En una audiencia que comenzó a las 9:06 a. m. de este viernes ante el Tribunal Superior de Bogotá, para definir la apelación contra el reconocimiento de víctimas en el caso que se sigue contra el exsenador y expresidente Álvaro Uribe Vélez, fue revocada la decisión que había acreditado como víctima a Deyanira Gómez, expareja de Juan Guillermo Monsalve, testigo clave en el caso.
La Fiscalía pidió precluir el proceso contra Uribe, pero esto ha estado frenado desde abril porque la juez del proceso acreditó como víctima a Gómez, pero no al periodista Gonzalo Guillén, y su decisión fue apelada.
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La investigación contra Uribe, por presunto soborno a testigos y fraude procesal comenzó en la Corte Suprema y en agosto de 2020 incluso llevó al expresidente a estar en casa por cárcel. No obstante, Uribe renunció al Senado y la Corte consideró que había perdido su fuero y, por tanto, el expediente pasó a la Fiscalía, que considera que el caso debe cerrarse.

Este viernes, la magistrada Eva Ximena Ortega leyó la decisión que tomó la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
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La audiencia de este viernes se realiza ante la magistrada de la Sala Penal del Tribunal Eva Ximena Ortega, quien comenzó por dar la palabra a las partes para su presentación.
Anunció que la decisión ya la tomó la Sala Penal y que consta de 72 folios, luego procedió a leer algunas de las consideraciones de la sala para llegar a ella.
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La magistrada comenzó por leer algunos aspectos del proceso contra Uribe, como los motivos por los cuales en su momento la Corte Suprema le abrió una investigación.
Después recordó que el fiscal radicó el 5 de marzo de este año una solicitud de preclusión de la investigación contra Uribe. El 6 de abril el juzgado 28 penal del circuito de Bogotá citó a audiencia de preclusión, pero al inicio de la diligencia los apoderados de Deyanira Gómez y Gonzalo Guillén solicitaron su acreditación como víctimas. Gómez fue reconocida como víctima, pero Guillén no. De un lado, apelaron la decisión sobre Gómez la Fiscalía, el Ministerio Público y la Defensa de Uribe, y de otro lado, el apoderado de Guillén apeló para que fuera reconocido.
La magistrada anunció que la decisión tomada por unanimidad por la Sala Penal es revocar la decisión de la juez en el reconocimiento de víctima a Deyanira Gómez y se confirmará, de otro lado, la negativa de reconocer tal calidad a Guillén.
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El exsenador y expresidente estuvo en la audiencia.
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Sobre las consideraciones previas, manifestó que la juez incurrió en un error puesto que, consideró la Sala Penal del Tribunal, lo procedente en este caso primero era la reposición, que se hace ante el mismo juzgado, y no la apelación, que sí resuelve el superior jerárquico.
Dijo que las partes e intervinientes de la audiencia ratificaron lo dicho por el juzgado frente a la apelación, pues ninguno hizo referencia a la reposición. "Si bien la juez se equivocó al indicar a las partes que contra su decisión únicamente procedía el recurso de apelación, las partes convalidaron su irregularidad al aceptar que así debía ser y procedieron a sustentar los recursos de apelación", leyó la magistrada.
Luego de esto, la togada entró en las consideraciones frente a las víctimas en un proceso penal. Citó jurisprudencia de las altas cortes al respecto.
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Sobre Deyanira GómezFrente a la acreditación como víctima de Deyanira Gómez, la decisión leída por la magistrada dijo que hubo un error en la postulación de los hechos jurídicamente relevantes que mencionó el apoderado de la mujer para pedir su acreditación como víctima.
Ni las intimidaciones, hostigamiento, amenazas, ataques, persecuciones se contemplaron en la formulación de imputación, por lo que no es dable valerse de ellos para aducir la condición de víctima
Según la Sala Penal, los hechos narrados por su abogado "distan en mucho del acápite de hechos jurídicamente relevantes que le expusieron al procesado en indagatoria en los que ninguna referencia se hizo de los hostigamientos en contra de Gómez Sarmiento o Monsalve".
La sala recordó que el caso comenzó por la ley 600 de 2000, que es la que se usa en la Corte Suprema, y luego pasaron a ser llevados por Ley 96 de 2004, la que usa la Fiscalía, pero que como en noviembre pasado un juez consideró que la indagatoria en la Corte era equivalente a la audiencia de formulación de imputación prevista en la Ley 906 de 2004, de ahí deben desligarse los hechos de relevancia para el caso.
