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Las diferencias y similitudes de los casos de Fajardo y Petro
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Petro y Fajardo

Gustavo Petro y Sergio Fajardo.

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Las diferencias y similitudes de los casos de Fajardo y Petro

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El exgobernador de Antioquia solicitó medidas cautelares ante la CIDH. ¿Qué viene?


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REDACCIÓN JUSTICIA Hora de publicación del artículo
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30 de noviembre 2021, 05:42 P. M.
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Alejandra Bonilla Mora 30 de noviembre 2021, 05:42 P. M.
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El exgobernador de Antioquia Sergio Fajardo le solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) medidas cautelares luego de que la Contraloría General confirmara la sanción fiscal en su contra, y 25 personas naturales y jurídicas más, por las irregularidades en el proyecto hidroeléctrico Ituango (Hidroituango).

(Lea: Fajardo sigue el camino de Petro y pide medidas cautelares a la CIDH)

Aunque la solicitud se conoció este martes, la defensa de Fajardo acudió a la CIDH el 22 de octubre pasado advirtiendo sobre posibles irregularidades en este caso.

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Además, advirtiendo sobre los riesgos que podía representar para los derechos políticos del exgobernador una sanción fiscal ya que, hoy, la ley colombiana señala que quien haya sido declarado fiscalmente responsable no puede ser elegido para cargos públicos.

El asunto es clave porque Fajardo es precandidato presidencial pero también porque hoy existen otros dos elementos jurídicos a tener en cuenta aparte de la inhabilidad. Por un lado, aunque la sanción fiscal fue confirmada por la Contraloría General, sus efectos están suspendidos porque en 2021 entró a regir una ley que dispone que toda sanción fiscal debe tener un control automático en el Consejo de Estado.

Es decir, en pocas palabras, que la misma ley creó un procedimiento adicional que debe surtirse antes que una sanción fiscal entre a regir. Y, por eso, solo hasta que ese paso se surta, la sanción no está en firme y no se puede generar la inclusión de los sancionados por la Contraloría en el Boletín de Responsables Fiscales.

(Le puede interesar: Los efectos para Hidroituango luego de la ratificación de la sanción fiscal)

De otro lado, en el panorama también está la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del exalcalde de Bogotá, Gustavo Petro Urrego, que advirtió que a la luz de la Convención Americana de Derechos Humanos, no se pueden restringir los derechos políticos de un ciudadano por actuaciones administrativas como las de la Procuraduría y la Contraloría, sino solo mediante un decisión de un juez penal.

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Por esa razón fue que el propio Consejo de Estado decidió no aplicar el control automático a las sanciones fiscales, dijo a mediados de año que ese control es inconstitucional y contrario a la Convención y al fallo del caso Petro e, incluso, solicitó a la Corte Constitucional que tumbe dicha ley. Entre otros, dijo que ese procedimiento no es garantista porque no permite a los implicados defenderse.

Ese proceso está en curso en el Consejo de Estado y allí ya la Contraloría y la Procuraduría pidieron mantener el control automático. Incluso, el exgobernador Fajardo solicitó a la Corte Constitucional tumbarlo al estimar que la figura del control automático de legalidad fue diseñada “como una manera de eludir la jurisprudencia interamericana”.

(Le puede interesar: Contraloría confirma fallo por $ 4,3 billones por caso Hidroituango)

"El prejuzgamiento del Contralor, su pretensión de que se inaplique la convención americana que impide que él como autoridad administrativa inhabilite derechos políticos, nos permitió el 22 de octubre decidirnos a poner en marcha las medidas cautelares en la CIDH, lo que con antelación al fallo hemos hecho. Igualmente Sergio Fajardo intervino el 28 de septiembre en el juicio que se adelanta en la Corte Constitucional contra el control de legalidad automático de los fallos de la Contraloría” dijo Mauricio Pava, apoderado en la defensa internacional de Fajardo.

¿Hay similitudes en el caso de Gustavo Petro?

Ahora, ¿tiene este caso similitudes con el del exalcalde de Bogotá Gustavo Petro Urrego? Para responder esta pregunta hay que tener en cuenta dos hechos diferentes.
Primero, que Petro enfrentó varios procesos de responsabilidad fiscal que le generaron millonarias sanciones tanto por la disminución de las tarifas del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP), así como por el cambio del modelo de aseo de Bogotá cuando fue alcalde.

Petro pudo ser candidato presidencial en 2018 porque las sanciones fiscales se encontraban, y aún lo están, suspendidas por decisiones judiciales. De otro lado, Petro acudió al Sistema Interamericano desde que fue destituido e inhabilitado por 15 años para ejercer labores públicas por la Procuraduría General en 2013 por el cambio del modelo de aseo y basuras en la ciudad.

(Le puede interesar: El enredo judicial por la revisión de sanciones que emite la Contraloría)

En ese sentido, cuando Petro fue inhabilitado en sus derechos políticos, como podría estar eventualmente Sergio Fajardo, no existía el pronunciamiento de la Corte IDH ya citado que se generó precisamente por su ‘pelea’ ante el sistema interamericano y que dispuso que Colombia modificara sus leyes internas para dejar claro que la inhabilidad en derechos políticos a funcionarios elegidos por voto popular solo puede hacerla un juez penal. Lo que había era un antecedente en el caso del opositor venezolano Leopoldo López quien también ganó su batalla en la Corte IDH.

De otro lado, cuando Petro fue sancionado fiscalmente, no existía, como existe hoy, una norma que suspende los efectos de las decisiones mientras se hace una revisión automática de la misma. Petro acudió al sistema judicial mediante una demanda de nulidad y restablecimiento de derecho.

El exgobernador Fajardo podrá acudir a ese mismo recurso ante el Consejo de Estado cuando lo desee. De hecho, para ese alto tribunal, es ese recurso el que deben emplear los sancionados fiscalmente, pues ofrece garantías, y no el control automático, siendo esa una de las razones por las cuales no lo aplica.

(Lea: Organizaciones y congresistas demandan reforma al Código Disciplinario)

La abogada experta Derecho Internacional de los Derechos Humanos Silvia Serrano explicó que los casos se diferencian en razón de la entidad que emitió la sanción, la Contraloría en el caso Fajardo y la Procuraduría y la Contraloría en el de Petro. E indicó que la decisión de la Corte IDH en el caso de Petro necesariamente aplica a Fajardo, pues aplica a todos los colombianos.

En ese sentido, la Corte IDH, recordó Serrano, dijo que aunque la Contraloría, a diferencia de Procuraduría, no tiene facultad de inhabilitar, “sí puede ocurrir en la práctica por la imposibilidad de posesionarse ante el no pago de la sanción. Y eso también es inconvencional porque no es por vía penal”. Según su criterio, en caso de que Fajardo gane las elecciones y no se le permitiera posesionarse, este podría acudir al sistema interamericano, como ya lo hizo con medidas cautelares.

(Lea: Reforma al código disciplinario cumple con el fallo de la Corte IDH?)

justicia@eltiempo.com​

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30 de noviembre 2021, 05:42 P. M.
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