La presencia de menores de edad en el campamento de ‘Gentil Duarte’, jefe de las disidencias de las Farc, prendió de nuevo el debate alrededor de los bombardeos en contra de los grupos armados ilegales.
Medicina Legal aún no concluye los análisis forenses para confirmar plenamente que murieron menores en la zona bombardeada por la Fuerza Aérea en Calamar, Guaviare, pero ya se conoce el testimonio del padre de una joven de 16 años que murió en el lugar.
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Inicialmente los expertos coinciden en que el reclutamiento de menores es un crimen de guerra proscrito por el Derecho Internacional Humanitario (DIH) y que los reclutadores --en este caso, las disidencias-- son los primeros responsables por el hecho y deben ser perseguidos y procesados penalmente por ese crimen.
Es la misma posición del Gobierno, que a través del Mindefensa, Diego Molano, pidió "no desviar la atención de los hechos, ya que son las disidencias de las Farc las que reclutan sistemáticamente a menores de edad para usarlos como escudos humanos".
Frente a los señalamientos por la eventual muerte de menores en la operación militar, Molano aseguró que todas las operaciones se desarrollan en el marco del Derecho Internacional Humanitario. Específicamente bajo normas del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, que consagra en su artículo 13 la protección de la que goza la población civil contra los peligros procedentes de operaciones militares, pero que también establece, en su numeral 3, que "las personas civiles perderán dicho estatus de protección si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación".
La legislación colombiana protege a los menores de 18 años que forman parte de los grupos armados ilegales como víctimas. De hecho, al caer en manos de las autoridades su estatus cambia de capturados a 'recuperados': es por eso que, a lo largo de la historia del conflicto, esos menores pasan a cuidado de Bienestar Familiar y no son procesados penalmente.
Pero, ¿qué pasa en caliente, durante un combate o un bombardeo, como el que se dio contra el campamento de 'Gentil Duarte' en el Guaviare?
Las normas del Derecho Internacional Humanitario son de mínimos: esto es, son normas básicas que tratan de imponer un mínimo de humanidad en la situación más cruel: la de la guerra.
Así, el DIH establece que una persona mayor de 15 años (3 años por debajo de la mayoría de edad de nuestras normas internas) puede ser considerado un combatiente y en consecuencia, un blanco legítimo. También, que los bombardeos (la máxima expresión del uso de la fuerza de un Estado) se pueden emplear para eliminar a blancos militares cuya persistencia representa un alto riesgo para la población civil. Y claramente distingue a la población civil no combatiente de los combatientes. La regla básica es proteger a los civiles de las acciones militares, pero esa norma tiene excepciones como la ya mencionada del numeral 3.
Es una discusión sensible porque --de nuevo a la luz del Derecho Internacional Humanitario-- un civil armado, incluso si no ha cumplido los 18 años, es un blanco legítimo. Y un menor de edad que está armado y que forma parte de un grupo organizado en un campamento no es tampoco homologable, al menos no en un 100 por ciento, a población civil.
Sobre el papel, desde el punto de vista del DIH -que además rige las operaciones de las Fuerzas Militares- el bombardeo al campamento de 'Gentil Duarte', uno de los máximos jefes de las disidencias, puede considerarse como ajustado a las normas. De hecho, los bombardeos contra objetivos de alto valor como 'Raúl Reyes' y el 'Mono Jojoy', hace ya más de una década, fueron claves para derrotar militarmente a las Farc y llevarlas a la firma de la paz durante el gobierno de Juan Manuel Santos.
Sin embargo hay debate sobre la legalidad de adelantar operaciones ‘Beta’ o de bombardeo en campamentos en los que se sabe que hay presencia de menores. Y es un asunto complejo porque, precisamente, para evitar la acción del Estado los jefes tanto de bandas como del Eln y las disidencias suelen tener a menores de edad reclutados, a los que usan como escudos humanos.
Así, la discusión --más que sobre la legitimidad de un bombardeo contra un campamento armado de un blanco de alto valor (como lo son los jefes de las disidencias)-- se concentra más en si el Gobierno tenía certeza o no de que en el sitio había menores de edad.
Jorge Restrepo, director del Centro de Recursos para el Análisis de Conflictos, Cerac, advierte de entrada que sin una investigación rigurosa no puede afirmarse tajantemente, como lo sostiene el Gobierno, que la operación contra 'Duarte' fue totalmente ajustada a las leyes nacionales y al DIH. Pero también dice que sin la misma investigación no podría decirse, como lo sostienen sectores de oposición, que el Estado asesinó a menores de edad en un bombardeo.
"Este tipo de acciones deben tener en cuenta que exista un peligro o riesgo inminente contra la seguridad de la población civil y se debe garantizar que se extremen las medidas de precaución para asegurarse que no existan menores de edad forzosamente reclutados por el grupo armado", considera el experto. Y advierte que frente a la posible presencia de menores reclutados pudo haberse optado por otras modalidades militares (el despliegue de tropas en terreno, el uso de francotiradores) que han sido usadas para asestar otros grandes golpes a los jefes de los grupos armados.
El Gobierno Nacional ha insistido que no tenía información al 100 por ciento sobre la presencia de menores en el campamentos, y en los protocolos operacionales para un bombardeo se establecen verificaciones con información de inteligencia para tener el mayor grado de certeza sobre presencia en el sitio de civiles secuestrados o de menores de 15 años.
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Solo después de esas verificaciones, que son evaluadas por expertos en operaciones militares y en DIH, se da luz verde para las operaciones ‘Beta’.
Kenneth Burbano Villamarín, director del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre señaló en esta situación hay una conjunción de ordenamientos que se debe tener en cuenta, conforme al Derecho Internacional Humanitario y la Constitución de 1991.
“Respecto al DIH, si se tenía conocimiento había menores de edad (en Colombia menores de 18 años) no resulta legítimo realizar bombardeos dada la condición de victimas de reclutamiento forzado que tienen esos niños. Por tanto, primaría la máxima precaución en la realización de esas operaciones y se habría tenido que buscar un método que condujera a rescatar a los menores”.
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La discusión se mantiene y eventualmente podría, además de la arena política, llegar a instancias judiciales.
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