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Investigación

Aceptan tutela de ex M19 rajado en prueba de polígrafo para un trabajo

Carlos Pizarro durante la entrega de armas del M-19.

Carlos Pizarro durante la entrega de armas del M-19.

Foto:Archivo / EL TIEMPO

La Corte recordó que no se puede excluir a un desmovilizado de un grupo que negoció la paz.

En el 2018 un ciudadano hizo varios exámenes al presentarse en una convocatoria de la Comisión Nacional del Servicio Civil para ocupar el cargo que desempeñaba en provisionalidad en una institución de tributos.
Tras superar las pruebas de competencias básicas, funcionales, y de comportamiento, el hombre presentó una entrevista con polígrafo el 25 de junio. Un mes después se publicaron los resultados de la prueba y el concepto fue “no ajustado”, por lo que quedó por fuera del proceso de selección.
Al evaluar las razones, encontró que había pasado toda la prueba menos la parte que estuvo relacionado con sus antecedentes judiciales y vínculos con personas o grupos al margen de la ley, además de la parte en la que se evaluaron aspectos de salud, pese a que los certificados médicos indicaban que era apto para el cargo.
Por eso, en agosto hizo una reclamación ya que consideró que si realmente no había pasado la prueba, era porque cuando le preguntaron si había pertenecido a alguna organización ilegal, dijo que sí. Contó que hizo parte del M-19 entre 1980 y 1989, situación por la que, asegura, fue excluido del trabajo de forma “arbitraria y discriminatoria”.
Según dijo, en su entrevista ante el polígrafo contó que había conocido a Gustavo Petro, Antonio Navarro y Otty Patiño. Dijo que el M-19 se había desmovilizado hace 30 años y sus miembros se habían reinsertado a la vida civil, tras firmar unos acuerdos de paz con los que fue cobijado con una amnistía.
Así, aseguró que pese a que lo habían condenado por un delito político como el de rebelión, su vida laboral se había desarrollado en el sector público, pues había ocupado cargos como director de la oficina de protección de víctimas y testigos de la Fiscalía, y fue senador de la república entre 1999 y el 2000
El ciudadano presentó una tutela afirmando que se habían vulnerado sus derechos a la igualdad y a la no discriminación. En el proceso, la Universidad de Medellín aseguró que el procedimiento se hizo acorde a la ley, y que si no pasó la prueba era porque se había encontrado “un alto nivel de engaño al momento de contestar las preguntas”.
La Corte Constitucional aseguró que tanto la Comisión Nacional del Servicio Civil como la Universidad de Medellín vulneraron su derecho de petición pues no le respondieron de fondo la solicitud que les hizo en agosto del año pasado en la que les exigía una explicación sobre cuál fue la razón que llevó a que perdiera la prueba de polígrafo.
Para la Corte, las dos instituciones omitieron justificar las razones por las que la prueba del polígrafo del ciudadano fue “no ajustada”. Como las instituciones no dan ninguna explicación, dice el alto tribunal, no se puede determinar si los malos resultados en la prueba se deben a una decisión arbitraria o a que faltó a la verdad en la información que entregó. Por eso para la Corte en este caso no se puede precisar si la exclusión se dio por su exmilitancia con el M-19 o por razones objetivas.
“Así las cosas, pese a que no es posible concluir que si se hubieran respetados sus derechos habría sido seleccionado para el cargo, lo cierto es que, al menos, se generó una amenaza de su derecho a acceder a funciones y cargos públicos”, afirma la Corte.
Por esto, el alto tribunal le ordenó a las entidades demandadas que le respondan de fondo y le den a conocer el acto administrativo en el que argumenten por qué lo excluyeron del concurso.
El alto tribunal dijo que, al momento de darle la respuesta, las entidades deben tener en cuenta que no pueden excusarse en que la información es reservada, y que “no es constitucionalmente admisible excluir a un aspirante de un concurso de méritos por el solo hecho de haber pertenecido a un grupo al margen de la ley, cuandoquiera que hubiere suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno, o cuando hubiese sido condenado por un delito político”.
La Corte recordó que en el contexto nacional, es importante recordar que la “reincorporación a la vida civil y pública de los miembros de grupos al margen de la ley constituye un pilar fundamental en el proceso de consolidación de la paz”.
Los magistrados también reiteraron que la comisión de un delito político no puede excluir a una persona que lo cometa de vincularse en el futuro a la vida pública. Así, aunque las pruebas de polígrafo pueden preguntar sobre la vinculación con grupos al margen de la ley, “es inadmisible que el hecho de haber pertenecido a uno de estos grupos constituya una causa objetiva para excluir de dicho concurso, cuando cualquier que este hubiera suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno, o cuando el aspirante hubiese sido condenado por un delito político”.
Justicia
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