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"Para reconocer a una persona la calidad de víctima se debe determinar que el daño que alega proviene del delito objeto de la investigación, que para el caso es el de soborno a testigo en actuación penal; así mismo, la concreción de la presunta conducta delictiva ha de tener como sustento los hechos jurídicamente relevantes que fueron expuestos en la diligencia de indagatoria los cuales en tanto núcleo de la imputación fáctica deben permanecer inalterados", citó la magistrada.
Añadió que ni los documentos entregados por el abogado de Gómez ni lo referido en interceptaciones de Uribe y su abogado "resultan indicativos de que la afectación de la seguridad de Deyanira tuvo su génesis en los hechos que ocupa la sala, específicamente en el delito de soborno a testigos. Se logra verificar que los hechos de los que se deriva la afectación de Deyanira derivan del vínculo marital que tenía con Monsalve".
Señala así mismo que el involucramiento de Gómez en el caso, quien tuvo una reunión con el abogado Diego Cadena, "fue posterior a que se consumara el objeto de la investigación, que es presunto soborno a testigos en actuación penal; por lo que los daños que se alegan no se derivaron de lo que se investiga al implicado, sino de hechos posteriores de los que participó Deyanira Gómez".
Para la magistrada, esas afectaciones pueden enmarcarse en procesos por delitos diferentes como constreñimiento y amenaza a testigos, "sin embargo, ni las intimidaciones, hostigamiento, amenazas, ataques, persecuciones se contemplaron en la formulación de imputación, por lo que no es dable valerse de ellos para aducir la condición de víctima dentro del presente proceso que solo está siendo adelantada por soborno a testigos y fraude procesal".
Sobre la apelación de la defensa del periodista Gonzalo Guillén a que no fuera reconocido como víctima, la magistrada leyó que la Sala Penal no tenía competencia para emitir un pronunciamiento sobre un tema que no fue sometido a la jueza de primera instancia.
No es factible desde la perspectiva lógica, impugnar en sede de apelación aspectos que el A Quo no resolvió porque no debía hacerlo ya que ni siquiera fueron puestos en su conocimiento
Esto porque, narró, la defensa de Guillén lo que sostuvo fue que ante la Corte Suprema habían presentado una demanda de constitución de parte civil al procedimiento, pero esta no fue resuelta allí. "No es factible desde la perspectiva lógica, impugnar en sede de apelación aspectos que el A Quo (la juez anterior) no resolvió porque no debía hacerlo ya que ni siquiera fueron puestos en su conocimiento".
Es decir, Guillén no le pidió a la jueza anterior que estudiara en este proceso la demanda de constitución como parte civil presentada ante la Corte Suprema. Además, nuevamente consideró la Sala Penal del Tribunal que los hechos en los que se fundamenta la presentación no guardan relación con los hechos por los que se investiga a Uribe.
En ese sentido, la decisión del tribunal fue: revocar el auto del 9 de abril de 2021 proferido en audiencia de preclusión por el juzgado 28 penal del circuito con funciones de conocimiento de Bogotá para en su lugar negar el reconocimiento de víctima a Deyanira Gómez Sarmiento. Además, confirmar la providencia en los demás aspectos.
Según leyó la magistrada, contra esta decisión no procede ningún recurso.
Esta providencia fue suscrita por los magistrados del Tribunal Superior de Bogotá Luis Enrique Bustos Bustos, Mario Cortes Mahecha y Eva Ximena Ortega Hernández.
Frente a la decisión de la magistrada, el exfiscal general Luis Eduardo Montealegre, quien está reconocido como víctima, manifestó que está en desacuerdo con la decisión y que considera que esta viola derechos de las víctimas.
En el mismo sentido, Reinaldo Villalba, abogado del senador Iván Cepeda, también reconocido como víctima en el proceso, indicó que le parece que la decisión limita la participación de las víctimas en el proceso.
Miguel Ángel del Río, abogado de Gómez, consideró que aquí hay una "evidente vulneración de los derechos fundamentales de Deyanira Gómez", por lo cual anunció que acudirá a una tutela "por violación al debido proceso y acudir a la suspensión de la actuación hasta tanto la Corte Suprema desate esa acción constitucional".
Roberto Rodríguez, abogado de Guillén, también anunció que acudirá a la tutela y al mecanismo interamericano de derechos humanos, al considerar que se violan los derechos de su defendido. "Acudiremos a los recurso legales que tenemos dentro y fuera de Colombia", añadió el propio Guilén.
La audiencia terminó a las 11:14 de la mañana de este viernes.
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