La decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de remitir el expediente del coronel en retiro Publio Hernán Mejía Gutiérrez a su fiscalía (la Unidad de Investigación y Acusación, UIA) generó preocupación entre algunos representantes de víctimas.
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Aunque con la remisión se podría dar inicio a un juicio adversarial similar a los que se adelantan en justicia ordinaria —donde hay una acusación, una defensa, unos testigos y se emite un veredicto—, algunos sectores consideran que la negativa de Mejía a reconocer su responsabilidad en los 'falsos positivos' representa un incumplimiento al régimen de condicionalidad de la JEP, por lo que debería ser expulsado.
Así lo sostiene Sebastián Escobar, quien hace parte del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y representa a algunas de las víctimas acreditadas en el macrocaso 03 de la jurisdicción transicional, que investiga las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate.
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La solicitud de exclusión de Publio Hernán Mejía se debe a su constante incumplimiento de las condiciones que asumió con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRN) a raíz de su sometimiento.
¿Cuáles son esos incumplimientos?En particular, desde las organizaciones que representamos a las víctimas consideramos que ha incumplido dos condiciones. En primer lugar, la de aportar verdad plena, por cuanto se ha valido de este procedimiento no solo para negar su vinculación con el fenómeno criminal y su responsabilidad, sino para negar la existencia misma de los 'falsos positivos'.
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En ese sentido, estamos ante un tipo de negacionismo incompatible con las funciones de sistema de justicia transicional. Es como si un ciudadano alemán negara el holocausto nazi, situación que en ese país es considerada delictiva por sí sola.

La magistrada Catalina Díaz (izq.) es una de las relatoras del caso 03, sobre falsos positivos.
JEP
La violación de su obligación de no reincidir en las conductas que se le atribuyen, es decir, a las garantías de no repetición. En este punto nos referimos a los mensajes que este oficial retirado ha lanzado a través de sus redes sociales, donde publica mensajes que incitan al odio, la guerra y la violencia, y reproduce los patrones macrocriminales por los cuales está siendo investigado, por ejemplo, al justificar el exterminio de quienes ejercen el derecho a manifestarse o de quienes considera de la izquierda.
¿Cuál es su lectura de la remisión del proceso a la UIA, la fiscalía de la JEP?La remisión del proceso a la UIA es una consecuencia lógica de su falta de aportes a la verdad y de la no aceptación de su responsabilidad.
Sin embargo, nos preocupa que el envío del proceso se salte algunas fases del procedimiento conforme a lo ha establecido en la JEP. Por ejemplo, las víctimas y sus representantes no conocemos cuales fueron las observaciones que el oficial retirado realizó sobre el auto 128 de 2021 en donde se le determinaron hechos y conductas (la imputación), de manera que en el término de traslado pudiéramos pronunciarnos.
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En segundo lugar, que no se haya previamente decidido la última solicitud de apertura de un incidente de incumplimiento de sus condiciones con el SIVJRN, a pesar de haberla presentado el 21 de agosto de este año. Si bien la Sala menciona que se va a pronunciar por aparte, nos preguntamos si al haber remitido (el expediente) no pierde la Sala la competencia para ese pronunciamiento.

Por más de 12 años, organizaciones de víctimas como las Madres de Soacha se han movilizado para exigir justicia en estos casos.
Juan Manuel Barrero.EFE - Archivo EL TIEMPO
Al margen de lo anterior, nos preocupa también la independencia e imparcialidad de la UIA en el impulso de este y otros procesos que involucran la responsabilidad de militares, principalmente, por la participación del director de la UIA en cursos para reservistas ofrecidos en la escuela superior de guerra y en derecho operacional, como fue publicado en medios de comunicación.
Esta cercanía del director de la UIA con quienes debe investigar y con la apreciación institucional de las fuentes del derecho y del fenómeno criminal pone en entredicho su labor y la de los fiscales bajo su cargo en el impulso de este y otros procesos relacionados.
Con esta decisión se activa el proceso en caso de no reconocimiento de responsabilidad o adversarial. Esto supone que, en adelante, la UIA debe investigar al compareciente y si encuentra méritos, acusar ante la Sección de Primera Instancia en caso de No Reconocimiento (del Tribunal Especial para la Paz).
Si bien el parágrafo 1° del artículo 8 de la Ley de procedimiento de la JEP (Ley 1922 de 2018) establece que la indagación tendrá un término máximo de 12 meses, prorrogables por seis más dependiendo de la complejidad del caso, los términos procesales deben analizarse en cada caso y según las particularidades del mismo.
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Obviamente en la JEP, por tratarse de investigación de fenómenos de macrocriminalidad, el cumplimiento de los términos procesales admite ponderaciones.
justicia@eltiempo.com
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