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Investigación

Mujer ha recibido nueve fotomultas por un vehículo que no conduce

De comprobarse la responsabilidad de las entidades investigadas en las irregularidades, pueden ser multadas hasta con 635 millones de pesos.

De comprobarse la responsabilidad de las entidades investigadas en las irregularidades, pueden ser multadas hasta con 635 millones de pesos.

Foto:Superintendencia de Transporte

Dice que ni siquiera tiene licencia de conducir. ¿Por qué pasa esto? EL TIEMPO consultó a experto.

Diana, una trabajadora independiente de Bogotá, denuncia que ha recibido nueve fotomultas de un vehículo que no conduce. A pesar de que ella es la dueña del carro, este se encuentra en poder de su expareja en Cúcuta, ciudad desde donde le remiten los comparendos.
Los dos primeros los recibió en 2021, y a pesar de que se comunicó con la secretaría de movilidad para exponer su situación, sostiene que su cuenta bancaria fue embargada por un monto aproximado de $ 800.000. “Yo quedé como de una sola pieza. Era mi única entrada, mi único mínimo vital”, lamentó.
Según la sentencia C-038 de 2020 de la Corte Constitucional, no se debe sancionar al propietario por fotodetección de su vehículo sin identificar al real infractor.
En medio de su desespero, Diana prestó el dinero y pagó la suma para que le levantaran el embargo en un proceso que llevó casi tres meses. Pero este fue el inicio de una serie de comparendos que continuó recibiendo hasta este año y ya suma siete más, que en total suman 3'763.454 pesos.

Yo quedé como de una sola pieza. Era mi única entrada, mi único mínimo vital: Diana

“Me tenían de aquí para allá, del banco a la secretaría de movilidad y no me resolvían. Ya a lo último me tocó empezar a pedir dinero prestado porque no tenía cómo subsistir, ni los temas básicos, porque me tenían la plata retenida”, dijo la mujer, que afirmó que ni siquiera tiene licencia de conducción.
Al verificar los datos personales de Diana en el sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (Simit), registro público donde consta la información relativa al pago de las multas impuestas en municipios de todo el territorio nacional, se puede corroborar que ella tiene a su nombre siete comparendos pendientes de pago, todos impuestos en la ciudad de Cúcuta.
Casi que una vez al mes, su expareja cometió una infracción de tránsito en la capital de Norte de Santander que terminó perjudicándola. Después de pagar los dos comparendos en 2021, recibió la notificación de otra multa por el valor de $ 454.555 el 6 de diciembre. Luego, al iniciar el 2020, el 7 de enero, recibió otro por $ 475.450; un mes más tarde, el 22 de febrero, le llegó otra por el mismo valor. Y lo mismo sucedió el 25 de marzo y el 25 de abril.
El 25 de abril también recibió otro comparendo, pero esta vez con la suma de 943.897 pesos. Días después, el 11 de mayo le fue notificado otro parte por $ 463.202.
Por estos hechos, la mujer interpuso una demanda ante la Fiscalía por el delito de abuso de confianza a su expareja. En el proceso se ordenó la inmovilización del vehículo el pasado 29 de abril. Dos meses después, el 26 de junio, la Policía de Cúcuta encontró el carro y ahora está en los patios, por lo que Diana está esperando vía libre para ir a recogerlo.
Sobre los más de 3’700.000 pesos la mujer está en proceso de apelación y está considerando interponer una acción de tutela, ya que no ha recibido respuesta de la secretaría de movilidad. También señaló que teme recibir nuevamente un embargo.
Como Diana, dice el abogado especialista en derecho administrativo Johann Wolfgang Patiño, hay más ciudadanos que están pasando por situaciones similares, a quienes no se les respeta el debido proceso que protegen las sentencias de la Corte Constitucional.
Fotomulta derribada en protesta en Cali

Fotomulta derribada en protesta en Cali

Foto:Juan Pablo Rueda

¿Qué dice la sentencia de la Corte sobre las fotomultas?

