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Investigación

Corte reitera que solo el Congreso puede prohibir corridas

Corrida de toros

Corrida de toros

Foto:Carlos Ortega / EL TIEMPO.

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Con esa decisión frenó la consulta antitaurina que se iba a hacer en marzo en Bogotá.

Considerando que un fallo de esa misma corporación excedió los límites y desconoció su propia jurisprudencia, la Corte Constitucional tumbó este miércoles la consulta antitaurina que, según lo planeado por la Alcaldía, se iba a realizar en Bogotá en un mes.
La Sala Plena anuló el fallo T-121 del 27 de febrero del año pasado, en el que la Corte Constitucional le había ordenado a la Alcaldía realizar la consulta popular que inició la administración de Gustavo Petro, con el fin de que se les preguntara a los capitalinos si estaban a favor o en contra de las corridas de toros y las novilladas.
Como en una decisión anterior la Corte había negado la posibilidad de aplazar la consulta, el alcalde Enrique Peñalosa aseguró que pediría permiso para realizarla el 11 de marzo y unirla con las elecciones al Congreso con el fin de ahorrar costos.
Según el secretario de Gobierno de Bogotá, Miguel Uribe Turbay, la consulta podría costar unos 45.000 millones de pesos para contratar a los jurados y la infraestructura.
Pero el miércoles, la Sala Plena de la Corte Constitucional consideró que la consulta no puede realizarse ya que la única autoridad que tiene competencia para prohibir las corridas de toros es el Congreso. Con este nuevo fallo dejó sin piso la decisión que había sido tomada hace un año por una Sala que estaba conformada por los entonces magistrados Luis Ernesto Vargas (ponente), María Victoria Calle, y en la que salvó su voto el magistrado Alberto Rojas, cuyos argumentos fueron derrotados en ese momento.
Aunque en esa ocasión la sala había considerado que a nivel territorial y local se podían tomar decisiones definitivas frente a las corridas, a juicio de la Sala Plena esa competencia es exclusiva del Legislativo.
Con este nuevo fallo, el magistrado Carlos Bernal deberá elaborar una nueva ponencia en la que el alto tribunal se abstenga de ordenar dicha consulta antitaurina.
Esta decisión es independiente del fallo del primero de febrero del 2017, con el cual la Corte Constitucional incluyó entre las conductas que constituyen maltrato animal las corridas de toros, novilladas, peleas de gallos, entre otros shows con animales.
En esa decisión, la Corte criminalizó esas actividades, pero sus efectos no fueron inmediatos porque le dio al Congreso hasta febrero del 2019 para legislar sobre la materia, ya sea despenalizándolas o prohibiéndolas.
Hasta ahora, el Congreso no ha tomado una determinación, pero todavía tramita un proyecto –que acumuló otras propuestas– con el que se les daría una respuesta definitiva a las corridas.
JUSTICIA
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