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'JEP debe ordenar a Fiscalía reactivar órdenes de captura del 'Paisa''
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Audiencia de alegatos decisión de la JEP sobre el PaisaAudiencia de alegatos decisión de la JEP sobre el Paisa
Audiencia de El Paisa

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'JEP debe ordenar a Fiscalía reactivar órdenes de captura del 'Paisa''

La Procuraduría hizo esa petición a la JEP. Defensa del exguerrillero apeló decisión.

En la audiencia que se adelanta este viernes por el caso de Hernán Dario Velásquez, conocido como 'el Paisa', de quien la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ordenó su captura hace ocho días por incumplimiento a los compromisos con esa justicia, Mónica Cifuentes, procuradora delegada ante la JEP, renunció a apelar y solo interpuso recurso de reposición.

La impugnación del Ministerio Público fue en el sentido de que la orden para revocar los beneficios otorgados al 'Paisa' vaya dirigida al fiscal Néstor Humberto Martínez.   

Si bien Cifuentes, delegada para esa justicia, advirtió que la no comparecencia del 'Paisa' al proceso de contribución de verdad a las víctimas en el caso de secuestro es un incumpliendo grave, y en eso está de acuerdo con la decisión, pidió aclaración en cuanto a la órdenes que la JEP decidió en este caso.

En la actualidad, 'el Paisa' tiene 28 órdenes de captura por homicidio, terrorismo y secuestro. 
Además de la orden de captura contra el exjefe guerrillero, el viernes pasado la Sala de Reconocimiento de la JEP decidió la suspensión del pago de la renta básica y la no elegibilidad para obtener penas alternativas.

En su exposición, la Procuraduria explicó las diferencias entre la libertad condicional de decreto ley 900 de 2017 y la libertad condicionada de la ley 1820, la ley de amnistía, y enseguida pidió aclarar que en la decisión contra el 'Paisa' se haga la distintición de estos dos temas, pues, dijo Cifuentes, la libertad condicional se previó para adelantar tareas del proceso de paz fuera de las zonas y la otra, la condicionada, era de carácter indefinido a partir de la firma del acta de sometimiento a la JEP.

Cifuentes señaló que el excomandante de la columna Teófilo Forero de las Farc estaba cubierto inicialmente por la libertad condicional del decreto ley y por eso la orden debe estar dirigida al Fiscal.

"Es importante hacer claridad que el decreto ley no es un beneficio sino una garantía, la de transitar por el sistema de justicia en libertad, pues él no estaba recluido. Requirió para su materialización órdenes del Fiscal General de la Nación", dijo Cifuentes.

Es importante hacer claridad que el decreto ley no es un beneficio sino una garantía, la de transitar por el sistema de justicia en libertad, pues él no estaba recluido

Apelando a la máxima de que "las cosas en derecho se deshacen como se hacen", en consecuencia, la Procuradora pidió que la orden de la decisión de la JEP en el caso de Velásquez Saldarriaga, "sea dirigida al Fiscal General, como director supremo de Policía Judicial, para que proceda a dejar sin efectos las resoluciones" en el caso del Paisa para que se levante la suspensión de las órdenes de captura. Esa resolución viene desde el 1 de enero de 2016.

Las otras aclaraciones que la Procuraduria pidió hacer

La Procuraduria también pidió que se precise cuál debe ser la ruta que se debe seguir para imponer una medida de aseguramiento por parte de la JEP, si bien la Sala de Reconocimiento reconoció que no tiene esa facultad y que esta es propia de la Sección de Primera Instancia en Caso de No Reconocimiento.

En ese sentido, Cifuentes pidió que se haga expresa claridad de que la obligatoriedad de la comparecencia de Velásquez no es en virtud de una orden de captura que emitió la Sala, sino por la revocatoria de la suspensión del levantamiento de las órdenes.

Solicitó entonces que la Sala deje claro en la decisión que "no es la emisión de una nueva orden de captura, sino la materialización de una orden en decisiones de autoridades ordinarias. En consecuencia, lo que se debe informar a la Interpol es la reactivación de la orden de captura".

No es la emisión de una nueva orden de captura, sino la materialización de una orden en decisiones de autoridades ordinarias

El Ministerio Público también solicitó que aclare los tiempos que tiene el 'Paisa' si comparece, aún privado de la libertad, para ofrecer verdad y en ese sentido tener la posibilidad aún de aplicar penas alternativas más beneficiosas, de 5 a 8 años de restricción de libertad, o si, por el contrario, la decisión tomada implica que una vez comparezca ya capturado no podrá definitivamente aplicar a estas penas beneficiosas y tendrá que irse a juicio, a un proceso adversarial en que el se expone a 20 años de prisión.

Por su parte, William Acosta, defensor de oficio del Paisa, renunció a la reposición y solo interpuso la apelación, y dijo que lo sustentará por escrito, de acuerdo a lo previsto en la ley de procedimiento.

La Sala había decidido un receso de la audiencia hasta las 4 de la tarde de este viernes, para deliberar y decidir sobre las solicitudes de las partes. Sin embargo, posteriormente, decidió aplazar la decisión hasta el miércoles próximo 15 de mayo. 

Redacción Paz
En Twitter: @PazyJusticiaET

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