Antes de la sentencia C-038 de 2020, las autoridades de tránsito podían sancionar de manera automática al propietario del vehículo aunque este no estuviera manejando al momento de la infracción. Pero tras la sentencia, la Corte Constitucional declaró inexequible la solidaridad entre el propietario del vehículo y el conductor infractor.
La responsabilidad solidaria entre el conductor y el propietario del vehículo, por las infracciones detectadas por medios tecnológicos (fotomultas), es inconstitucional, al exigir expresamente, para ser sancionado con multa, que la falta le sea personalmente imputable y permitir, por lo tanto, una forma de responsabilidad sancionatorio por el hecho ajeno”, sostiene el alto tribunal.

La Corte Constitucional declaró inexequible la solidaridad entre el propietario del vehículo y el conductor infractor

Desde febrero del 2020, la Corte anunció que no se podía seguir sancionando al propietario por fotodetección de su vehículo sin identificar al real infractor. De manera que las autoridades de tránsito deben identificar al conductor infractor para proceder a hacer un cobro.
En términos generales, cuando se multa al propietario del vehículo y no se identifica al conductor infractor, se vulnera su derecho al debido proceso y a la defensa.
De acuerdo con la sentencia, la solidaridad prevista en la legislación civil “no es plenamente aplicable a las sanciones impuestas por el Estado, al estar involucrados principios constitucionales ligados al ejercicio del poder punitivo estatal por lo que la solidaridad en materia sancionatoria administrativa es constitucional, a condición de garantizar el debido proceso de los obligados”.
Y añade que esto implica que “la carga de la prueba de los elementos de la responsabilidad, incluida la imputación personal de la infracción, le corresponde al Estado, en razón de la presunción de inocencia y que a quienes se pretenda endilgar una responsabilidad solidaria deben ser vinculados al procedimiento administrativo en el que se impondría la respectiva sanción, para permitir el ejercicio pleno y efectivo de su derecho a la defensa”, concluye.

‘Lo que sucede en el tránsito es caótico’: abogado

Para el abogado especialista Johann Wolfgang Patiño hay un verdadero problema desde el punto de vista de la administración pública y de la política, pues “lo que sucede en el tránsito es caótico, eso no lo podemos desconocer. Y la gente está muy acomodada por una sencilla razón: no hay suficientes guardas de tránsito para la cantidad de infracciones que se cometen en cada esquina; por eso, de alguna manera se pensó que al ubicar estratégicamente cámaras en donde se cometen infracciones eso iba a aminorar”, dijo el experto.

Aunque la administración intenta cumplir con el debido proceso, no le ha sido posible: abogado Johann Patiño

Patiño señaló que las sentencias de la Corte protegen el debido proceso pero que a la hora de la práctica no se aplica en la administración.
“Aunque la administración intenta cumplir con el debido proceso, no le ha sido posible porque, por ejemplo, envía los certificados e imágenes de la fotodetección a una persona, pero si ella no era la que iba manejando sino que era otro sujeto, pues no le pueden imponer la multa al dueño del vehículo, que es el que aparece en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt)”, dijo y agregó: “¿A quién le tienen que poner la multa? Al que iba manejando, no al dueño del automotor”.
El abogado indicó que este problema se extiende en el territorio nacional, y eso se debe, en parte, a que las administraciones conocen las dificultades para que las personas paguen sus multas. Y ya que en la Ley de Tránsito se estableció que un porcentaje de los dineros de los comparendos irían a la Federación Colombiana de Municipios, administrados por el Simit, esta promueve sus cobros, señaló el abogado.
Sigue polémica por presuntos comparendos irregulares

