La Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó este jueves la solicitud para conocer el proceso que se adelanta contra Mauricio Parra Rodríguez por su participación en el asesinato de Alonso Orjuela Pardo, socio fundador de Surtifruver.
No obstante, lo aceptó como presunto colaborador de las Farc pero por el delito de lavado de activos de esa exguerrilla.
En la decisión de segunda instancia, esta Sala determinó que los hechos por los cuales fue capturado y procesado no tienen relación alguna con el conflicto armado interno, situación por la cual no cumple los requisitos establecidos en esta justicia especial.
Parra Rodríguez solicitó su sometimiento a la JEP el 2 de mayo de 2018, por haber sido acusado en la justicia ordinaria del delito de lavado de activos para las Farc y por el homicidio de Orjuela Pardo.
Jhony Alonso Orjuela, el empresario que fue asesinado en Bogotá.
Archivo EL TIEMPO
En primera instancia, el 13 de mayo de 2019, la Sala de Amnistía o Indulto le otorgó a Parra Rodríguez la libertad condicionada por el delito de lavado de activos, en calidad de colaborador de las Farc. No obstante, por el delito de homicidio del fundador de Surtifruver, esa misma Sala negó el beneficio de libertad condicionada, tras concluir que el mismo no fue cometido para apoyar la acción de guerra de las Farc.
▶️La @JEP_Colombia concluye que el homicidio de propietario de Surtifruver no tiene relación con el conflicto armado.
— Jurisdicción Especial para la Paz (@JEP_Colombia) January 30, 2020
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Parra Rodríguez impugnó esa decisión, y la Sección de Apelación debió resolver. Con base en el material probatorio disponible en esta etapa procesal, concluyó que es posible afirmar que Parra pudo ser integrante de las Farc por más de 15 años y cumplir una función continua, bajo la dirección de un mando responsable de la exguerrilla.
En tal condición habría actuado para lavar activos de la desmovilizada organización, por lo que modificó la decisión de primera instancia. Por ello, la JEP lo admitió por este delito.
No obstante, sobre el homicidio, la justicia de paz confirmó que ese delito no tiene relación con el conflicto armado y no fue cometido en razón del vínculo de Parra Rodríguez con las Farc, razón por la cual este proceso debe continuar en la justicia ordinaria.
A Parra Rodríguez, quien figuraba como un próspero constructor, lo capturaron el 2 de septiembre de 2018 en el aeropuerto El Dorado junto a su hija, cuando la joven emprendía un viaje a México, en donde iba a comenzar una especialización relacionada con su profesión de médica.
Por tal motivo, Parra Rodríguez continuará privado de la libertad por este delito y a cargo de la justicia ordinaria.
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