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Investigación

Fallo contra El Salvador sienta precedente en la región en casos de aborto

En marzo de 2020 se realizaron marchas y plantones en El Salvador por el caso de Manuela.

En marzo de 2020 se realizaron marchas y plantones en El Salvador por el caso de Manuela.

Foto:Colectiva Feminista

Implicaciones de la sentencia de Corte  IDH en caso de mujer condenada por emergencia obstétrica.

Manuela* era una mujer pobre y analfabeta que vivía en una zona rural de El Salvador junto con sus dos hijos, en la casa de sus papás. El 26 de febrero de 2008, en su tercer embarazo, sufrió una fuerte caída y se lastimó la región pélvica, lo que causó un parto intempestivo, el bebé murió.
Tenía 28 años de edad, su madre fue a buscarla a su cuarto y la encontró inconsciente y sangrando. Su papá la llevó a un hospital y el mismo día que ingresó, la médica que la atendió la denunció por aborto, que está completamente prohibido en ese país.
Manuela fue condenada en agosto de 2008 a 30 años de cárcel, y en 2010 murió esposada en prisión.
La justicia salvadoreña la sentenció por el homicidio agravado de su hijo, pues en este país, explicaron organizaciones que defendieron su caso, dependiendo de la edad gestacional las autoridades pueden variar la tipificación penal de aborto a homicidio agravado, que tiene penas mucho más severas.
Como se probó 13 años después de su condena, a la mujer se le violaron sus derechos a la salud, vida, defensa, presunción de inocencia, a no recibir tratos crueles, a un juicio imparcial, entre otros, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) acaba de condenar internacionalmente a El Salvador por este caso.
Aunque la condena es contra ese Estado, sus efectos se extienden a los países de la región, incluida Colombia (ver nota anexa), puesto que la jurisprudencia que crea el fallo se aplica a todos los que ratificaron el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH).

Las inconsistencias

Los prejuicios y estereotipos negativos de género afectaron la objetividad de los agentes encargados de las investigaciones, cerrando líneas de investigación

Como quedó consignado en la sentencia de 121 páginas, el proceso de Manuela estuvo lleno de inconsistencias. Morena Herrera, representante de la Colectiva Feminista para el Desarrollo Local, de El Salvador, que junto con el Centro de Derechos Reproductivos y la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto Terapéutico, Ético y Eugenésico llevaron el caso a la Corte IDH, explicó algunas de esas irregularidades.
En primer lugar, la doctora que la atendió escribió en su parte médico que Manuela se había provocado un aborto porque supuestamente el hijo era resultado de una infidelidad.
“No hemos logrado confirmar, y la familia dice que no sabe cómo se generó el embarazo, no sabemos si hubo algún hecho de violencia sexual que por vergüenza no denunció, o si fue producto de relación consensuada. La médica solo le preguntó si el embarazo era de su esposo, y ella dijo que no, y la médica escribe que es producto de una infidelidad”, señaló Herrera, quien apuntó que el esposo de Manuela no estaba presente desde hacía muchos años, pues él se fue a Estados Unidos y nunca más se supo de él, y ella quedó sola con sus dos hijos.
Tras la denuncia y estando aún en el hospital por la emergencia obstétrica y con preeclampsia grave posparto y anemia, la mujer fue detenida “en flagrancia” –en este país el periodo de flagrancia es de 24 horas– y esposada a la camilla. Su padre, también analfabeto y quien la llevó al centro médico para que recibiera atención, fue engañado y resultó poniendo sus huellas dactilares en una denuncia contra su propia hija, que la Fiscalía usó para judicializarla.
“El señor no sabe leer ni escribir. Él explica que llegó la Fiscalía y le dijeron que pusiera las huellas dactilares en un documento que iba a ayudar a su hija a esclarecer el caso, pero ese documento luego fue utilizado por la Fiscalía como el padre inculpando a la hija”, contó Herrera.
Posteriormente, en julio de 2008, treinta minutos antes de su audiencia preliminar, el defensor solicitó ser sustituido porque tenía otra diligencia y el abogado que lo reemplazó escuchó a Manuela por media hora. En la audiencia él no pidió su testimonio ni apeló las decisiones tomadas contra ella, como la prisión preventiva y la posterior sentencia.
El 11 de agosto de 2008, el Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera condenó a Manuela a 30 años de prisión por el delito de homicidio agravado. La mujer nunca fue escuchada en su juicio y no pudo relatar su versión de los hechos.
“La defensa técnica omitió cuestionar ciertas inconsistencias en el expediente. Además, la defensa de Manuela no impugnó la sentencia condenatoria mediante el recurso de casación ni le informó a ella o a su familia sobre la posibilidad de hacerlo, lo que tuvo como consecuencia que la presunta víctima no pudiera acceder a los recursos judiciales disponibles”, dice el fallo de la Corte IDH al respecto.

