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Investigación

Caso de capitán del Esmad por Dilan Cruz va a justicia penal militar

En la plaza de Bolívar se desplegó una pancarta en homenaje a Dilan Cruz. A diferencia del paro nacional del 21 de noviembre, la cantidad de personas en el centro de la ciudad es menor.

En la plaza de Bolívar se desplegó una pancarta en homenaje a Dilan Cruz. A diferencia del paro nacional del 21 de noviembre, la cantidad de personas en el centro de la ciudad es menor.

Foto:Mauricio Moreno / EL TIEMPO

Judicatura dirimió conflicto de competencias y determinó que Fiscalía no debe llevar investigación.

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura determinó que la investigación y juzgamiento del capitán del Esmad que el pasado 23 de noviembre en el paro disparó contra Dilan Cruz, causándole la muerte, la llevará la justicia penal militar.
Esa jurisdicción había pedido llevar la investigación, al considerar que lo desarrollado por el capitán del Esmad consistió en un acto del servicio.
La Fiscalía se había opuesto y también pidió continuar con el caso, por lo que dirimir el conflicto de competencias correspondió a la Sala.
Abelardo de la Espriella, abogado del capitán del Esmad, anunció la decisión en Twitter: "Como lo dije desde el primer momento, y como en derecho corresponde, el Consejo Superior de la Judicatura (Sala Disciplinaria) decidió que el proceso contra el capitán del Esmad que represento debe ser tramitado por la Justicia Penal Militar. (A.D.L.E)".

Los hechos en los que resultó lesionado el joven Dilan Mauricio Cruz Medina se dieron en el marco de un acto del servicio que cumplía el agente del Esmad

La Sala Disciplinaria indicó que "la competencia le asistía a la Jurisdicción Penal
Militar, toda vez que los hechos en los que resultó muerto Dilan Mauricio Cruz Medina se dieron en el marco de un acto del servicio que cumplía el agente del Esmad involucrado en los mismos. Consideró la Sala que se cumplía con los elementos subjetivo y funcional, determinantes para asignar el conocimiento del caso a la justicia castrense".
Y agregaron, en la decisión, que bajo ninguna circunstancia "el hecho de asignar el conocimiento de un asunto a la Jurisdicción Penal Militar significa que estemos ante un escenario de impunidad".
La Sala explicó que el caso tenía dos escenarios: uno, el de la justicia ordinaria; y otro, en la Jurisdicción Penal Militar, y que en ambos eventos, "con el pleno cumplimiento de las garantías constitucionales y legales de los sujetos procesales, se lleva a cabo una aplicación de la justicia material, sin que el hecho de remitir un asunto a la Jurisdicción Penal Militar signifique que en el mismo no existirá una verdadera y cumplida administración de justicia".
JUSTICIA
En Twitter: @JusticiaET
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