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Investigación

Eutanasia: piden incluir el suicidio médicamente asistido en proyecto de ley

Lucas Correa acompañó judicialmente, desde DescLab, a Martha Sepúlveda y a Yolanda Chaparro en su ‘batalla’ para una muerte digna.

Lucas Correa acompañó judicialmente, desde DescLab, a Martha Sepúlveda y a Yolanda Chaparro en su ‘batalla’ para una muerte digna.

Foto:Cortesía Lucas Correa

Organización que llevó el caso de Yolanda Chaparro pide ajustes sobre reglas y consentimientos.

El proyecto de ley que busca reglamentar la eutanasia en Colombia pasó su primer debate en la Cámara de Representantes el lunes y aunque expertos que han dedicado su trabajo a apoyar jurídicamente a las personas que han buscado el procedimiento celebran la iniciativa, consideran que es el momento de hacerle algunos ajustes para que se trate de una completa regulación de la muerte médicamente asistida.
Así lo indicó a EL TIEMPO Lucas Correa del Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLAB), organización que acompañó a Martha Sepúlveda y Yolanda Chaparro, cuyos casos se volvieron símbolos recientes de la lucha por la muerte digna.

La diferencia entre ambos es quién causa la muerte por lo que  resulta necesario que dentro del concepto de muerte médicamente asistida del proyecto de ley se encuentren incluidos ambos mecanismos

Uno de los retos que señala Correa es incluir de una vez en la reglamentación al suicidio médicamente asistido (SMA).
El SMA, como la eutanasia, fue despenalizado por la Corte Constitucional en las mismas circunstancias: cuando se ha debidamente diagnosticado al paciente con una enfermedad grave e incurable o lesión corporal, que este experimente dolores físicos o psíquicos incompatibles con la idea de dignidad, que manifieste el consentimiento de manera libre, informada e inequívoca y que la asistencia sea prestada por un profesional de la medicina.
En esa decisión, tal y como en el fallo que amplío en la eutanasia en esas circunstancias a pacientes no terminales, el alto tribunal exhortó al Congreso a avanzar en la reglamentación. En el SMA, a diferencia de la eutanasia, es la persona quien causa su propia muerte luego de una asistencia profesional.
“En ambas prestaciones los sujetos y el resultado son los mismos. La diferencia entre ambos es quién causa la muerte. En ese sentido, resulta necesario que dentro del concepto de muerte médicamente asistida del proyecto de ley se encuentren incluidos ambos mecanismos”, dijo Correa.

El consentimiento sustituto y no ampliar la objeción de conciencia

Para DescLAB, el proyecto debe hacer precisiones sobre el consentimiento sustituto, que es el que se da cuando la persona ya no puede expresar su voluntad o cuando no existe un documento de voluntad anticipada. Para la organización, la posibilidad de ese consentimiento sustituto no puede quedar exclusivamente en manos de los familiares, sino incluir una red de apoyo más grande que sepa interpretar la voluntad y las preferencias de la persona a lo largo de su vida, más no imponer su propio deseo.
Según el Laboratorio esto es clave porque “la existencia vital de las personas es mucho más compleja y las relaciones humanas mucho más diversas que los conceptos tradicionales” de familia y por eso no debería estar limitado al parentesco como contempla el proyecto.
De otro lado, Correa cuestionó que la iniciativa actual amplíe la objeción de conciencia a todos los involucrados en el proceso, diferentes al médico que debe hacer la eutanasia.
“Eso es un error porque el objeción de conciencia está limitada única y exclusivamente a quien lleva a cabo el procedimiento y no a quien reciba la solicitud o a quien la tramita”, explicó Correa al indicar que si esto se permite, se terminaría abriendo la posibilidad de que dentro de ciertos hospitales y clínicas ningún profesional esté dispuesto a recibir una solicitud y activar el respectivo comité.
“Las barreras que han intentado evitar tanto la jurisprudencia de la Corte Constitucional como la reglamentación del Ministerio de Salud, se incrementarán con esta disposición por cuanto si el profesional de la medicina de turno no recibe la solicitud, la persona tendrá que hacer una búsqueda para determinar quién no es objetor de conciencia y poder comenzar el trámite administrativo dentro de la institución”, agregó.

Regular el procedimiento en detalle y el esfuerzo terapeútico

Martha Sepúlveda busca que le devuelvan el derecho a la eutanasia.

Martha Sepúlveda busca que le devuelvan el derecho a la eutanasia.

Foto:Tomada del Twitter de Federico Redondo

Correa, además, dijo que el proyecto de ley necesita regular el trámite en detalle, porque allí es donde los pacientes encuentran las barreras, para que incluya de manera detallada todo lo referente a los documentos de voluntad anticipada y la composición y el funcionamiento del Comité Científico Interdisciplinario para Morir Dignamente el cual pertenece a las Instituciones Prestadoras de Servicio (IPS) de acuerdo con la Resolución 971 de 2021.
Y, además, que se establezcan claramente las obligaciones y deberes de las EPS, las IPS,  los comités, la Superintendencia de Salud y el Ministerio de Salud alrededor de este derecho. Y, de paso, hacer una reglamentación concreta sobre el esfuerzo terapéutico (AET) que es considerado parte del derecho a morir dignamente.
La AET, explicó DescLAB incluye, por un lado, todo el tema de las decisiones de la persona relacionadas con interrumpir, desistir o limitar los procedimientos y tratamientos de acuerdo a su idea de dignidad. Por ejemplo, suspender una quimioterapia o negarse a recibir morfina.

“La falta de reglamentación del esfuerzo terapéutico se ha convertido en una de las principales barreras para acceder a la muerte digna en Colombia”: DescLAB

Y, de otro lado, trata sobre las decisiones de los profesionales de la medicina y la red de apoyo sobre la proporcionalidad terapéutica para evitar el ensañamiento y garantizar la muerte digna de las personas que, por su situación de salud, no pueden manifestar su consentimiento. Por ejemplo, retirar la ventilación mecánica o negarse a llevar a cabo algunos procedimientos.
“La falta de reglamentación de la AET se ha convertido en una de las principales barreras para acceder a la muerte digna en Colombia”, indicó la organización que celebró que la iniciativa finalmente esté en marcha en el Congreso y que haga mención explícita, por ejemplo, a que los cuidados paliativos hacen parte integral del derecho a morir dignamente e indica que cada persona es quien decide cómo quiere que sea el fin de su vida.
DescLAB dijo que es positivo que se introduzca el concepto de muerte médicamente asistida en el ordenamiento jurídico, dado que un cambio en el lenguaje necesario “para aproximarnos a la muerte sin mitos ni estigmas”.

La eutanasia en cifras

DescLAB indicó que desde 2015, año en el que se reglamentó el registró de los procedimientos de eutanasia y hasta el 31 de agosto de 2022 se realizaron 316 procedimientos de muerte médicamente asistida a través de la eutanasia, según cifras oficiales.
En lo corrido del 2022 se han practicado 93 procedimientos, frente a 95 realizados en 2021 y 36 en 2020, año en que se dio la pandemia. “Los procedimientos aumentaron en un 155,6 %, es cifra es importante dada la disminución de casos por efectos del covid-19. No obstante, en comparación con el año 2019, previo a la mencionada pandemia, el aumento es del 109,1 %”, indicó al señalar que en 2019 hubo 44 casos.
En el 2018 se reportaron 24 casos, en 2017 hubo 17, en 2016 se reportaron 7 casos y en 2015, primer año en el que comenzaron a llevarse registro, se practicaron 4.
justicia@eltiempo.com

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