Socorro Carreño Miranda y Mónica María Becerra, suegra y esposa del cuestionado exgobernador de Santander Hugo Aguilar, respectivamente, no serán víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
(Lea también: El duro ultimátum de la JEP a terceros que no han dicho verdades nuevas)
Así lo decidió, en segunda instancia, la Sección de Apelación del alto tribunal, que dejó en firme la decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que negó la solicitud de acreditación de las dos mujeres, que buscaban ser reconocidas como víctimas en el trámite de sometimiento de Aguilar.
Para la JEP, las acciones identificadas como victimizantes y los daños descritos por Carreño y Barrera carecen de cualquier vínculo con el conflicto armado.
"Aunque las solicitantes argumentaron que han sido afectadas por las decisiones de la justicia penal ordinaria en contra del exgobernador de Santander, en sus calidades de suegra y esposa de Aguilar, toda vez que son acusadas de enriquecimiento ilícito y lavado de activos, para la JEP el conflicto armado no ha sido fuente directa o indirecta de ninguno de los procesos y los consecuentes padecimientos que han vivido", informó el tribunal transicional.
(Le puede interesar: Lo que les espera a empresarios que están prendiendo el ventilador ante JEP)
De acuerdo con la Sección de Apelación, las circunstancias en las que a madre e hija se les han negado créditos bancarios o se les han cancelado negocios, además de las penurias de salud, económicas o emocionales que describieron a raíz de las investigaciones penales en su contra, son del todo ajenas al conflicto armado y se originan en situaciones personales y familiares alejadas de hechos cuyo conocimiento sean competencia de la JEP.
En ese sentido, los hechos que las dos señoras presentaron como fundamento para ser acreditadas como víctimas ante la JEP no tienen sustento válido dentro del trámite que actualmente surte el exgobernador Hugo Aguilar, quien solicitó someterse como compareciente voluntario en relación con su condena por el delito de concierto para delinquir con la finalidad de promover grupos paramilitares y las investigaciones que se le siguen por peculado, prevaricato y enriquecimiento ilícito.
(Siga leyendo: Las razones de JEP para dar libertad al despojador de tierras Benito Osorio)
En su decisión, la Sección de Apelación considera que Carreño Miranda y Barrera Carreño no son víctimas del delito por el que se condenó a Aguilar -y por el cual este ha solicitado su sometimiento a la JEP- y recordó que, por el contrario, han sido acusadas de haberse enriquecido ilícitamente y de coadyuvar para el blanqueamiento de capitales provenientes de actividades delictivas.
justicia@eltiempo.com
Los mandos medios de redes criminales que articulan la violencia en el país
Excongresista Aida Merlano empieza a declarar ante la Corte
Denuncian presiones de Jhonier Leal para que víctimas cambien de abogado