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Investigación

Pensión por supervivencia: esta información le interesa

Personas de la tercera edad pensionados.

Personas de la tercera edad pensionados.

Foto:Archivo EL TIEMPO

En Medellín, la Fiscalía imputó por fraude procesal en la gestión de una pensión. Hay otros casos.

Ante un juez de control de garantías de Medellín, la Fiscalía General de la Nación imputó cargos contra María Cielo Uribe de Torres, presuntamente responsable de fraude procesal y falsedad en documento privado.
De acuerdo con la denuncia formulada por un fondo de pensiones, en noviembre de 2019 Uribe de Torres habría tramitado una pensión de sobreviviente afirmando falsamente ser compañera permanente de Eudoro Restrepo Zapata, quien había fallecido.
Por los mismos hechos y delitos fueron imputadas María Elsy Zapata Gallego y Valeria Espinosa Quiceno quienes, al parecer, rindieron declaraciones extraprocesales en las que consignaron afirmaciones falsas que dieron paso al reconocimiento de la pensión.
Las procesadas no aceptaron los cargos imputados por un fiscal de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de la seccional Medellín.
Estos hechos se suman a un caso que la administradora de fondos de pensiones y cesantías, Protección, gestionó el año pasado para resolver una pensión de sobreviviente a una compañera permanente.
Protección le comunicó a EL TIEMPO que, en el marco de la investigación que realizó la compañía, la indicada dijo no conocer a ningún familiar del fallecido con mejor derecho. Posteriormente, la aseguradora investigó y encontró unas irregularidades, pues sí existían otros familiares. “Esto, en evaluación con los penalistas, dio lugar a una denuncia por parte de Protección”, aseguró.
La compañía aclaró que de acuerdo con la normatividad vigente, “para reconocer como beneficiarios de pensión vitalicia a los hijos y cónyuges de un afiliado, es necesario acreditar un mínimo de cinco años de convivencia, además de presentar el registro civil de matrimonio. Para el caso de los hijos, no es exigible esta convivencia”.

Reconocimiento de pensión

Protección añadió que en el caso de los padres que deseen acreditarse como beneficiarios de la pensión, estos deben comprobar una dependencia económica del afiliado, así como radicar documentos legales exigidos por ley.
Si por alguna razón no se pudo acreditar algún beneficiario, para los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), “los saldos existentes en la cuenta individual del afiliado hacen parte de la masa sucesora, por tanto, debe continuar el proceso de devolución de saldos a los herederos, por medio de un juicio”, indicó Protección a este diario.
Igualmente, la compañía aclaró que el reconocimiento de pensión por parte de las AFP, se surte previa validación de los requisitos contemplados en la ley, como la entrega de los documentos o registros que acrediten determinada calidad, establecer la convivencia con el afiliado fallecido o la dependencia, “lo anterior a fin de determinar quién tiene derecho conforme a la normatividad vigente a dicho reconocimiento pensional”, manifestó.
Por su parte, Colfondos le comunicó a EL TIEMPO que durante los últimos años “no se han identificado posibles fraudes para el reconocimiento de pensiones de sobrevivencia, toda vez que estos reconocimientos tienen una revisión previa y, en algunos casos, investigaciones por parte de la aseguradora provisional. Dada esta situación, tampoco hemos solicitado alguna investigación interna al respecto para el tema puntual de pensiones de sobrevivencia”.

Las cifras de las AFP

La información más reciente de Colpensiones, con corte del 30 de marzo de 2022, indica que hay más de 6 millones 782 mil personas afiliadas a la administradora.
De este grupo, únicamente el 39,8 % cotizó en el último mes, es decir que hicieron algún pago para cubrir sus aportes a pensión. De igual forma, del número total de afiliados, cerca del 80 % hacen o han hecho aportes por un ingreso base de cotización (IBC) igual a un salario mínimo legal vigente (smlmv).
En marzo se reconoció la pensión a unas 9.400 personas más, quienes se sumaron al grupo de más de 1,5 millones de personas que reciben esta prestación económica. La ciudad con mayor número de pensionados es Bogotá, donde se concentra cerca del 29 por ciento. Del total, 356.000 personas tienen pensión de sobrevivencia.
En cuanto al valor de las pensiones, las cifras muestran que por lo menos un 54 por ciento de quienes reciben este reconocimiento devengan por lo menos un salario mínimo y un 23,9 por ciento reciben dos.
El programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) de Colpensiones cerró febrero con cerca de 38.700 personas que reciben un ingreso promedio de $ 289.000, esto es una alternativa para quienes, por diferentes motivos, no pueden hacer aportes a pensión, o que habiéndolo hecho, no alcanzan el requisito en semanas para lograr este reconocimiento. El departamento con mayor número de beneficiarios es Antioquia, seguido por el Valle del Cauca.
De acuerdo con información de la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (Asofondos), hasta diciembre de 2021, 71.386 personas tenían pensión de sobrevivencia en las AFP del gremio.

