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JEP Colombia

¿El Gobierno puede modificar la JEP con una reforma constitucional?

Iván Duque, presidente de Colombia.

Iván Duque, presidente de Colombia.

Foto:Carlos Ortega / EL TIEMPO

Expertos debaten si esa reforma iría en contra del blindaje jurídico del acuerdo de paz.

Milena Sarralde
En octubre del 2017 la Corte Constitucional le dio luz verde al Acto Legislativo 002 del 2017, con el que el Congreso creó un blindaje jurídico para los acuerdos de paz con el fin de que los próximos tres Gobiernos respeten lo pactado con las Farc. 
Sin embargo, el anuncio del presidente Iván Duque de presentar una reforma constitucional sobre el Acto Legislativo 01 del 2017 -que creó a la Jurisdicción Especial para la Paz y todo el Sistema de Verdad, Justicia y Reparación-, ha generado dudas sobre si esa modificación podría llevar a desconocer esa obligación de respetar lo pactado con la exguerrilla. 
El presidente Duque asegura que la reforma constitucional que propone busca modificar tres puntos "que mejoran la Jurisdicción Especial para la Paz". 
Duque explicó que el primer punto tiene que ver con la exclusión de los delitos sexuales contra niños y niñas de la Justicia Transicional, "porque no hay ideología alguna que justifique las agresiones a la niñez".
El segundo punto, dijo el Presidente "debe dejar claro que quien reincida en las actividades criminales perderá todos los beneficios", y el tercer punto busca que quede claro que "todas las conductas delictivas que se hayan iniciado antes del primero de diciembre de 2016, y que continúen ejecutándose después de esa fecha, serán competencia de la justicia ordinaria para asegurar los principios de justicia y no repetición". 
Para Juan Carlos Henao, rector de la Universidad Externado y expresidente de la Corte Constitucional, la reforma constitucional es incluso más compleja desde el punto de vista jurídica que las seis objeciones que el presidente Duque hizo sobre la ley estatutaria. 
Esto porque, a su juicio, una reforma podría violar "el principio de buena fe, avalado por la Corte Constitucional, en virtud del cual cualquier cambio a la JEP debe preservar los contenidos y principios del acuerdo final". Así, Henao recordó que ese acto legislativo 02 del 2017, que es el que crea el blindaje jurídico para los acuerdos de paz, "estableció que todas las instituciones del Estado deben acatar de buena fe el acuerdo final, y todas las normas que se desarrollen deben conservar el espíritu y los principios del acuerdo final". 
De otro lado, para la Fundación Paz y Reconciliación, de la que hacen parte exnegociadores del proceso de paz, tanto del anterior Gobierno, como del partido  Farc, esa reforma Constitucional sobre la JEP permitiría hacerle variaciones al Acuerdo Final. "El Gobierno y su bancada en el Congreso han anunciado la radicación de proyectos de reforma constitucional y legal para modificar la nueva jurisdicción, lo que no solo supondría una variación unilateral del acuerdo de paz, sino el desconocimiento de las normas constitucionales que consagran los principios fundamentales que deben regir el funcionamiento de la JEP", aseguró esta organización en una carta enviada a Antonio Guterres, secretario general de las Naciones Unidas. 
Contrario a Henao y a la Fundación Paz y Reconciliación, otros juristas consultados por EL TIEMPO consideran que una reforma constitucional sobre la JEP es válida.
Así, el expresidente de la Corte Suprema de Justicia, Jaime Arrubla, asegura que una reforma constitucional "no viola ningún acuerdo". Así, dijo "el Presidente está planteando una reforma a la Constitución en aspectos que él considera fundamentales, como lo relacionado con delitos sexuales contra menores de edad".
Según Arrubla, es válida esa reforma porque "este tipo de delitos no deben quedar en manos de la JEP, sino que deben ir a la justicia ordinaria. Los derechos de los niños están por encima de los de los demás".
Para el constitucionalista Juan Manuel Charry una reforma constitucional a la JEP no viola los acuerdos de paz porque, a su juicio, la Corte Constitucional reconoció que los acuerdos tienen un alcance de política de Estado pero "no tienen fuerza normativa". Eso significa, asegura, que "se preservan las competencias de los órganos constitucionales, es decir, de el Congreso, para regular los temas con independencia".
Además, Charry asegura que la reforma de la que habló Duque no es sobre asuntos sustanciales del acuerdo de paz, sino sobre temas accesorios. "El tema de los delitos sexuales no pone en juego la amnistía, los indultos, ni el juzgamiento de delitos de gravedad internacional que están en el acuerdo, sino que se refiere a un tema puntual".
Lo mismo ocurre, dice, con los otros dos temas sobre los que Duque anunció la reforma constitucional: el delito continuado y la reincidencia, que no serían temas que conformen el corazón del acuerdo de paz.
Pero Jorge Iván Cuervo, docente del Centro de Investigaciones de la facultad de Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia, asegura que "una reforma constitucional a la JEP es, palabras más, palabras menos, desconocer el Acuerdo de Paz y la jurisprudencia de la Corte Constitucional", pues se estaría desconociendo el blindaje jurídico que el alto tribunal ya avaló para que se mantenga la "coherencia e integridad con lo acordado". 
Y para el presidente de la Comisión Colombiana de Juristas, Gustavo Gallón, hacer una reforma al Acto Legislativo 01 del 2017 iría en contra "de la intangibilidad del acuerdo de paz por tres periodos presidenciales". Además, para Gallón el anuncio de Duque pareciera mostrar que no se tratará solo de una reforma sobre tres artículos, pues en su anuncio dijo que "existen al menos tres aspectos del actual ordenamiento constitucional sobre la JEP que el Presidente considera deben ser modificados". 
"Esto es preocupante porque, si dijo al menos tres aspectos, está anunciando que tiene más en mente. Esos artículos podrían ser los que el Centro Democrático ha venido exigiendo, como sacar a los militares de la competencia de la JEP".
JUSTICIA
Milena Sarralde
icono el tiempo

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