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Investigación

Juez no avala preclusión para ingenieros vinculados al caso Chirajara

Luego de la caída del puente, la controversia jurídica ha influido en la construcción de la nueva infraestructura.

Luego de la caída del puente, la controversia jurídica ha influido en la construcción de la nueva infraestructura.

Foto:Cortesía ANI

La Fiscalía apeló la decisión del juez de Villavicencio.

El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio negó la petición de la Fiscalía de precluir la investigación a nueve personas vinculadas a los hechos que rodearon la caída del puente Chirajara registrada en enero de 2018.
La Fiscalía pidió al juez la preclusión del proceso para nueve personas, varias de ellas ingenieros de la firma Gisaico, encargada del diseño y la construcción del puente en la vía al llano.
Un Tribunal de Arbitramento ya había concluido que los errores en esos diseños y la construcción influyeron en la caída del puente por lo que declaró el incumplimiento del contrato y ordenó que la empresa pagara una indemnización a Coninvial, encargada de la obra.
La medida buscaba terminar la investigación penal contra Héctor Guillermo Urrego, José Francklin Hincapie Quintero, Juan Diego Blair Llorens, Benito Antonio Carvajal, José María Otoya Dussan, Jair aldana Castro, Diego Alexander Ruiz Sandoval, Yaneth Rua Nassar  y Nataly Arteaga.
Ellos son procesados por el delito de homicidio culposo.
Uno de los argumentos de la Fiscalía para hacer su petición se sustentó en que ese tipo de acciones permiten avanzar en la indemnización de las víctimas y que de hecho ya habían sido reparadas las familias de las nueve personas que murieron como consecuencia de la caída del puente.
Por eso, consideró el ente acusador,no era posible continuar con la acción penal. 
La petición fue avalada por los representantes de las víctimas y el delegado de la Procuraduría.
El juez del caso no avaló la petición y consideró que la Fiscalía debe avanzar en la investigación con miras a una eventual imputación de cargos contra algunos de los procesados.
El funcionario judicial señaló que en el caso no se tipifica el delito de homicidio culposo, como lo está investigando la Fiscalía, sino el de homicidio con dolo eventual. Y añadió que el primer delito permite cesar la acción penal por cuenta de indemnizaciones a las victimas, pero el segundo no.
Añadió que la indemnización a las víctimas no es óbice para que no siga la investigación.
En su decisión el juez determinó compulsar a la Contraloría General que se investiguen los daños a las finanzas de la región por el mal estado de la vía y la caída del puente. Y además exhortó a la Fiscalía para que avance en la imputación por ese delito (homicidio con dolo eventual) "a al menos para algunos de los indiciados" y que se extienda la investigación a otras personas.
La Fiscalía y algunos de los representantes de las víctimas apelaron la decisión que será revisada en segunda instancia.

Archivo de investigaciones

En septiembre del año pasado la Fiscalía ya había cerrado la investigación contra algunas de las personas indagadas. En un documento de 27 páginas el ente acusador explicó los argumentos de su decisión. 
Esta cobijó a Alberto Mariño Samper, Gerente General de Coviandes,  Jairo Enrique Charry Gómez, Gerente Técnico y de Operaciones de la firma, Luis Hernando Dávila Lamar, Gerente General de Coninvial S.A. y Fabio Enrique Forero, Director Contractual de la misma empresa.
La decisión se dio por atipicidad del delito.
La Fiscalía señaló que Coviandes delegó en cabeza de Covinvial S.A. la competencia para asumir la responsabilidad por el riesgo sobre los diseños y la construcción de la obra que finalmente colapsó, y Covinvial a su turno delegó nuevamente dicha competencia a Gisaico.
La Fiscalía indicó que frente a los deberes de vigilancia y supervisión, "se ha podido determinar que, tanto Coninvial S.A. como Coviandes S.A. realizaban continuo seguimiento a la ejecución del contrato No. 123-OT-032-005 por parte de Gisaico S.A.
De hecho, se contrató a una empresa encargada de ejercer auditoría externa a la ejecución del proyecto de la doble calzada: EDL S.A.S., la cual a su turno estaba integrada por un equipo de trabajo conformado por ingenieros expertos en la materia".
Y que incluso en varias oportunidades, Luis Hernando Dávila Lamar, Gerente General de Coninvial S.A.  le envió oficios al constructor Gisaico S.A. indicándole que estaba incumpliendo las condiciones a las que se había comprometido.
"Con fundamento en lo anterior, es claro para este delegado de la Fiscalía General de la
Nación que el resultado típico aquí investigado no puede ser atribuido a la infracción de deberes remanentes por parte de los integrantes de las empresas Coviandes S.A. y
Coninvial S.A. Para ellos aplica una prohibición de regreso, en la medida en que no se les puede imputar las infracciones al deber de cuidado realizadas por otras personas integrantes de otra organización sobre la que se delegó la competencia por los riesgos de diseño y construcción, que según las evidencias recaudadas en esta actuación fueron los factores determinantes del colapso del Puente Chirajara", se lee en la decisión.
Y añade: "en este sentido, se archivarán las diligencias a favor de los integrantes de Coviandes S.A. y Coninvial S.A. que estaban siendo investigados en esta actuación". 

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