Sigue polémica por presuntos comparendos irregulares

Foto:Jaiver Nieto

“Antes se podían consultar las multas en el Runt, hoy se encuentran en el Simit
-que es propiedad de la Federación de Municipios-, que está impulsando el cobro de las multas con independencia de que sepan quién iba o no iba manejando. Esto por una sencilla razón, se queda con el 10 por ciento, y se sabe que todas las entidades están buscando cómo agrandar sus arcas”, enfatizó el abogado.
Además, manifestó que el ciudadano que recibe la notificación del comparendo podría enfrentarse a un proceso administrativo engorroso que en resumidas cuentas se trata de que, en primera instancia, la autoridad de tránsito tratará de demostrar la legalidad del proceso (notificación, audiencia de descargos e imposición de multa).
“Una vez impuesta la multa, hay dos alternativas: o realiza un curso y paga la cuota reducida o paga la totalidad. Y si en un tiempo determinado no ha pagado, inicia un procedimiento de coacción administrativa, es decir, montan un proceso de jurisdicción administrativa, el cual tiene la capacidad de embargar el sueldo a la gente, las cuentas bancarias, en caso de dar por cierto que se cumplieron con rigurosidad los trámites previos”, indicó el abogado Patiño.
Y agregó que, después de presentarse ese escenario en el que le embargan el dinero, la persona se enfrenta a un problema en caso de querer apelar, pues “si no hay suficientes guardas de tránsito para imponer las multas, pues mucho menos habrá suficientes personas para atender la cantidad de peticiones de información que les llegan a las secretarías de tránsito municipales”.
Para ello, el ciudadano debe aclarar que no iba manejando el vehículo y solicitar una nulidad de la actuación. En teoría, afirmó el abogado, el proceso para declarar dicha nulidad debería demorarse hasta dos meses. “Si en dos meses no te han contestado significa que hay un silencio administrativo negativo y con esto ya la persona no tiene que seguir peleando con la entidad territorial (Tránsito), sino que le toca presentar un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho”, explicó.
De acuerdo con el especialista, dicho proceso podría durar de tres a cinco años en la jurisdicción contencioso administrativa. “Entonces en la práctica una vez que te embargan, recuperar esos recursos puede demorar mucho tiempo. (...) Por eso, la gente termina presentando tutela”, agregó Patiño.
Para el abogado, esas barreras son algunas de las razones por las que no se ha podido implementar en debida manera el sistema de las fotomultas. “Eso lo saben el Simit, el Runt y las autoridades de tránsito, pero también son conscientes de que necesitan los recursos y de que a veces la gente no está ni informada, ni tiene el tiempo, y además le da pereza tener que emprender todos estos procedimientos”, puntualizó.

Esto puede hacer ante este tipo de fotomultas

Una vez la persona sea notificada de la imposición de la orden de comparendo tiene la posibilidad de utilizar todos los medios procesales que la ley le otorga como ejercer su derecho de defensa, de contradicción y de impugnación.

La autoridad de tránsito debe, a la luz de la sentencia C-038, fallar dentro de un año posterior a la detección de la infracción

Lo anterior no significa que una vez hecha la imposición por medio de detección con cámaras se esté atribuyendo la responsabilidad contravencional, o se está expidiendo un acto administrativo sancionatorio en contra del propietario del vehículo.
Así las cosas, conforme a lo expuesto en el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito, el ciudadano deberá presentarse en la respectiva secretaría de movilidad y realizar la actuación que considere mejor, siendo este el proceso administrativo definido en la ley para controvertir las órdenes de comparendo y debatir las pruebas. Solo si el ciudadano es declarado contraventor, se iniciaría el proceso de cobro.
En este sentido, la persona puede:
  • Aceptar de manera libre, consciente y voluntaria la comisión de la infracción, acogerse a los beneficios y pagar.
  • En caso de no ser la persona que se encontraba conduciendo el vehículo el día de los hechos, o no estar de acuerdo con la imposición de la orden de comparendo, tiene el derecho a impugnarla y comparecer ante la autoridad de tránsito en audiencia pública, para que se decreten las pruebas conducentes, pertinentes y útiles en aras de establecer bien si era el conductor del vehículo o si hubo comisión o no de la infracción.
Es importante resaltar que la autoridad de tránsito debe, a la luz de la sentencia C-038 de la Corte, fallar dentro de un año posterior a la detección de la infracción y puede dar inicio de oficio al procedimiento contravencional dentro de este término.
A pesar de que la decisión de la Corte Constitucional en la sentencia de 2020 declaró inexequible la responsabilidad solidaria entre el propietario del vehículo y el conductor, no modificó el procedimiento contravencional.
Es decir, la decisión de la Corte consistió en retirar del ordenamiento jurídico el carácter solidario de la sanción, pero el procedimiento sigue siendo el establecido en los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
En Twitter: @JusticiaET
justicia@eltiempo.com

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