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JEP Colombia

Corte revive penas alternativas por delitos sexuales para ex-Farc

La JEP impuso seis condiciones al exguerrillero Manuel Antonio Calderón Barragán.

La JEP impuso seis condiciones al exguerrillero Manuel Antonio Calderón Barragán.

Foto:JEP.

La Corte Constitucional le dio luz verde al conjunto de reglas para la JEP, con algunos cambios.

Sair Buitrago
Tras una intensa discusión en la la Sala Plena que se demoró un día más de lo que estaba estipulado en los términos, la Corte Constitucional avaló este miércoles en su mayoría la ley estatuaria que le puso reglas de funcionamiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
El presidente de la Corte, magistrado Alejandro Linares, sostuvo que con esta decisión prácticamente queda lista la revisión de las normas que regularon la implementación de los acuerdos de paz.
La ponencia de 822 páginas del magistrado Antonio José Lizarazo estableció varios cambios fundamentales en temas como los delitos de violencia sexual contra menores de edad. La ley establecía que a quienes se sometan a esta justicia y se les compruebe que ejercieron violencia sexual contra niños y adolescentes se les aplicarán las penas del código penal ordinario, es decir, quedarán por fuera de las sanciones alternativas de la JEP.
Ese cambio había sido duramente criticado por organizaciones de derechos humanos, que consideraron que quitarles a estos delitos las penas alternativas desalentaba que los responsables dijeran la verdad, y mantenía la impunidad frente a este tipo de crímenes.
La Corte Constitucional mantuvo entonces las penas alternativas que estaban en el acuerdo de paz frente a los delitos de violencia sexual de menores, al considerar que el Congreso no tenía competencia para establecer sanciones distintas a las establecidas en el Acto Legislativo 01 del 2017, que creó la JEP.
El magistrado Lizarazo sostuvo: “Las sanciones no se imponen en relación con la naturaleza del delito, se imponen en relación con el grado de reconocimiento de verdad y responsabilidad, de reparación de las víctimas y de garantía de no repetición. No dependen del tipo ni de la naturaleza del delito”.
Añadió que en todo caso existen las penas alternativas y las ordinarias que sí incluyen privación de la libertad.

La Corte está ‘ad portas’ de terminar un trabajo muy grande (...) de revisar todas las normas de implementación de los acuerdos de paz

Aclara extradición

En el tema de la extradición, la Corte hizo precisiones, pero en esencia mantuvo lo que dice el acto legislativo en el sentido de que hay una prohibición para la extradición a los miembros de las Farc por delitos cometidos antes del 1.º de diciembre de 2016.
Según el magistrado ponente, ante delitos posteriores a esa fecha, el caso irá a la justicia ordinaria para que sean investigados y juzgados en Colombia, y en todo caso no se excluye la posibilidad de la extradición.
Linares indicó que, en el fondo, la extradición dependerá del análisis y el concepto que entregue en cada caso la Corte Suprema de Justicia y la decisión política del gobierno que debe decidir si la autoriza.
Aclaró que aunque no era motivo de examen de constitucionalidad la posibilidad de que la JEP pudiera decretar pruebas en caso de trámite de la extradición, la Corte consideró que sí lo puede hacer. “El rol de cualquier juez incluye la posibilidad de practicar y decretar pruebas”, indicó Linares.
Y el magistrado Lizarazo añadió: “Eso de que solo puede determinar la fecha (en la que se cometió el delito) es algo relativo; obviamente implica examinar la naturaleza del delito (...) es fundamental que la solicitud de extradición sea una solicitud formal acompañada con las pruebas sobre los delitos por los cuales se solicita la extradición”.
Frente a la participación en política, el magistrado Lizarazo dijo que la Corte consideró que se ajusta a la Constitución la regulación que hizo el Congreso “en el sentido de que es incompatible cumplir sanciones alternativas y ordinarias, y simultáneamente ejercer cargos de elección popular”.
El proyecto estableció penas de cárcel de ocho años por reconocimiento tardío de la verdad y ordinarias de 20 años por no reconocer la verdad y ser culpable. Ellos no podrán ocupar cargos de elección popular al tiempo que cumplen su pena.
“No pierden los derechos políticos, pueden ejercer otro tipo de actividades”, dijo Lizarazo.
Adicionalmente, la Corte declaró inexequibles las inhabilidades que se habían creado en el Congreso e impedían que pudieran ser magistrados de la JEP quienes hubieran sido abogados de víctimas en los cinco años anteriores, representando a terceros en demandas contra el Estado por violaciones de derechos humanos, o en demandas internacionales. Esas inhabilidades fueron duramente criticadas en su momento por la presidenta de la JEP, Patricia Linares, pues entre otras cosas se aprobaron después de posesionarse los magistrados de la jurisdicción.
“El acto legislativo estableció cuáles eran las inhabilidades y no facultó al legislador para ampliar o establecer nuevas causales de inhabilidad”, dijo el magistrado tras señalar que la Corte no se detuvo a evaluar cada inhabilidad sino que consideró que el legislador no tenía competencia en el tema.
El tribunal también dio luz verde a la norma que impide renunciar a la investigación de delitos no amnistiables cometidos por los máximos responsables y que adquieran connotación de crímenes de lesa humanidad. Igualmente mantuvo el artículo que establece que la Fiscalía debe priorizar aquellos delitos que son de competencia de la JEP en los que aparecen personas no sometidas voluntariamente a esa jurisdicción.
Quedó en firme el plazo de tres meses para los terceros vinculados al conflicto que aspiren a recibir los beneficios del acuerdo de paz.
JUSTICIA
Sair Buitrago
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