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Investigación

La diferencia entre el acoso que se imputó a Didier Luna y la injuria

Didier Luna, técnico colombiano.

Didier Luna, técnico colombiano.

Foto:Federación Colombiana de Fútbol

Por acuerdo, no será condenado por acoso sexual, que tiene una pena mayor, sino por injuria.

Milena Sarralde
En marzo del año pasado, tras recibir una denuncia de Carolina Rozo, fisioterapetua de la selección femenina sub-17, la Fiscalía le imputó cargos de acoso sexual al extécnico Didier Alonso Luna González. 
Ese día, el ente acusador dijo que había pruebas para demostrar que Luna acosaba a Rozo y a jugadoras de la selección, como testimonios y pantallazos de conversaciones de chat. 
Sin embargo, este miércoles se conoció que Luna aceptó cargos tras un acuerdo, según el cual, en lugar de ser condenado por acoso sexual -que tiene una pena mayor- será condenado por injuria por vías de hecho. 
La pena que pagará Rozo se revelará en una audiencia que quedó programada para el próximo 23 de marzo. 
Aunque como parte del preacuerdo se aceptó cambiar la calificación jurídica del delito cometido por Rozo, lo cierto es que el acoso sexual y la injuria por vía de hecho son diferentes. 
El acoso sexual, que solo desde hace 11 años se tipificó como delito en Colombia, según ha dicho la Corte Suprema de Justicia en su jurisprudencia, constituye un acto verbal o físico que implica “acciones, tocamientos, señas o conductas de naturaleza sexual y que no constituyen un delito más grave”. Se trata, además, de conductas no consentidas que buscan un favor sexual en beneficio propio o de un tercero.
El acoso, además, se configura cuando no se da en una sola ocasión. Aunque no está definido un tiempo específico en el que se debe cometer la conducta, debe tratarse de actos repetitivos, insistentes, que generan mortificación en la víctima. 
Según ha dicho la Corte, es muy común ver hechos de acoso sexual cuando se está ante el ámbito educativo, laboral o los servicios de salud. Pero no se limita a esos espacios pues, lo importante es que en estos delitos suele existir una "relación de superioridad, sin que esta necesariamente implique que se trate siempre de un jefe y un subordinado". La superioridad se puede dar en relaciones de autoridad, poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar, económica. 
La injuria por vías de hecho, en cambio, se da de manera ocasional. Este delito sería, por ejemplo, los tocamientos en vehículos de servicio público o en aglomeraciones. 
Así, estas acciones son formas, distintas a las verbales, en las que se ofende el honor de una persona.
El alto tribunal dice que los casos sexuales que involucran una injuria “no pueden desbordar el tocamiento o caricia fugaz o imprevista”, pues si llegara a hacerlo, se estaría ante un delito mucho más grave.
Según la Corte, “dada su muy ocasional ocurrencia y la textura bastante abierta del tipo, que se remite de manera genérica al agravio”, no ha tenido un mayor desarrollo en la jurisprudencia del país.
Ante el preacuerdo, el Ministerio Público dijo que el preacuerdo cumple con la ley, "se está dando cumplimiento al deber de garantizar el derecho de la víctima a que la investigación se pueda adelantar con celeridad". Esto porque, tras el preacuerdo, no habrá juicio sino que lo siguiente que procede es la condena. 
Aunque los delitos que se imputaron y el que se preacordó son distintos, el juez aceptó el preacuerdo considerando que en él "no hay una degradación de los hechos, toda vez que los mismos no se han cambiado,  y como ya se ha advertido, hay decisiones de la Corte, como una del Tribunal Superior de Bogotá que dice que es viable cambiar el delito de acoso sexual al del injuria por vías de hecho". 
Según el juez, el precedente es que en el caso de una mujer objeto de tocamientos en sus glúteos, se aceptó que se variara la conducta a injuria por vías de hecho. 
JUSTICIA
Milena Sarralde
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