Abusos sexuales y violaciones. Malos tratos permanentes. Tortura psicológica a través de falsos fusilamientos. Cobro de rescate por cadáveres. Plagios indiscriminados, incluso de mujeres embarazadas y niños. Trabajos forzados. Asesinatos y desapariciones.
Esos crímenes de lesa humanidad contra víctimas de las Farc fueron documentados por la JEP en el extenso dosier del Caso 001, que puso por primera vez a ocho antiguos miembros de la cúpula a responder ante la justicia transicional por los miles de secuestros perpetrados por esa guerrilla durante más de dos décadas.
Con un documento histórico que recoge testimonios de víctimas y desmovilizados, investigaciones de la Fiscalía y de Justicia y Paz e informes de ONG, la JEP marca el inicio de los juicios contra los máximos responsables de esa organización armada que se sometieron a su jurisdicción y le cumplieron a la paz.
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Los magistrados reconstruyeron cómo el secuestro indiscriminado fue una estrategia ordenada desde las máximas instancias de las Farc como “parte de una política que convertía a los seres humanos en cosas cuyo valor no radicaba en la dignidad humana, sino en el valor del intercambio por el dinero que tenían y que podían reportar a la organización”.
Aunque los excomandantes han asegurado en su defensa que los Estatutos de esa guerrilla prohibían las “retenciones” (sic) indiscriminadas y los malos tratos a los cautivos, decenas de casos referenciados por la JEP en su informe de 322 páginas demuestran lo contrario. Así, dicen los magistrados, “la organización central (el Secretariado y el Estado Mayor conjunto) se enfocaba en controlar el gasto, pidiendo presupuestos y reportes detallados de los gastos y castigando a quienes daban malos manejos al dinero y se lo robaban, no en disciplinar a quienes trataban mal a los cautivos o cometían “errores” en la selección de víctimas”.
Los cálculos de la JEP sobre el número de personas secuestradas por las Farc llegan a las 21.396 desde los años 80 (el más alto hasta ahora realizado por una autoridad colombiana). De ellas, 1.860 están reportadas como víctimas de desaparición forzada y otras 627, como asesinadas.
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Lo que dice la Justicia Especial para la Paz es que la orden que tenían todos los frentes era, sin importar cómo, conseguir recursos para el secretariado. “La Sala determinó, a partir de la contrastación de fuentes, que el comandante de frente tomaba las decisiones relativas a la selección de la víctima y las decisiones propias del trato que se brindaba a las personas plagiadas, así como las decisiones sobre la selección de las personas que custodiaban, la negociación de las liberaciones y el desenlace del cautiverio”.
Y añade: “El funcionamiento de las Farc les daba a estos comandantes una gran discrecionalidad en estos asuntos, ya que el interés de la organización a nivel central era en el dinero y no la forma en que se conseguía”.
Según el documento, varios frentes acostumbraban a ‘negociar’ a personas secuestradas por delincuentes comunes, y la ‘tarifa’ era de entre un 10 y un 15 por ciento del rescate obtenido.
Raúl Medina Agudelo, un exjefe de frente, señaló: “El secretariado jamás decía secuestre 10 personas, sino me decía: hay que cumplir con la meta fijada”.
Negarse a pagar el rescate conducía a un solo resultado: la muerte, que en todo caso sí era “consultada a instancias superiores”. Pero la información sobre la disposición final del cuerpo y los contactos posteriores con las familias quedaban en manos de jefes locales. Esto daba pie a nuevos delitos.
“Otra modalidad especialmente grave identificada por la Sala para este Bloque (el Oriental) es el cobro por el cadáver –dice el documento– (...) Algunas de las víctimas de privaciones de la libertad llevadas a cabo por el Frente 22 narraron hechos relacionados con el cobro del pago por recuperar el cadáver de su familiar secuestrado y muerto en cautiverio”. Eso ocurrió con la familia de Rafael Moreno, a la que le pidieron en 199.510 millones de pesos por el cuerpo.
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El dosier recoge las denuncias de malos tratos y abusos cometidos por guerrilleros: “De los 1.480 hechos reportados por víctimas acreditadas, 38 incluyen violencia sexual de manera explícita, con y sin acceso carnal”.
Incluso la excandidata presidencial Ingrid Betancourt denunció ante la JEP que “fue víctima de tocamiento y gestos obscenos que no eran castigados, sino celebrados por los comandantes”. Ella también fue víctima “de golpes en la cabeza, con las culatas de los fusiles y puños en diferentes partes de su cuerpo”. Otros secuestrados denunciaron que, para aterrorizarlos, los guerrilleros fingían falsos fusilamientos.
Los miembros del secretariado y el Estado Mayor son señalados por la JEP como máximos responsables de los crímenes cometidos por los hombres a su mando.
No ha faltado la polémica tras la decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de cambiar el nombre del caso 01, que pasó de llamarse ‘Retención ilegal de personas por parte de las Farc’ a ‘Toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad’.
La decisión, según explicó la magistratura de esa jurisdicción, se dio para fijar el término jurídico que recibe el delito de secuestro a la luz del Derecho Penal Internacional. Sin embargo, algunas voces manifestaron su rechazo.
“La JEP no puede minimizar la gravedad de lo que fue el secuestro por parte de las Farc llamándolo ahora ‘toma de rehenes y privaciones de la libertad’, eso es inaudito, cuando lo que hubo fue graves violaciones a la dignidad humana”, escribió en su Twitter la senadora del Centro Democrático María del Rosario Guerra.
Por su parte, la senadora Paloma Valencia dijo: “Si bien se incluye como delito de lesa humanidad, no me gusta el nombre. Fueron secuestros extorsivos, con los que las Farc hicieron más de $ 5 billones en recursos de las familias”.
EL TIEMPO consultó con abogados expertos en el tema, quienes coincidieron en señalar que, al contrario de las críticas, la denominación de ‘toma de rehenes’ eleva la gravedad de estos hechos. Para Juana Acosta, profesora de Derecho Internacional de la Universidad de La Sabana, los hechos que son analizados se refieren a privaciones graves de la libertad, que en el derecho nacional han sido calificadas tradicionalmente como secuestros. Sin embargo, explica, cuando estas conductas incluyen ciertos elementos de contexto como ser sistemáticas y/o generalizadas, o están relacionadas con el conflicto armado, “pueden y deben ser calificadas, no como delitos nacionales, sino como crímenes internacionales, de guerra y de lesa humanidad”.
Según la abogada, dada la gravedad de estos crímenes, si no son investigados por los propios Estados, podrían ser investigados por la Corte Penal Internacional y podrían activar el ejercicio de la jurisdicción universal por Estados diferentes a Colombia.
En esa misma línea, Juan Felipe García, director del departamento de Filosofía e Historia del Derecho de la Javeriana, aseguró que llamar al caso 01 toma de rehenes, en lugar de secuestro, “no es una reducción, sino que amplía el espectro de conductas”.
Frente a la denominación de este delito en el sistema de Justicia y Paz, por el cual se desmovilizaron los paramilitares, García aseguró que esa jurisdicción “tenía la limitante de circunscribir sus imputaciones al lenguaje del ordenamiento jurídico colombiano”, por eso allí se mantuvo el término de secuestro. “Uno de los aprendizajes es que se necesitaba darle competencia a la JEP para que su marco jurídico se ampliara. Y se amplió al lenguaje del Derecho Penal Internacional”, indicó García.
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