¿Qué es la pensión de sobrevivencia?

Foto de referencia.

Foto de referencia.

Foto:iStock

La pensión de sobrevivencia es un seguro que garantiza el bienestar de los familiares, en caso del fallecimiento del afiliado o pensionado.
De acuerdo con información de Protección, según la relación con el fallecido y sus propias condiciones particulares, existen dos tipos de beneficiarios: vitalicios y temporales.
En los casos de pensión por sobrevivencia, los beneficiarios vitalicios más comunes suelen ser la pareja o los compañeros permanentes. Para acceder a la mesada pensional, simplemente deben demostrar que tuvieron mínimo 5 años de convivencia sucesiva.
En el caso de que el fallecido o fallecida haya convivido más de 5 años con más de una pareja, un juez determinará quien recibirá la pensión o en qué porcentaje será dividida. Sabemos que las situaciones de pareja que se pueden presentar son múltiples y complejas, por eso es importante ser conscientes que todos los casos son diferentes y hay que verlos a la luz de sus detalles y particularidades.
Si la persona fallecida no tiene pareja o hijos, los padres pueden obtener una pensión por sobrevivencia vitalicia, siempre y cuando puedan demostrar que dependían económicamente de su hija o hijo.

Beneficiarios temporales de la pensión de sobrevivencia

No todos los cónyuges son beneficiarios vitalicios. Existe una sola excepción para cónyuge o compañero temporal: aquella persona que es menor de 30 años y que, en el momento del fallecimiento del afiliado, no había tenido hijos. En este caso específico, recibirá una pensión por un periodo máximo de 20 años y deberá cotizar para obtener su propia pensión.
¿Y qué pasa con los hijos? Según Protección, ellos también reciben una mesada pensional temporalmente si son menores de 18 años o si están estudiando y pueden demostrar que dependían económicamente del afiliado fallecido.
En este segundo caso, podrán recibir una pensión hasta los 25 años, máximo. Por otro lado, los hijos mayores de edad inválidos que, mediante una calificación de pérdida de capacidad laboral, puedan demostrar su imposibilidad para trabajar, también podrán recibir pensión, en tanto esta condición subsista.
Finalmente, si el fallecido no tenía pareja, hijos o padres con derecho, los hermanos que perdieron el 50% o más de su capacidad laboral y que dependían económicamente, pueden ser beneficiarios de ley.

¿Cuántas semanas son necesarias?

Pensionados

Pensionados

Foto:iStock

Si el afiliado fallecido alcanzó a cotizar mínimo 50 semanas en los tres años previos, sus beneficiarios tienen derecho a una pensión por sobrevivencia.
¿Cuál es el monto mensual? Entre más semanas haya cotizado el afiliado, mayor será la mesada pensional de los beneficiarios. Si cotizó exactamente 50 semanas en los últimos tres años la pensión será equivalente al 45% de su ingreso base de cotización (IBC) que, en palabras sencillas, es el promedio de los salarios o rentas sobre los que cotizó el afiliado mensualmente. Así mismo, por cada 50 semanas adicionales, ese porcentaje sube un 2%. Ten en cuenta: La mesada no puede exceder el 75% de ese ingreso base y nunca puede ser menor a un salario mínimo.
Cuando la persona que fallece ya está pensionada se realiza la figura de sustitución pensional, mediante la cual se asigna su mesada a los beneficiarios, siempre y cuando cumplan con los requisitos definidos por la ley.

¿Puede una persona recibir más de una pensión?

En el sistema de seguridad social integral Ley 100 de 1993 una persona puede recibir pensión de vejez y pensión de sobreviviente o pensión de invalidez y pensión de sobreviviente, porque se tratan de contingencias diferentes (vejez- muerte) (Invalidez-muerte) y se tratan de cotizaciones diferentes.
La Ley 100 de 1993 como la Ley 776 de 2002 establecen que no se puede recibir pensión de vejez y pensión de invalidez de origen laboral al mismo tiempo, pero por pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, la más reciente la SL3869-2021 se indica que es posible que una persona reciba una pensión de invalidez de origen laboral y al mismo tiempo una de vejez, pues las dos prestaciones no son incompatibles, protegen riesgos distintos, y su financiación es diferente.
VALENTINA HERRERA GONZÁLEZ
Escuela de Periodismo Multimedia EL TIEMPO

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