Estereotipos de género

La Corte reconoce que este tipo de criminalizaciones ocurren en el contexto de la ley que penaliza de forma absoluta el aborto y le plantea al Estado tomar medidas para que esto no vuelva a ocurrir

En su sentencia, la Corte Interamericana también hizo un llamado por los estereotipos de género que rodearon el caso desde las primeras etapas de la investigación. Para el tribunal internacional, siempre se presumió la culpabilidad de Manuela y se eludió tomar en cuenta los elementos probatorios que podían desvirtuar esa tesis.
Por ejemplo, dijo la Corte, no se tuvo en cuenta que la mujer fue diagnosticada con preeclampsia grave, que puede causar un parto precipitado y aumenta el riesgo de mortalidad y morbilidad perinatal. También tuvo una anemia que le imposibilitaba en el momento del parto “atenderse a ella misma o poder atender a alguien más”; además, desde 2006 tenía unos bultos visibles en el cuello, que posteriormente fueron diagnosticados como linfoma de Hodgkin que pudo haber contribuido a la anemia.
Pese a esto, “estas particularidades del estado de salud de Manuela, y cómo este podría haber afectado el parto, no fueron tomadas en cuenta debidamente en ningún momento en la investigación”, señaló el tribunal internacional. Así mismo, los investigadores asumieron el caso desde prejuicios personales, y una investigadora declaró que Manuela no hubiera “hecho” su aborto si hubiera querido al bebé, que hay personas que queriendo tener hijos no pueden, y que a su hijo cualquier mujer lo habría criado con amor.
“Esa falta de investigación se vio impulsada por los prejuicios de los investigadores en contra de las mujeres que no cumplen el rol de madres abnegadas que deben siempre lograr la protección de sus hijos. Los prejuicios y estereotipos negativos de género afectaron la objetividad de los agentes encargados de las investigaciones”, señaló la Corte.
Manuela murió en 2010, a los 33 años, estando en prisión. Entre 2006 y 2007, antes de su embarazo, ella había consultado por unas masas en el cuello, pero no fue hasta febrero de 2009 cuando le diagnosticaron linfoma de Hodgkin, un tipo de cáncer para el que, según la Corte, recibió tratamiento de forma inconsistente en la cárcel. El 10 de enero de 2010 fue ingresada al pabellón de reos del Hospital Nacional Rosales, donde falleció el 30 de abril de 2010.
Por todo esto, la Corte IDH condenó a El Salvador a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, regular la obligación de mantener el secreto profesional médico y la confidencialidad de la historia clínica, desarrollar un protocolo de actuación para la atención de mujeres que requieran atención médica por emergencias obstétricas, adecuar su regulación relativa a la dosimetría de la pena del infanticidio, otorgar becas de estudio a los hijos de la mujer, brindar tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico a los padres de Manuela, entre otras medidas de reparación.
Morena Herrera destacó que la regulación del secreto profesional servirá para garantizar que las historias clínicas de las mujeres no sean utilizadas como un recurso penal.
“Además, la Corte reconoce que este tipo de criminalizaciones ocurren en el contexto de la ley que penaliza de forma absoluta el aborto y le plantea al Estado tomar medidas para que los hechos no vuelvan a ocurrir. Pensamos que este marco permitiría que se revisen los casos de las otras 14 mujeres que aún están condenadas y de las 6 más que están siendo procesadas actualmente”, concluyó.
* Manuela es un nombre cambiado para proteger la identidad de la víctima y su familia.

El impacto de este fallo para la región

El caso de Manuela llegó al SIDH en 2012. En diciembre de 2020, la Corte IDH (foto) fijó fecha para la audiencia.

El caso de Manuela llegó al SIDH en 2012. En diciembre de 2020, la Corte IDH (foto) fijó fecha para la audiencia.

Foto:Centro de Derechos Reproductivos

Aunque la condena internacional de la Corte IDH es contra El Salvador en particular, los derechos que reconoce son aplicables a otros países.
Catalina Martínez, directora para Latinoamérica y el Caribe del Centro de Derechos Reproductivos, explicó que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) es regional y cuando los países firman el tratado para pertenecer a él y reconocen la competencia de la Corte, “los Estado previamente y de manera voluntaria se someten a la jurisprudencia de esta”, indicó.
Eso quiere decir que cuando la Corte falla contra un Estado, “el condenado y las medidas de reparación son para ese Estado; pero la jurisprudencia, el derecho que crea la decisión, es aplicable para todos”, comentó.
En el caso de Manuela, entre otras cosas, la Corte IDH protegió el derecho a la confidencialidad y al secreto médico profesional. “Se establece que el personal médico siempre debe guardar la confidencialidad en casos de emergencias obstétricas porque eso incluye casos de aborto; no pueden denunciar a las mujeres en esos casos, y a los profesionales de la salud tampoco les pueden imponer una pena administrativa por no denunciarlas”, indicó Martínez.
Esa orden de la Corte IDH es particularmente importante en un contexto como el de Colombia porque, aunque en el país hay una despenalización parcial, cifras recopiladas por la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres dan cuenta de que en el 56,72 por ciento de los casos por aborto que terminan en una condena, la denuncia fue presentada por personal de la salud.
Tras el fallo de la Corte IDH, añadió Martínez, no es que Colombia se enfrente a una condena internacional automática si incumple esa protección del secreto médico, pero esto sí significa que cualquier persona que viva esa situación puede poner una tutela, citar los estándares de la Corte como parte del bloque de constitucionalidad de Colombia y decir que se le están vulnerando sus derechos, y el juez que estudie su recurso deberá fallar teniendo en cuenta la reciente sentencia del tribunal internacional.
Justicia@eltiempo.com
En Twitter: @MIOF_

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