¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo baxulaft@gmai.com no ha sido verificado. VERIFICAR CORREO

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí.

Investigación

Polémica por nuevo decreto sobre la protesta

Paro Nacional 28M. Movilización pacifica en el Portal de las Américas.

Paro Nacional 28M. Movilización pacifica en el Portal de las Américas.

Foto:Néstor Gómez - CEET

Gobierno modificó decreto para decir que no es manifestación pacífica aquella que implica bloqueos.

El Ministro del Interior, Daniel Palacios, anunció una modificación al decreto 003 de 2021 en el sentido de advertir que, de ahora en adelante, no se considera como manifestación pacífica aquella que promueva "el empleo de medios para obstaculizar temporal o permanentemente vías o infraestructura".
El decreto que también cuestiona las manifestaciones que se promuevan "con fines ilegítimos", fue cuestionado por reconocidos abogados constitucionalistas dado que la regulación de la protesta social, como derecho fundamental, solo puede tratarse bajo una ley estatutaria.
El nuevo decreto, que no ha sido publicado por el gobierno, es de carácter ordinario y, por lo tanto, solo puede ser objeto de un pronunciamiento judicial sobre su constitucionalidad mediante una demanda.
El reconocido abogado Rodrigo Uprimny, quien ha sido conjuez de la Corte Constitucional y quien es vocero de la organización Dejusticia, aseguró que la modificación anunciada por el Gobierno en el sentido de entender como violenta toda protesta que implique el bloqueo de vías, es "groseramente antidemocrática e inconstitucional".
La razón de ello, dijo Uprimny, es que la "delimitación del derecho fundamental a la protesta y a la manifestación" sólo puede hacerse por ley estatutaria y no por decreto porque así lo establece el artículo 37 de la Constitución, el artículo 21 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 15 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
A esto se suma, la sentencia C-223 de 2017 que, en su numeral 4.7.2, señala que el "Ejecutivo solo podrá intervenir estos derechos en virtud de una ley, es decir, no puede tomar decisiones de tipo definitorio –decir qué es una reunión, manifestación o protesta–, ni tomar decisiones que impliquen la configuración, y por tanto el ejercicio, de estos derechos".
Dicha decisión judicial agrega que el "Ejecutivo, en consecuencia, solo puede actuar conforme a los límites fijados por el Legislador y la jurisprudencia constitucional que haya revisado las decisiones legislativas. La administración frente al derecho de reunión y manifestación pública, solo podrá confrontarlo en el escenario concreto para el control del orden público".
En el mismo sentido, Kenneth Burbano Villamarín, director Observatorio Constitucional Universidad Libre, aseguró que con la modificación anunciada por el ministro Palacios, el Gobierno está reemplazando vía decreto al Congreso.
"En materia de regulación de los derechos a la reunión, manifestación y protesta hay reserva de ley estatutaria, por eso se declaró inexequible por la Corte Constitucional el titulo VI del Código de Policía, Sentencia C- 223 de 2017. Es decir, solo el legislador puede regular el ejercicio del derecho a la protesta y con este tipo de ley", dijo Burbano a El TIEMPO.
A su turno, el expresidente de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández, dijo a este diario que si bien no está de acuerdo con los bloqueos prolongados e indefinidos por el daño causado, la Constitución en clara en advertir que solo la ley puede puede establecer limitaciones a al ejercicio de la protesta de manera expresa y específica.
"No se puede por decreto presidencial ordinario. Y, en cuanto se trata de derechos fundamentales, ellos no pueden ser suspendidos ni siquiera en los estados de excepción. Reitero, no soy partidario de los bloqueos permanentes, pero el Presidente de la República no debe invadir la órbita del Congreso mediante decretos ordinarios", dijo Hernández.
Uprimny señaló que, en el marco de la protesta, hay bloqueos que son admisibles por ser inherentes a la misma y otros que si bien la desbordan, por ser desproporcionados, no implican que todo bloqueo haga a la protesta violenta.
En contraste, el expresidente de la Corte Constitucional, Luis Guillermo Guerrero Pérez, aseguró que la modificación anunciada por el Gobierno no es ni inconstitucional ni antidemocrática como afirmó Uprimny.
En su cuenta de Twitter y en diálogo con EL TIEMPO, Guerrero señaló que el derecho a la manifestación pública y pacífica no “comprende la posibilidad de obstaculizar de manera deliberada los derechos de los demás”.
Según explicó, una cosa es la perturbación obvia que genera la misma movilización y otra un bloqueo. En ese sentido, aseguró Guerrero, la Constitución no habilita los bloqueos.
“Solo algunas actividades de bloqueo de vías son delito, pero ello no implica que por fuera de esos casos deba entenderse permitido el bloqueo. Es una conducta arbitraria que afecta los derechos de los demás, y aunque no sancionable penalmente, es contraría al orden jurídico”, dijo.
Sobre este punto, Kenneth Burbano Villamarín señaló que la modificación anunciada "hace una generalización inconstitucional al considerar ilegal todo bloqueo en vías públicas".
"Protestar es en sí mismo, incomodar e impedir legítimamente la libre circulación. El bloqueo de vías hace parte del derecho de protesta y manifestación pacífica, aunque no puede ser desproporcionado, es decir no todo bloqueo es un delito. Hay una indebida ponderación pues censurar la protesta pacífica es un medio desproporcional que no tiene ningún fin legítimo", explicó.
En el anuncio, el ministro Palacios dijo que en la modificación del decreto no se contempla como manifestaciones pacíficas "las que se convocan con fines ilegítimos, promueven la violencia (y) estigmatización". 
Sobre este punto, Burbano Villamarín señaló que "de este modo el gobierno el que está determinando cuando es legitima una marcha y cuando no, cuando es violenta o pacifica, descalificando de los diferentes medios para protestar: todo esto viola la Constitución".
De otro lado, Rodrigo Uprimny dijo que el Decreto 03 de 2021 fue expedido para cumplir el fallo tutela de Corte Suprema del 22 de septiembre 2020 que ordenó proteger protesta frente a usos desproporcionados de la fuerza por la policía. Y, en su criterio, la modificación anunciada, en tanto que restringiría la protesta, sería un desacato a esa decisión judicial.
"Esta modificación hace parte una tendencia autoritaria de gobierno Duque de dictar medidas propias de estados de excepción con actos administrativos ordinarios y así eludir controles judiciales previstos para medidas de excepción. Totalmente antidemocrático", precisó Uprimny.
El expresidente de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández, también dijo que este nuevo decreto "es innecesario y lo que logra es confundir. El decreto 03 de este año, que ahora modifican, se expidió en desarrollo de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia, que buscó garantizar, no obstaculizar ni limitar, el derecho a la protesta pacífica".
justicia@eltiempo.com
En Twitter: AlejaBonilla

Lea más noticias de Justicia

icono el tiempo

DESCARGA LA APP EL TIEMPO

Personaliza, descubre e informate.

Nuestro mundo

COlombiaInternacional
BOGOTÁMedellínCALIBARRANQUILLAMÁS CIUDADES
LATINOAMÉRICAVENEZUELAEEUU Y CANADÁEUROPAÁFRICAMEDIO ORIENTEASIAOTRAS REGIONES
horóscopo

Horóscopo

Encuentra acá todos los signos del zodiaco. Tenemos para ti consejos de amor, finanzas y muchas cosas más.

Crucigrama

Crucigrama

Pon a prueba tus conocimientos con el crucigrama de EL TIEMPO