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Avianca no podrá volar con pilotos extranjeros, ordena Tribunal
Huelga en Avianca cumple un mes: este es el paso a paso

11 de octubre: Acdac recurre a la sala laboral de la Corte Suprema para que revise el primer fallo que declara ilegal la huelga.

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Diego Santacruz / EL TIEMPO

Avianca no podrá volar con pilotos extranjeros, ordena Tribunal

La medida se da mientras continúa el paro de pilotos de Acdac, que completa más de un mes.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección segunda, ordenó este miércoles a la Aeronáutica civil inaplicar la resolución 3033 del 3 de octubre del 2017 y no permitir que Avianca opere sus naves con comandantes extranjeros, mientras subsista el cese de actividades que desde el pasado 20 de septiembre adelantan los pilotos de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Acdac).

En la decisión, a favor de Acdac, se tutelan los derechos fundamentales de la libertad de asociación sindical y huelga. El sindicato demandó al Ministerio de Transporte, el Ministerio de Trabajo y a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.

Acdac demandaba que la Aeronáutica Civil, al expedir la resolución 3033 del 3 de octubre del 2017 que habilita a  pilotos extranjeros a fungir como comandantes de aeronave, iba en contravía de lo dispuesto por el Código de Comercio. 

"Con dicho acto administrativo se vulneran los derechos de los trabajadores colombianos, al permitir que aquellos que se encuentran en huelga sean reemplazados por extranjeros, lo cual constituye una vía de hecho", indicó el sindicato.

El despacho que estudió la tutela considero que "aquella práctica que pudiese parecer ajustada a derecho desde el punto de vista formal, constituye una violación  al derecho de la asociación sindical (...) Encuentra esta sala flagrante la violación al derecho de libertad de asociación y huelga de pilotos agremiados a la Acdac por parte de la UEA Aeronáutica Civil al expedir la resolución 3033".

En consecuencia, el Tribunal resolvió "ordenar que en protección a los derechos fundamentales de libertad sindical y huelga se inaplique la resolución 3033 de 2017 y no se permita a Avianca S.A operar sus naves con comandantes extranjeros mientras subsista el cese de actividades que desde el 20 de septiembre adelantan sus pilotos", agrega.

No puede permitirse que los trabajadores sean vulnerados en su derecho a reclamar mejoras laborales so pena de ser reemplazados en sus funciones por otros empleados

El fallo dice que "no puede permitirse que los trabajadores sean vulnerados en su derecho a reclamar mejoras laborales so pena de ser reemplazados en sus funciones por otros empleados, y menos aún de nacionalidad extranjera, pues aquello es tanto o más que impedir el cese de actividades, lo cual no solo desconoce el derecho a la asociación sindical,  a la huelga sino el derecho al trabajo y a la disposición legal".

También sostiene que la Aeronáutica Civil no puede entender que cuando los pilotos agremiados en Acdac están ejerciendo su derecho constitucional a la huelga "están no disponibles para prestar el servicio de transporte", y por ello pueden ser reemplazados por pilotos extranjeros que puedan operar las aeronaves.

"Esa disponibilidad a que hace referencia la resolución no puede ser el ejercicio de un derecho constitucional de cese de actividades, de lo contrario se está expresamente atacando el derecho a la huelga", dice.

"Las regulaciones del Código de Comercio sobre la nacionalidad de los pilotos comandantes de aeronaves que ofrecen sus servicios en Colombia, no es caprichosa, sino que responde a criterios de salvaguarda de la mano de obra colombiana, de la seguridad nacional en un servicio de transporte aéreo y la seguridad de los propios usuarios del servicio", señaló el despacho.

Sin embargo, esta decisión judicial no afectará la operación que actualmente viene adelantando la aerolínea en dos rutas con tripulaciones extranjeras.

Esto debido a que las rutas Bogotá-Madrid-Bogotá y Cali-Madrid-Cali, operadas por Hi Fly de Portugal y Wamos Air de España, respectivamente, se contrataron en la modalidad de wet lease, es decir, que se contrata una aeronave extranjera operada por una tripulación igualmente extranjera, como lo dicta la regulación aérea internacional. En ningún momento se han operado aeronaves colombianas con pilotos extranjeros.

Además, el fallo de tutela a favor de Acdac prohíbe la contratación de comandantes extranjeros, pero deja abierta la posibilidad de contratar copilotos de otras nacionalidades.

No obstante, la decisión del Tribunal de Cundinamarca sí limita las posibilidades de contratación de la aerolínea, de la que más de 600 pilotos continúan en cese de actividades.

Por otro lado, el Tribunal consideró que como la resolución 3033 de 2017 fue expedida por el Director de la Aeronáutica Civil y en ella no se hace mención al Ministerio de Trabajo y de Transporte como responsables del proceso de autorización de vinculación de pilotos extranjeros, se procede a la desvinculación de dichas carteras de la presente acción constitucional.

De acuerdo con fuentes cercanas a Avianca, esto es algo con lo que ya contaban y que ya está contemplado dentro de sus planes de contingencia ante el par.

Por su parte, la Aeronáutica Civil dijo que no se pronunciará al respecto hasta que no sean notificados de la decisión judicial. También se espera un pronunciamiento oficial de Acdac.

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