplegó indiscriminadamente en las llamadas pescas milagrosas, o incluso fomentando la compra de víctimas a redes criminales asociadas a la delincuencia común.
La Sala cuestionó que se hubiera acudido al secuestro de menores de dad, mujeres embarazadas y adultos mayores.
A esto se sumó, se lee en el documento, "que a las privaciones de la libertad como forma de financiación de la organización armada, a partir de 1997 la dirigencia nacional de las Farc decidió en el Pleno del Estado Mayor Central de ese año mantener cautivos a militares y policías para forzar un intercambio por guerrilleros presos".
La Sala criticó el trato que recibían los secuestrados y que violaba su dignidad humana. Además del sufrimiento de la pérdida de la libertad bajo amenaza de muerte, recibían un sufrimiento adicional por los maltratos recibidos, que incluyeron "sufrimiento físico y sicológico, motivado por el deseo de humillar, coaccionar y castigar a los cautivos".
Y añadió: "La Sala pudo determinar, sin embargo, que las Farc no solo no emitieron instrucciones a la manera de cartillas o instructivos o reglas, sino que tampoco dieron entrenamiento a las comisiones de cuido sobre el trato a los cautivos, ni se preocuparon por vigilar que se cumplieran condiciones mínimas de dignidad humana, ni castigaron por el maltrato. Los cautivos quedaban entonces de manera deliberada bajo el absoluto control de los comandantes y la guardia".
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En la decisión se recuerda la práctica de usar cadenas para inmovilizar a las víctimas y señala que, sumado a esto, eran sometidas a caminatas forzadas que no tenían en cuenta su condición de vulnerabilidad. A otros de los secuestrados los sometieron a golpes, gritos, burlas y otros malos tratos físicos y sicológicos como forma de castigo, intimidación y coacción.
Se cuestionó, igualmente, que no se les hubiera tenido en condiciones mínimas de higiene y que no se dieran instrucciones para preservar su salud.
En esos hechos, dice la Sala, los exintegrantes de las Farc incurrieron en delitos como secuestro extorsivo, secuestro simple, toma de rehenes, homicidio y desaparición forzada. Añade que la guerrilla incurrió en crímenes de guerra y de lesa humanidad.
A las ocho cabezas de la otrora guerrilla se les imputó como coautores de los crímenes de privaciones de la libertad y desaparición forzada, además de homicidio. Así mismo, por responsabilidad de mando, algunos fueron señalados por torturas, violencia sexual y atentados a la dignidad personal.
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Además, a estos ocho exguerrilleros la JEP también les ordenó entregar, tanto a la Sala de Reconocimiento como a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD), en un término de treinta (30) días hábiles, toda la información disponible hasta el momento para continuar con la búsqueda, localización e identificación y entrega de las personas dadas por desaparecidas identificadas en el marco del caso 01.
El documento, que contiene el análisis hecho por la magistratura, con los testimonios recogidos y los informes entregados por entidades estatales como la Fiscalía y oenegés, señala los hechos cuya responsabilidad se atribuye a los exjefes de la guerrilla que se acogieron al proceso de paz.
Además, en el caso se tuvieron en cuenta 312 sentencias por hechos relacionados, que involucran la responsabilidad de miembros de las Farc, 32 de ellas tienen que ver con miembros del Estado Mayor y su secretariado, así como las bases de datos entregadas por la Fundación País Libre sobre personas retenidas presuntamente por las Farc, cuyo paradero se desconoce, y los informes entregados por el Centro Nacional de Memoria.
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La publicación del escrito de hechos y conductas, sin embargo, no es el fin del proceso, y por el contrario abre un abanico de posibilidades y escenarios sobre lo que seguirá de aquí en adelante en materia de sanciones y responsabilidades a los excombatientes.
EL TIEMPO conoció que los comparecientes señalados ya recibieron el documento. Ahora, les correrá un plazo de 30 días hábiles para responder a los señalamientos que les hizo la sala por su papel en los delitos, en este caso relacionados con secuestro.
Luego del plazo, lo que sigue es una audiencia de reconocimiento de responsabilidad, en la que los ex-Farc manifiestan a la JEP, a las víctimas y a la sociedad si aceptan o no la responsabilidad que se les endilga en los crímenes contenidos en el escrito de determinación. Entonces, se abren dos posibilidades: que reconozcan su responsabilidad o que no lo hagan.
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Esto queda en la resolución de conclusiones que emite la Sala de Reconocimiento, y que es el último momento de esta fase. Con este documento, los casos pasan al Tribunal para la Paz y se activa su competencia sobre estos.
Como ha advertido la JEP, si los máximos responsables no aportan verdad exhaustiva ni asumen plenamente su responsabilidad, estarán sujetos a penas ordinarias de hasta 20 años de prisión.
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