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Investigación

Lo que hay detrás de la solicitud de Julio Manzur por cupo en la JEP

Julio Manzur fue director del Partido Conservador.

Julio Manzur fue director del Partido Conservador.

Foto:Fernando Ariza / EL TIEMPO

El exsenador tiene investigación desde hace 11 años por ‘parapolítica’. No reconoce culpabilidad.

Diana Rincón
Pese a no estar detenido ni haber sido condenado por sus presuntos nexos con los grupos paramilitares de Córdoba, el exsenador Julio Manzur Abdala pidió un cupo en la Jurisdicción Especial de Paz (JEP).
La solicitud sorprendió porque la nueva justicia de paz está reservada, en el caso de los civiles, a los que tuvieron responsabilidad en graves hechos del conflicto armado. Manzur asegura que no está reconociendo ninguna responsabilidad penal y que lo que busca es que se tome una decisión definitiva en su caso, algo que no ha ocurrido en los 11 años que lleva el proceso en la Corte Suprema de Justicia.

Nunca me sentí vulnerado por ningún magistrado, pero esta es una oportunidad que da la ley a los ciudadanos colombianos

“La ley dice que no se someterán a juicio quienes no tengan delitos graves. Me fui a la JEP no por temor a la Corte, pero quiero que este proceso termine ya”, aseguró. Y agregó: “Nunca me sentí vulnerado por ningún magistrado, pero esta es una oportunidad que da la ley a los ciudadanos colombianos para terminar investigaciones que no se han cerrado a pesar de todos estos años”, indicó.
En la respuesta a la solicitud extendida por Manzur, la Secretaría Ejecutiva de la JEP dice que en el menor tiempo posible se suscribirá el acta de sometimiento. Pero también advirtió que esto no significa la concesión automática de ningún beneficio, decisión que en su momento tomará la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que aún no está funcionando.
Las cartas que se juega Manzur son estas: por un lado, confía en que por tratarse de una conducta no determinante en la guerra, su caso no sería ni siquiera objeto de juicio. Pero, si fuera procesado, tendría también la opción de cumplir las exigencias de verdad, justicia y reparación que dan derecho a penas menores que, en todo caso, no implicarían cárcel. Esa es la situación, por ejemplo, de los jefes de las Farc que están comprometidos con la JEP.
Sin embargo tendría una ventaja adicional: a diferencia de las condenas de la Corte Suprema contra los ‘parapolíticos’, las que eventualmente imponga la JEP no implican la pérdida de derechos políticos.
Manzur fue capturado el 24 de enero del 2015, después de que la Corte escuchó las declaraciones de varios exjefes de las Auc, entre ellos Salvatore Mancuso, que lo vinculaban como colaborador de los ‘paras’. En ese mismo proceso supuestamente fue víctima del ‘cartel de la toga’ en la Corte.
Los agentes del Estado que han pedido un cupo en la JEP lo han hecho buscando el beneficio de libertad condicionada porque se encuentran presos preventivamente o porque ya tienen sentencia, pero Manzur no está en ninguna de esas situaciones.

Vacíos en la ley

La Secretaría de la JEP advirtió en la respuesta a la solicitud enviada por el exsenador Manzur que la firma de las actas de compromiso por parte de los agentes del Estado no garantiza beneficios como el de libertad condicional. La carta tiene un argumento polémico y es que si bien el cumplimiento de requisitos para otorgar los beneficios a desmovilizados e integrantes de la Fuerza Pública estaban claramente definidos en la norma de los acuerdos de paz; en la Ley 1820 del 2016 quedó un vacío respecto del procedimiento para las libertades de los agentes del Estado.
“En lo que se refiere al procedimiento posterior a la suscripción del acta de sometimiento, es necesario anotar que el marco normativo actual no establece un procedimiento específico que permita aplicar la libertad transitoria, condicionada y anticipada para agentes del Estado, a diferencia de lo que sucede respecto de los miembros de la Fuerza Pública”, dice la carta enviada el 9 de febrero.
En conclusión, no se definió la competencia de verificación de requisitos que consiste, entre otras cosas, en estudiar si los delitos cometidos por la persona que quiere firmar el acta de compromiso hicieron o no parte del conflicto armado. En el caso de los guerrilleros, la revisión de requisitos correspondió a la oficina del Alto Comisionado de Paz, mientras que en el tema de los uniformados lo hizo el Ministerio de Defensa.
JUSTICIA
Twitter: @JusticiaET
justicia@eltiempo.com
Diana Rincón
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