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Investigación

Absuelven a exdirectora de Foncolpuertos en caso de desfalco a entidad

María Piedad Mosquera fue directora de Foncolpuertos entre

María Piedad Mosquera fue directora de Foncolpuertos entre

Foto:Archivo. El Tiempo

Para Tribunal Superior de Bogotá, María Mosquera no tenía conocimiento de los fraudes pensionales.

En un fallo de segunda instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá absolvió a la exdirectora de Foncolpuertos –fondo de pensiones de la liquidada Empresa Puertos de Colombia– María Piedad Mosquera Astorquiza, quien había sido condenada como responsable de la defraudación por 24.000 millones de pesos a la ya desaparecida entidad.
Mosquera había sido acusada de firmar 295 actas de conciliación de pensiones por valores que “no correspondían al factor salarial”, durante la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia.
Ella dirigió Foncolpuertos entre el 11 de septiembre y el 31 de diciembre de 1998 y los pagos de las pensiones fraudulentas, efectuados en el 2008, generaron un gran hueco fiscal. En su momento, el Juzgado 16 Penal del Circuito impuso a Mosquera una pena de 11 años de prisión por peculado por apropiación agravado.
También condenó a 7 años y medio de cárcel a Rafael Antonio Vélez, quien se desempeñó como secretario de Foncolpuertos. Él fue vinculado al proceso por autorizar seis de los pagos cuando reemplazó temporalmente a Mosquera en la dirección de Foncolpuertos, el 18 de diciembre de 1998.
En su fallo absolutorio, el Tribunal Superior de Bogotá apeló al “principio de confianza”, pues Mosquera argumentó que para culminar con la liquidación de la entidad –para lo que fue designada– “se contrataron dos firmas externas para revisar previamente la documentación que debía pasar a manos de los directivos que tenían como misión específica su firma, lo cual les dio la seguridad de que tales convenios se ajustaban a los marcos legales y convencionales”, manifestó el Tribunal.
También se tuvo en cuenta el interrogatorio hecho a la exdirectora en el 2005 en el que ella manifestó que hizo una tarea “maratónica” en tres meses porque, además, tuvo que inventariar los activos, liquidar contratos, hacer ventas, vigilar el bienestar en salud de los pensionados y atender reclamaciones laborales, entre otras cosas.
Según Mosquera, precisamente por eso se contrató a la Fundación Creamos Colombia, representada por José Vicente Casas, para que se pusiera al frente de la parte financiera y administrativa en el proceso de liquidación de Puertos de Colombia.
Mosquera, además, contó que fue hasta la Contraloría, la Procuraduría y la Fiscalía para solicitar “funcionarios especiales y vigilancia en el proceso de la liquidación”.
Añadió que se dirigió al Consejo Superior de la Judicatura y que tenía reuniones periódicas con la Procuraduría.
Según el Tribunal Superior de Bogotá, en muchos casos Mosquera hizo conceptos sobre errores encontrados que impidieron pagar la totalidad de los montos acordados, con lo que se logró un ahorro de 70.000 millones de pesos.
Según el fallo del Tribunal Superior de Bogotá, la exdirectora Mosquera “desplegó múltiples actividades” para “agilizar” y para “cumplir la gestión que le fue encomendada en un tiempo aproximado de tres meses y medio”.
Resaltó que la exdirectora de Foncolpuertos acudió a los diferentes entes de control y judiciales “con el propósito de ejercer total control y evitar errores o actos indebidos”.
Según el tribunal, “una vez delegadas las tareas, en ninguna de esas diligencias previas participó la acusada, pues, aparte de que no le era posible asumir semejante carga de trabajo que implicaba, como expuso, examinar cada uno de los acuerdos que posteriormente firmaría, no contaba con los conocimientos específicamente en lo que atañía a las convenciones colectivas de trabajo”. Esto, según la justicia, la llevó “a buscar los referidos apoyos”.

En ninguna de esas diligencias previas participó la acusada, pues,
no le era posible asumir semejante carga de trabajo

Según el tribunal, la procesada “confió en esas comisiones”. De acuerdo con la Sala Penal, esa versión fue ratificada por varios testimonios, pruebas y versiones rendidas en el juicio a Mosquera.
En el fallo de segunda instancia, consideró que el juez de primera instancia “erró” al señalar a Mosquera como responsable del delito de peculado por apropiación sin tener en cuenta el “contexto y las circunstancias en las que se expidieron los documentos”.
También absolvió a Vélez, quien la reemplazó temporalmente en Foncolpuertos y dijo que él se limitó a firmar algo que no tenía condiciones para renegociar.

Condenas en firme

en la misma decisión el Tribunal declaró la prescripción de la acción penal en favor de Luz Marina Campo, por el hecho de que fue condenada en primera instancia a 74 meses de prisión y de que no interpuso ningún recurso frente a esa decisión.
Así mismo confirmó la condena de 82 meses y 26 días de contra Óscar Leonardo Peña Honales y de 74 meses a Marcelina Cundumi Díaz, en su condición de determinadores de peculado por apropiación. Además determinó compulsa de copias “una vez ejecutoriada la presente providencia” a la Fiscalía para hacer extinción de dominio sobre los bienes de los dos abogados.
Según la decisión del Tribunal, “sin duda” el panorama sobre las falencias en las reclamaciones en Folconpuertos “no era extraño para Peña González y Cundumi Díaz como apoderados judiciales de varios ex portuarios, pues además del escándalo que a nivel nacional suscitó esa condición de la empresa, por sus calidades de abogados”.
Añadió que ambos “debían conocer del proverbial caos y desgreño administrativo y financiero desde mucho tiempo antes al año 1998”, pero que sin embargo aprovecharon “como muchos otros”, para “lograr el cobro por vía administrativa de unas acreencias concebidas indebidamente”.
JUSTICIA 
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