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Investigación

Las críticas de expertos al decreto de asistencia militar

Militares despejan la vía Facatativá- Bogotá, luego de fuertes enfrentamientos con manifestantes que bloqueaban uno de los accesos al municipio. Bogotá 1 de junio del 2021. FOTO MAURICIO MORENO EL TIEMPO CEET

Militares despejan la vía Facatativá- Bogotá, luego de fuertes enfrentamientos con manifestantes que bloqueaban uno de los accesos al municipio. Bogotá 1 de junio del 2021. FOTO MAURICIO MORENO EL TIEMPO CEET

Foto:Mauricio Moreno

El decreto de asistencia militar prioriza el uso de la fuerza sobre el diálogo dicen expertos.

El presidente Iván Duque ordenó mediante decreto 575 de 2020 ordenó a los gobernadores de ocho departamentos y alcaldes de 13 municipios levantar por la fuerza los bloqueos que se han producido en el marco del paro nacional, en coordinación de la fuerza pública, bajo la figura de la asistencia militar que contempla el Código de Policía para casos de grave alteración del orden público.
El decreto asegura que la medida de la asistencia militar es necesaria en Cauca, Valle del Cauca, Nariño, Huila, Norte de Santander, Putumayo, Caquetá y Risaralda ya que si bien los gobernadores han tomado medidas para conservar y restablecer el orden público, no ha sido suficiente.
"No obstante las diferentes medidas adoptados por las autoridades territoriales, se hace necesario impartir instrucciones que permitan que en sus territorios se adopten de manera unificada, coordinada y organizada las medidas y acciones necesarias para conservar y restablecer el orden público", dice el documento en sus consideraciones.
Además, asegura que le medida es necesaria debido a los actos de violencia que se han presentado en municipios de dichos departamentos, entre los cuales incluye el bloqueo de vías, el incendio de edificaciones públicas y destrucción de alcaldías y palacios municipales, o el bloqueo y ataque a las misiones médicas.
Organizaciones como Dejusticia, así como expertos consultados por EL TIEMPO aseguran que el decreto tiene graves fallas de constitucionalidad y aseguran que la orden de usar la fuerza no debería primar en la situación actual, sino el diálogo.
Dejusticia señaló que los bloqueos, en principio, están amparados por el derecho a la protesta pacífica (artículo 37 de la Constitución), aunque hay algunos que están afectando derechos de terceros que deberían ser levantados. En su criterio, el decreto es problemático porque adopta como única estrategia el uso de la fuerza y trata por igual a todos los bloqueos.
“La protesta y los bloqueos deben gestionarse de manera democrática, privilegiando el diálogo y la negociación. El uso de la fuerza debe ser el último recurso para restablecer el orden, y cuando se justifique su uso debe ser proporcionado y cumplir con estándares legales, constitucionales y de derechos humanos”, indicaron.
Igualmente, Dejusticia cuestionó que el decreto no establece condiciones para el uso de la fuerza y señaló que la figura de asistencia militar “tiene serios problemas de constitucionalidad, pues su falta de regulación legal genera condiciones para un uso desproporcionado de la fuerza militar que podría vulnerar múltiples derechos”.
Silvia Serrano, abogada experta en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y quien laboró en la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), considera que la prioridad al uso de la fuerza es la más riesgos en materia de derechos humanos.
“La Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han planteado que la intervención de fuerzas militares en cuestiones de orden pública sea subordinada, excepcional, esté específicamente regulada y sea fiscalizada y me parece que en Colombia no podemos decir que se cumplen esos estándares frente a la asistencia militar”, dijo.
En entrevista con EL TIEMPO, Serrano cuestionó que el decreto no plantee límites al uso de la fuerza y que no haga una diferenciación clara sobre cuáles son los bloqueos frente a los cuáles sí se podría intervenir con el uso de la fuerza, dado que el derecho a la protesta permite algunos de estos y excluye a los desproporcionados.
“Se opta por el uso de la fuerza y en ello se incluye sin las debidas salvaguardas la participación de militares y tampoco se distingue cuáles son los bloqueos a los cuales se puede responder con la fuerza y en qué condiciones”, señaló Serrano al cuestionar que la respuesta en estos casos también sea la detención y la judicialización de personas justo cuando se han presentado quejas de irregularidades en estos procedimientos.
“Me preocupa que se haga el levantamiento de un bloqueo y se hagan detenciones colectivas de todas las personas que estén ahí y puedan terminar siendo detenciones arbitrarias”, dijo.
Serrano agregó que “las omisiones y ambivalencias en el decreto pueden ser problemáticas porque el decreto llega en un contexto en el que no hay duda de que se han presentado violaciones a los derechos humanos cometidas por la fuerza pública”.
La abogada llamó la atención sobre un apartado de decreto que permite que los alcaldes y gobernadores que no implementen la asistencia militar sean sujetos a sanciones por ello, a cargo de la Procuraduría General entidad, sobre la cual, en su criterio, hay temores fundados sobre su independencia
Juan Carlos Ospina, abogado de la Comisión Colombiana de Juristas, señaló que el decreto termina centralizando los poderes de orden público territorial en el Gobierno Nacional “reduciendo la autonomía y capacidad de los entes territoriales en ese manejo”.
"La autonomía territorial es un principio constitucional importante porque son las entidades territoriales las que conocen las necesidades locales y que podrían tener decisiones distintas de prioridad sobre el manejo de asuntos de convivencia", dijo Ospina.
Ospina señaló como problemático que el decreto no explica por qué las autoridades de Policía, sin la asistencia militar, no podrían atender los bloqueos y cómo se agotaron las vías de diálogo como elemento prioritario para resolver asuntos de convivencia en donde las causas son sociales. “Lo cierto es que es un asunto de orden público que no tiene connotación militar”, señaló.
Ospina anticipó que demandarán el artículo 170 del Código de Policía en donde está consignada la figura de asistencia militar y explicó que el desarrollo de la figura, anunciada por el presidente Iván Duque en una declaración el primero de mayo y luego mediante un decreto, no tiene una forma de control judicial automático, lo que hace que sea demorado.
Lo anterior porque una eventual demanda del decreto ante el Consejo de Estado podría tardar años en tramitarse porque es un acto administrativo ordinario. Precisamente, EL TIEMPO reveló la existencia de múltiples tutelas en estudio en el alto tribunal que buscan la suspensión de la figura.
En respuesta a esas tutelas, el Ministerio de Defensa indicó que "e Presidente de la República señaló que buscando restringir las vías de hecho, la destrucción de bienes públicos y privados, es que ‘la figura de asistencia militar seguirá vigente en los centros urbanos donde existe un alto riesgo para la integridad de los ciudadanos y donde se requiere emplear toda la capacidad del Estado para proteger a la población”.
Y añade: "Las Fuerzas Militares, atendiendo los protocolos establecidos para la asistencia militar y amparados en el artículo 170 del Código de Policía, han establecido las formas y los medios de ejecución para evitar conflictos, con el principio de proporcionalidad, prestando la seguridad a toda la población civil dentro de las exigencias de subordinación y obediencia que las obliga a ejecutar las órdenes del Gobierno".
justicia@eltiempo.com
En Twitter: AlejaBonilla
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