El magistrado de la Corte Constitucional Alberto Rojas explicó a través de un comunicado por qué el año pasado pidió seleccionar una tutela y dar casa por cárcel a Sofía Jiménez –condenada a 52 años de cárcel por el homicidio de su esposo y de tres personas más, para quedarse con el emporio Autorrolings en el Meta–.
En la polémica insistencia de Rojas, revelada por EL TIEMPO, el magistrado le pedía a sus colegas de la Corte Constitucional tumbar la orden con la cual la Corte Suprema envió a prisión a Jiménez Pérez, argumentando que se le debía conceder la detención domiciliaria para proteger a sus tres hijos menores de edad.
El lunes pasado, al imputarles cargos a tres magistrados del Meta en uno de los peores escándalos de corrupción en la justicia, la Fiscalía reveló que Jiménez pagó millonarias sumas a operadores judiciales para que le mantuvieran el beneficio de casa por cárcel, pese a la condena por homicidio que recibió en el 2012.
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En el comunicado, Rojas habla de una sentencia de la Corte del 2009 que indica que "la aplicación de la prisión domiciliaria no está limitada por la naturaleza del delito, ni está supeditada a la carencia de antecedentes penales y, menos aún, a la valoración de un componente subjetivo".
Con el propósito de proteger a tres menores de edad, entre ellos a una niña en periodo de lactancia, formulé insistencia hace más de un año para la eventual selección de la acción de tutela
Así, Rojas dice que "con el propósito de proteger a tres menores de edad, entre ellos a una niña en periodo de lactancia, considerados por la jurisprudencia constitucional como sujetos de especial protección, (...) formulé insistencia hace más de un año (primero de abril del 2016) para la eventual selección de la acción de tutela", dice el comunicado de Rojas.
Según Rojas, lo hizo conforme a dictámenes "rendidos por psicólogas, trabajadoras sociales y expertos en protección familiar que obran en el expediente". El magistrado afirma también que la jurisprudencia de la Corte y la Convención de los Derechos del Niño apuntan a que en casos como este se privilegie el interés superior del menor.
Finalmente, el magistrado afirma que su insistencia se hizo sin tener conocimiento de las personas que involucraba: "La solicitud de insistencia fue realizada doctrinariamente, de manera genérica y en abstracto, sin relación ni conocimiento concreto de las personas que pudieren estar involucradas en hechos que impliquen juicios de valor negativos, a los cuales soy ajeno".
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