En la mañana de este lunes se conoció una carta del fiscal encargado, Fabio Espitia, dirigida a José Andrés Romero Tarazona, director de Aduanas e Impuestos Nacionales (Dian), en la que advierte que en la llamada ley de Crecimiento Económico –reforma tributaria– que se discute en el Congreso hay una cláusula que de ser aprobada facilitaría el lavado de activos.
La misiva de dos páginas fue radicada el 13 de diciembre, y hace referencia a las eventuales modificaciones a los montos que liquiden las autoridades tributarias.
Señala Espitia que en el proyecto de ley con el que se adoptan normas "para la promoción del crecimiento económico" se plantea modificar el artículo 68 en dos de sus artículos –434 A y 434 B– que están incorporados en la Ley 1942 de 2018, lo que deja un espacio que facilitaría el lavado de activos.
Es la Dian la autoridad encargada de liquidar los impuestos y las sanciones tributarias a que haya lugar por evadir el pago, para el Fiscal no queda claro en las modificaciones que sea este el ente regulador.
"Por lo que la falta de concreción de este elemento representa dificultades prácticas y dogmáticas, pues, de una parte, desnaturaliza las competencias del ente acusador, que en vigencia de la norma propuesta tendrá la carga de liquidar los tributos a efectos de establecer los tipos penales correspondientes", señala Espitia.
Bajo tal preceptiva, pueden quedar cobijados por la causal de extinción penal delitos como el concierto para delinquir, lavado de activos o el enriquecimiento
ilícito
Alude el jefe del ente acusador que esta genera problemas interpretativos de orden penal debido a que "pueden presentarse eventos en los cuales, pese a la acreditación de pasivos inexistentes o activos subvalorados, no deba liquidarse un mayor valor del impuesto a cargo del contribuyente, condición que impediría determinar si estamos ante un delito de mera conducta (que se configura con la falsedad) o de resultado (que requiere una afectación efectiva al erario)", expone Espitia.
La preocupación del Fiscal encargado se sustenta en que si se paga la deuda no habría sanciones tributarias ni habría paso a una acción penal, lo que podría facilitar el lavado de activos.
Llama la atención sobre la causal de extinción de la acción penal, según la cual "el mismo efecto recaerá sobre la acción penal derivada de los delitos que se hayan cometido para preparar o facilitar estas conductas".
Y concluye: “Bajo tal preceptiva, pueden quedar cobijados por la causal de extinción penal delitos como el concierto para delinquir, lavado de activos o el enriquecimiento ilícito, en aquellos eventos en que los recursos dejados de declarar estén relacionados con tales actividades criminales u otras conexas”.
El director de la Dian, José Andrés Romero Tarazona, le respondió hacia el mediodía de este lunes al Fiscal encargado sobre su preocupación, señalando que acoge todos sus planteamientos y agradece la intervención respecto de la extinción de la acción penal.
En la respuesta (de dos páginas), Romero afirma que "solicitarán categóricamente que se corrija en el debate de plenarias de Cámara y Senado la redacción de la norma, pues lo último que se quiere es que el tratamiento del delito de omisión de activos, fraude fiscal o evasión tributaria lleve a la impunidad de otro tipo de delitos".
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