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Investigación

Corte Constitucional tumba la caza deportiva en Colombia

Esta especie se encarga de conservar el ecosistema al defecar las semillas de las frutas que come por todo el bosque y de esta forma garantizar que haya siembra de nuevo. Los expertos lo denominan el 'jardinero del bosque'.

Esta especie se encarga de conservar el ecosistema al defecar las semillas de las frutas que come por todo el bosque y de esta forma garantizar que haya siembra de nuevo. Los expertos lo denominan el 'jardinero del bosque'.

Foto:Alejandro Giraldo/ CVC

Dice que genera sufrimiento innecesario para los animales que no se justifica por mera recreación.

Con una votación de 7 votos contra 2, la Corte Constitucional tumbó la norma que permitía la caza deportiva en el país. La prohibición entrará en vigencia en un año, a partir de este miércoles.
El debate sobre caza deportiva se inició porque las normas que reglamentan esa práctica, el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (expedido en 1974) y el Estatuto Nacional de Protección de los Animales (1989), fueron demandadas ante el alto tribunal por la activista y abogada Laura Santacoloma. Para la demandante, permitir la caza deportiva vulneraba principios como el derecho a un medio ambiente sano y la protección de las riquezas naturales.
Estas leyes establecían que este tipo de caza puede realizarse en ciertos espacios y con permisos específicos otorgados por las corporaciones ambientales regionales (CAR).
En el trámite de la demanda, la Procuraduría aseguró que la caza deportiva no se justifica en razones de subsistencia, ni de control poblacional de las especies.
Añadió que no existe una razón válida que permita determinar que esta caza es necesaria "y que el sufrimiento que padecen los animales sea razonable o proporcional".
"La Corte encontró que las disposiciones demandadas, que en ciertas condiciones autorizan la caza deportiva, son contrarias a la protección del ambiente", afirmó el magistrado ponente, Antonio José Lizarazo.
Lizarazo también dijo que el interés superior de la protección del ambiente obliga a la protección de los animales contra el maltrato, y que debido a que la caza deportiva es solo por diversión esto no considera a las especies sino "como recursos disponibles para la realización de gustos particulares de los humanos".
"No es constitucionalmente admisible matar animales con el único propósito de la recreación", dijo Lizarazo.
La demanda había sido apoyada también por el Ministerio de Ambiente. "Este ejercicio solo deriva diversión para los cazadores y crueldad y sufrimiento para los animales, y dista mucho de las actividades de caza realizadas por las etnias colombianas para su subsistencia, o de las actividades de control poblacional que practican las comunidades o pescadores en cualquier río de Colombia", dijo el Ministerio.
Ese concepto se opone al que había llegado en la administración Santos. La cartera de Ambiente consideraba que la caza deportiva no pone en riesgo la fauna silvestre.
JUSTICIA
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