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JEP Colombia

¿Toma de rehenes o secuestro? El debate por cómo llamar crimen de Farc

Cautiverio de soldados y policías en poder de las Farc.

Cautiverio de soldados y policías en poder de las Farc.

Foto:Archivo.

Expertos aseguran que el nuevo término aumenta la gravedad de los hechos y blinda el proceso.

A pesar del reciente cambio de nombre del caso 01 de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) –que pasó de llamarse 'Retención ilegal de personas por parte de las Farc' a 'Toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad'– algunos sectores siguen cuestionando que no se le denomine secuestro a esta práctica.
Esta modificación hace parte del escrito de determinación de hechos y conductas que la JEP presentó este miércoles contra ocho exmiembros del Secretariado de las Farc, documento que se considera el mayor avance de esta justicia transicional desde que arrancó su funcionamiento, pues es la antesala a la Resolución de Conclusiones y los juicios ante el Tribunal para la Paz.
Pero, ¿por qué no se le llama secuestro, si así está tipificado este delito en las leyes colombianas?
EL TIEMPO consultó con abogados expertos en el tema, quienes coincidieron en señalar que, al contrario de las críticas, la denominación de ‘toma de rehenes’ eleva la gravedad de estos hechos.
Para Juana Acosta, profesora de Derecho Internacional de la Universidad de La Sabana, quien le ha hecho seguimiento al funcionamiento de la JEP, los hechos que son analizados por la Sala de Reconocimiento se refieren a privaciones graves a la libertad, que en el derecho nacional han sido calificadas tradicionalmente como secuestros.
Sin embargo, explica Acosta, cuando estas conductas incluyen ciertos elementos de contexto como ser sistemáticas y/o generalizadas, o están relacionadas con el conflicto armado, "pueden y deben ser calificadas, no como delitos nacionales, sino como crímenes internacionales, de guerra y de lesa humanidad".
Según la abogada, esta calificación de las conductas no debe interpretarse en detrimento del derecho a la verdad o de la justicia de las víctimas. "Por el contrario, el catalogar las conductas que conocemos como secuestros bajo la categoría de crímenes internacionales, implica que se está reconociendo que son delitos que implicaron una afectación a la humanidad en su conjunto y que tienen relevancia internacional", asegura.
De hecho, dada esta gravedad de estos crímenes, si no son investigados por los propios Estados, podrían ser investigados por la Corte Penal Internacional y podrían activar el ejercicio de la jurisdicción universal por Estados diferentes a Colombia.

El tema ha despertado debate

El hecho de usar un término u otro, sin embargo, ha sido motivo de polémicas. Desde el nombre anterior, las  víctimas habían expresado estar inconformes con el término de 'retención ilegal', pues, decían, este no dimensionaba el crimen que vivieron ellas o sus familiares.

No son errores de la guerra, sino crímenes de guerra y de lesa humanidad

Incluso, en su momento, la excandidata presidencial Ingrid Betancourt, quien estuvo secuestrada por las Farc durante seis años, manifestó su rechazo: “Ellos hablan de 'retención', término preliminar aceptado por la JEP, que desafortunadamente insiste sobre la valoración de la conducta punible al inferir que se trata de un procedimiento administrativo de carácter transitorio”.
Pero el debate se mantuvo tras el cambio de nombre. Por ejemplo, la senadora del Centro Democrático María del Rosario Guerra escribió en su cuenta de Twitter que "la JEP no puede minimizar la gravedad de lo que fue el secuestro por parte de las Farc llamándolo ahora "toma de rehenes y privaciones de la libertad", eso es inaudito, cuando lo que hubo fue graves violaciones a la dignidad humana". 
Frente a eso, un usuario de la red social le respondió: "Senadora, inaudito sugerir que calificar esas conductas como crímenes de lesa humanidad, no meros delitos ordinarios, es 'minimizarlas'".
Por su parte, la senadora Paloma Valencia dijo: “Si bien se incluye como delito de lesa humanidad, no me gusta el nombre. Fueron secuestros extorsivos, con los que las Farc hicieron más de $ 5 billones en recursos de las familias”.
En cambio, para Juan Felipe García, director del departamento de Filosofía e Historia del Derecho de la Javeriana,  llamar al caso 01 toma de rehenes, en lugar de secuestro, “no es una reducción, sino que amplía el espectro de conductas”.
Frente a la denominación de este delito en el sistema de Justicia y Paz, por el cual se desmovilizaron los paramilitares, García aseguró que esa jurisdicción “tenía la limitante de circunscribir sus imputaciones al lenguaje del ordenamiento jurídico colombiano”, por eso allí se mantuvo el término de secuestro.
“Uno de los aprendizajes es que se necesitaba darle competencia a la JEP para que su marco jurídico se ampliara. Y se amplió al lenguaje del Derecho Penal Internacional”, indicó el profesor García.

Llamar al caso 01 'Toma de rehenes', en lugar de secuestro no es una reducción, sino que amplía el espectro de conductas

Lo que dice la JEP

La denominación de 'retenciones ilegales' fue usada por la JEP con base en el informe que le presentó la Fiscalía sobre esta práctica, según ha explicado la jurisdicción.
Ahora, tras el cambio de nombre, los magistrados de la JEP han asegurado este respondió a la necesidad de fijar el término jurídico que recibe este delito a la luz del Derecho Penal Internacional. Además, el presidente de la jurisdicción, Eduardo Cifuentes, enfatizó en que los secuestros "no son errores de la guerra, sino crímenes de guerra y de lesa humanidad".
"No existe el crimen de guerra de secuestro, se llama crimen de guerra de toma de rehenes", explicó la magistrada Julieta Lemaitre, relatora del caso 01.
Y agregó que el mandato de la Sala de Reconocimiento es identificar de todos estos hechos y conductas que fueron tipificados en el derecho penal nacional –como  secuestros, toma de rehenes, secuestro extorsivo y secuestro simple– cuáles eran no amnistiables y en relación con la calificación de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra del Derecho Penal Internacional.
Adicionalmente, para la profesora Juana Acosta, un elemento fundamental del auto emitido por la Sala es el reconocimiento de las conductas asociadas a las privaciones de la libertad que, a su vez, configuran crímenes de guerra y de lesa humanidad como tortura, desaparición forzada, homicidio, violencia sexual, entre otros.
"Este reconocimiento implica una investigación integral del fenómenos, que no ve a las privaciones de la libertad de forma aislada, sino en conjunto con estas otras conductas, que como han señalado las víctimas, implicaron verdaderas afectaciones a sus derechos y su dignidad", aseguró la abogada.
JUSTICIA
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